He realizado un
caso práctico sobre “valoración de inventarios en producción conjunta.” para InformaEc Contables.
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 411 de 26 de marzo de 2024.
En el caso de una
empresa que fabrique un producto y que de forma ineludible e inexorable se
obtiene otro producto distinto al mismo tiempo y en el mismo proceso de
fabricación, se produce un problema de valoración de los productos obtenidos,
en cuanto a la imputación de los costes indirectos.
No es un problema nuevo, pero el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (ICAC), lo trata de forma muy pragmática y clara en la Resolución
de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
por la que se establecen criterios para la determinación del coste de
producción.
Según esta norma, es posible que, de forma inexorable e
ineludible, al fabricar un producto, se puede obtener otro distinto. En estos
casos tendremos que distinguir dos situaciones distintas:
1. Que
el producto que se obtiene de forma inexorable se trate de un producto o
subproductos, pero que tiene un mercado y por lo tanto pueda ser vendido a un
precio de mercado.
2. Que
el producto que se obtiene de forma inexorable se trate de residuos, desechos o
desperdicios que no tienen un mercado y, por lo tanto, para la empresa no
suponga un ingreso, sino más bien un coste adicional de retirada.
En el caso de que el producto obtenido sea la prestación de
un servicio y que para ello requiera la retirada de residuos que se incorpora
luego a la producción de un productos final distinto. El ICAC indica que se
seguirá el mismo criterio de incorporación en el coste de la prestación del
servicio el coste de los residuos. Se puede ver en la consulta del ICAC núm. 1
del BOICAC 113 de marzo de 2018 sobre la valoración de los residuos que obtiene
una empresa en la prestación de un servicio. En este caso, el ICAC concluye que
“…… en la medida que los residuos se obtienen del proceso de prestación del
servicio, de acuerdo con el criterio que se ha reproducido, la empresa los
incorporará al activo por su valor neto realizable, importe que se deducirá del
coste de prestación del servicio”.
Se pueden ver tres casos distintos PINCHANDO AQUI.
01_03_2024_Caso-practico-sobre-produccion-conjunta-1.pdf (economistas.es)
Espero que
pueda ser útil.
Un saludo
cordial
Profesor Titular Universidad de Valencia.
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