Recientemente ha aparecido la
consulta núm. 3 del ICAC publicada en el BOICAC 144, en la que se plantea
varias cuestiones a la hora de realizar el cálculo del periodo medio de pago a
proveedores en operaciones comerciales. Las cuestiones planteadas son las
siguientes:
1) Si se deben tener en cuenta como facturas pendientes de pago las
recibidas de forma anticipada del proveedor en las que todavía no se ha
obtenido el correspondiente servicio.
2) Si se deben tener en cuenta como facturas pagadas los importes pagados
al proveedor de forma anticipada sin haber recibido el correspondiente
servicio.
3) ¿Cuál es el importe que debe considerarse en el caso de recibir con
posterioridad una factura rectificativa de una factura anterior? ¿El importe de
la factura original o el importe rectificado?
Esto ha hecho que nos hagamos eco de la misma, mediante un caso práctico.
En primer lugar el ICAC recuerda que el deber de información
en las cuentas anuales sobre el periodo medio de pago a proveedores se regula
en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que
posteriormente fue modificada por la disposición final segunda de la Ley
31/2014, de 3 de diciembre, y por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre,
de creación y crecimiento de empresas.
La propia disposición,
en su apartado 4, en la redacción dada por la disposición final segunda de la
Ley 31/2014 y que se ha mantenido por el artículo 9 de Ley 18/2022, de 28 de
septiembre, de creación y crecimiento de empresas, habilita al Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas (ICAC) para que, mediante resolución, proceda a indicar
las adaptaciones que resulten necesarias al efecto de que las sociedades
mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1. de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera apliquen
adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores
determinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(actualmente Ministerio de Hacienda).
De acuerdo con lo
anterior, se dictó la Resolución de 29 de enero de 2016, del ICAC, sobre la
información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con
el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
El artículo 9 de la Ley
18/2022, de 28 de septiembre, amplía la información que las sociedades
mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales y que también
deben publicar en su página web, si la tienen. En concreto, las entidades que
elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir, junto con su periodo
medio de pago a proveedores que ya se exigía, el volumen monetario y número de
facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa
de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y
sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.
En esta consulta, se
le preguntaba al ICAC sobre dos cuestiones relacionadas con Disposición
adicional tercera sobre el deber de información de la Ley 18/2022, de 28 de
septiembre, de creación y crecimiento de empresas:
1. Primera
cuestión: Si el ICAC tiene previsto modificar la Resolución de 29 de enero de
2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en
relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
2. Segunda
cuestión: Si las pequeñas y medianas empresas están obligadas a incluir en la
memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores y la
información adicional que prevé la disposición adicional tercera. Deber de
información, según la nueva redacción introducida por el artículo 9 de la Ley
18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Ante la primera
cuestión, el ICAC contesta que “De acuerdo con lo anterior, el ICAC dictó la
Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la
memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a
proveedores en operaciones comerciales.
“El
artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, amplía la información que
las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales y
que también deben publicar en su página web, si la tienen. Sin embargo, no
modifica la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, por
lo que en respuesta a la primera cuestión planteada este Instituto no prevé
modificar la Resolución de 29 de enero de 2016.”
Con respecto a la
segunda cuestión, el ICAC contesta que “…..,
es preciso señalar que la mencionada Ley 18/2022 no ha modificado el apartado
primero de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio,
de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En
conclusión, sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán
incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de
pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley
18/2022.”
Por último, cabe indicar que, de acuerdo con el
artículo 6 de la Resolución, la sociedad suministrará en la memoria de las
cuentas anuales cualquier información que se considere adecuada para
aclarar aquellas circunstancias que pudieran distorsionar el resultado obtenido
en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores. La información en
memoria complementa el resto de la exigida en la Resolución, pero en ningún
caso supone su modificación.
La exposición de un caso
práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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