He realizado un caso práctico sobre
el registro contable de las operaciones de factoring, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 416 de
9 de mayo de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Se trata
de una entidad que posee el 50% de las participaciones de otra sociedad B y
vende a un tercero el 37,5% de la participación, conservando los vendedores el 12,5%
de la inversión y un representante en el consejo, pero sin poder de decisión ni
influencia alguna.
Entre
las cláusulas de la compraventa hay una cláusula “earn out” según la cual en el
plazo de tres años se podría recibir una cantidad adicional al precio ya
cobrado, en función de los resultados obtenidos y otras ratios.
Según el ICAC, en este escenario, el
registro de la renta derivada del tramo contingente de la contraprestación se
reconocerá en el momento en que sea posible realizar la medición con
fiabilidad. Si esta circunstancia no se produjese hasta que se resuelva la
incertidumbre, la ganancia se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias
de ese ejercicio en la letra b) Resultados por enajenaciones y otras de la
partida 16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
del modelo normal de cuenta de pérdidas y ganancias.
En cualquier caso, en la memoria de
las cuentas anuales se deberá incluir toda la información significativa sobre
los hechos descritos en la consulta, con objeto de que las cuentas anuales
reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la empresa.
En conclusión, mi interpretación es que el
activo se reconocerá cuando pueda realizarse una estimación fiable, y si es
contingente no se puede realizar una estimación fiable. Por lo tanto, hasta que
no desaparezca la contingencia no se reconocerá el activo y se informará de
ello en la memoria.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
https://gregorio-labatut.blogspot.com/
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