He realizado un caso práctico
sobre la aplicación del coste de producción conjunta en una empresa promotora
inmobiliaria., para
InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España.
Boletín núm. 410 de 14 de marzo de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Nos vamos a referir en esta ocasión a la
aplicación del concepto de producción conjunta en una empresa inmobiliaria.
Como sabemos, la Resolución de 9 de mayo
de 2000, del ICAC por el que se establecen criterios para la determinación del
coste de producción, y en concreto el apartado quinto que regula la producción
conjunta, indica lo siguiente:
"Si en un proceso de fabricación, de
forma inexorable, se fabrica simultáneamente más de un producto, la asignación
de los costes que no son imputables a un producto concreto se basará en
criterios o indicadores lo más objetivos posibles con la orientación, con
carácter general, de que los costes imputados a cada producto sean lo más
paralelos o proporcionales al valor neto de mercado o de realización del citado
producto. En la memoria de las cuentas anuales se señalarán los criterios o
indicadores utilizados en la asignación de los referidos costes."
Nos planteamos sí este criterio puede
aplicarse al caso de una promoción inmobiliaria en lo referente a la distribución
de costes entre las viviendas de una promoción iniciada en un ejercicio y
finalizada dos años después, habiéndose vendido sobre plano una parte
importante de las viviendas. Las características de todas las viviendas son
similares, salvo los metros cuadrados, y las viviendas no vendidas sobre plano
son muy inferiores a las que efectivamente se han vendido sobre plano.
El ICAC da respuesta a este problema en
la Consulta número 6 del BOICAC número 91/septiembre 2012.
El ICAC explica que, la situación de hecho que da origen a la aparición
de costes conjuntos son los procesos de fabricación en los que, de forma
inexorable, se fabrique simultáneamente más de un producto. Es decir, se debe
fabricar un producto y, de forma inexorable. De modo que independiente de la
voluntad del productor, se obtiene otro producto distinto. En la producción
conjunta no se hace referencia a las unidades de producto sino a las clases de
productos que se obtienen en el proceso de producción.
En base a todo esto, el ICAC concluye que, según los términos de la
consulta, las viviendas producidas tienen básicamente las mismas
características, por lo que debe entenderse que la promoción inmobiliaria
constituye el producto y las viviendas son las unidades producidas, sin que
pueda afirmarse, con los datos señalados, que existe la situación de hecho que
originaría la aplicación de las normas de producción conjunta.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
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