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viernes, 27 de marzo de 2026

Caso práctico sobre el cálculo del periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, según la consulta núm. 3 del BOICAC número 144/diciembre 2025.

 


He realizado un caso práctico sobre el cálculo del periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, según la consulta núm. 3 del BOICAC número 144/diciembre 2025., para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 478 de 27 de marzo de 2026.

 Recientemente ha aparecido la consulta núm. 3 del ICAC publicada en el BOICAC 144, en la que se plantea varias cuestiones a la hora de realizar el cálculo del periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. Las cuestiones planteadas son las siguientes:

1) Si se deben tener en cuenta como facturas pendientes de pago las recibidas de forma anticipada del proveedor en las que todavía no se ha obtenido el correspondiente servicio.

2) Si se deben tener en cuenta como facturas pagadas los importes pagados al proveedor de forma anticipada sin haber recibido el correspondiente servicio.

3) ¿Cuál es el importe que debe considerarse en el caso de recibir con posterioridad una factura rectificativa de una factura anterior? ¿El importe de la factura original o el importe rectificado?

Esto ha hecho que nos hagamos eco de la misma, mediante un caso práctico.

En primer lugar el ICAC recuerda que el deber de información en las cuentas anuales sobre el periodo medio de pago a proveedores se regula en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que posteriormente fue modificada por la disposición final segunda de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, y por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

La propia disposición, en su apartado 4, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 31/2014 y que se ha mantenido por el artículo 9 de Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, habilita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para que, mediante resolución, proceda a indicar las adaptaciones que resulten necesarias al efecto de que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1. de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente Ministerio de Hacienda).

De acuerdo con lo anterior, se dictó la Resolución de 29 de enero de 2016, del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

El artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, amplía la información que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales y que también deben publicar en su página web, si la tienen. En concreto, las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir, junto con su periodo medio de pago a proveedores que ya se exigía, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.

En esta consulta, se le preguntaba al ICAC sobre dos cuestiones relacionadas con Disposición adicional tercera sobre el deber de información de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas:

1.       Primera cuestión: Si el ICAC tiene previsto modificar la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

2.       Segunda cuestión: Si las pequeñas y medianas empresas están obligadas a incluir en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores y la información adicional que prevé la disposición adicional tercera. Deber de información, según la nueva redacción introducida por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Ante la primera cuestión, el ICAC contesta que “De acuerdo con lo anterior, el ICAC dictó la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

El artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, amplía la información que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales y que también deben publicar en su página web, si la tienen. Sin embargo, no modifica la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, por lo que en respuesta a la primera cuestión planteada este Instituto no prevé modificar la Resolución de 29 de enero de 2016.”

Con respecto a la segunda cuestión, el ICAC contesta que “….., es preciso señalar que la mencionada Ley 18/2022 no ha modificado el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En conclusión, sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022.”

Por último, cabe indicar que, de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución, la sociedad suministrará en la memoria de las cuentas anuales cualquier información que se considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores. La información en memoria complementa el resto de la exigida en la Resolución, pero en ningún caso supone su modificación.

La exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.






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