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jueves, 28 de marzo de 2024

Caso práctico sobre valoración de inventarios en producción conjunta.



He realizado un caso práctico sobre “valoración de inventarios en producción conjunta.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 411 de 26 de marzo de 2024.

 En el caso de una empresa que fabrique un producto y que de forma ineludible e inexorable se obtiene otro producto distinto al mismo tiempo y en el mismo proceso de fabricación, se produce un problema de valoración de los productos obtenidos, en cuanto a la imputación de los costes indirectos.

No es un problema nuevo, pero el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lo trata de forma muy pragmática y clara en la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.

Según esta norma, es posible que, de forma inexorable e ineludible, al fabricar un producto, se puede obtener otro distinto. En estos casos tendremos que distinguir dos situaciones distintas:

1.       Que el producto que se obtiene de forma inexorable se trate de un producto o subproductos, pero que tiene un mercado y por lo tanto pueda ser vendido a un precio de mercado.

2.       Que el producto que se obtiene de forma inexorable se trate de residuos, desechos o desperdicios que no tienen un mercado y, por lo tanto, para la empresa no suponga un ingreso, sino más bien un coste adicional de retirada.

En el caso de que el producto obtenido sea la prestación de un servicio y que para ello requiera la retirada de residuos que se incorpora luego a la producción de un productos final distinto. El ICAC indica que se seguirá el mismo criterio de incorporación en el coste de la prestación del servicio el coste de los residuos. Se puede ver en la consulta del ICAC núm. 1 del BOICAC 113 de marzo de 2018 sobre la valoración de los residuos que obtiene una empresa en la prestación de un servicio. En este caso, el ICAC concluye que “…… en la medida que los residuos se obtienen del proceso de prestación del servicio, de acuerdo con el criterio que se ha reproducido, la empresa los incorporará al activo por su valor neto realizable, importe que se deducirá del coste de prestación del servicio”.

Se pueden ver tres casos distintos PINCHANDO AQUI.
01_03_2024_Caso-practico-sobre-produccion-conjunta-1.pdf (economistas.es)
Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Profesor Titular Universidad de Valencia.


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