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viernes, 15 de marzo de 2024

Caso práctico sobre la aplicación del coste de producción conjunta en una empresa promotora inmobiliaria.

 


He realizado un caso práctico sobre la aplicación del coste de producción conjunta en una empresa promotora inmobiliaria., para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 410 de 14 de marzo de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Nos vamos a referir en esta ocasión a la aplicación del concepto de producción conjunta en una empresa inmobiliaria.

Como sabemos, la Resolución de 9 de mayo de 2000, del ICAC por el que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, y en concreto el apartado quinto que regula la producción conjunta, indica lo siguiente:

"Si en un proceso de fabricación, de forma inexorable, se fabrica simultáneamente más de un producto, la asignación de los costes que no son imputables a un producto concreto se basará en criterios o indicadores lo más objetivos posibles con la orientación, con carácter general, de que los costes imputados a cada producto sean lo más paralelos o proporcionales al valor neto de mercado o de realización del citado producto. En la memoria de las cuentas anuales se señalarán los criterios o indicadores utilizados en la asignación de los referidos costes."

Nos planteamos sí este criterio puede aplicarse al caso de una promoción inmobiliaria en lo referente a la distribución de costes entre las viviendas de una promoción iniciada en un ejercicio y finalizada dos años después, habiéndose vendido sobre plano una parte importante de las viviendas. Las características de todas las viviendas son similares, salvo los metros cuadrados, y las viviendas no vendidas sobre plano son muy inferiores a las que efectivamente se han vendido sobre plano.

El ICAC da respuesta a este problema en la Consulta número 6 del BOICAC número 91/septiembre 2012.

El ICAC explica que, la situación de hecho que da origen a la aparición de costes conjuntos son los procesos de fabricación en los que, de forma inexorable, se fabrique simultáneamente más de un producto. Es decir, se debe fabricar un producto y, de forma inexorable. De modo que independiente de la voluntad del productor, se obtiene otro producto distinto. En la producción conjunta no se hace referencia a las unidades de producto sino a las clases de productos que se obtienen en el proceso de producción.

En base a todo esto, el ICAC concluye que, según los términos de la consulta, las viviendas producidas tienen básicamente las mismas características, por lo que debe entenderse que la promoción inmobiliaria constituye el producto y las viviendas son las unidades producidas, sin que pueda afirmarse, con los datos señalados, que existe la situación de hecho que originaría la aplicación de las normas de producción conjunta.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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