Buscar este blog

sábado, 21 de marzo de 2026

Hoy se han publicado en el BOE dos Reales Decretos-Ley para paliar los efectos de la crisis energética, pero los tendrá que convalidar el Congreso de los Diputados.

 


Se trata de los siguientes:

Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.

Entran en vigor mañana, pero tendrán que ser aprobados y convalidados por el Congreso de los diputados.

Con respecto al primero Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio., además de la reducción al 10% el IVA de gasolina, gasóleo y otros hidrocarburos, y  bajar al mínimo permitido por la UE el Impuesto sobre Hidrocarburos. Se rebaja al 10% el IVA de la luz y del gas, y el Impuesto Especial sobre la Electricidad baja del 5,1% al 0,5%.

Además, para los profesionales, se aprueba una ayuda de 20 céntimos por litro de gasóleo profesional, aplicable a transporte, sector agrario y otros autónomos o sociedades que usen este combustible en su actividad.

Pero nosotros queremos hacernos eco de dos cuestiones que consideramos importantes, para el Impuesto sobre Sociedades y para la legislación mercantil y contable en cuanto a la moratoria de la causa de disolución de sociedades por las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, que ya se intentaron en otros Reales Decretos-ley ómnibus, y que se tumbaron en el parlamento, porque se incluía un batiburrillo de cosas.

La primera es la introducción, una vez más de la Libertad de amortización aplicable a:

-          inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o uso térmico renovable que sustituyan fuentes fósiles, siempre que entren en funcionamiento en 2026 (con el límite de 500.000 €)

-          Vehículos e infraestructura: Libertad de amortización para inversiones en vehículos eléctricos nuevos (BEV, PHEV, etc.) y nuevas infraestructuras de recarga afectas a la actividad económica en el ejercicio 2026

Se puede ver en el articulo 37 del Real Decreto-Ley se dice:

“La disposición adicional decimoséptima queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional decimoséptima. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

1.      Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del ‘’Plan + seguridad para tu energía (+SE)’’, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, y entren funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos:

a) Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2023.

b) Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2024.

c)Que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2025.

d) Que se inicien o concluyan en 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2026.

Lo establecido en este apartado estará condicionado a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa”

También hay que ver la Disposición adicional decimoctava. “Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

1. Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente.

2. Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente.”

Finalmente, la segunda norma que quería comentar es la moratoria de la causa de disolución de sociedades, en la que para el ejercicio 2026, no se computarán las pérdidas de los años 2020 y 2021 derivadas del COVID-19 a efectos de la causa legal de disolución y además se permite la reformulación de cuentas anuales de 2025 en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de la norma para aplicar esta medida, esto es hasta el 22 de abril de 2026. Claro, en el caso de que se apruebe en el Parlamento, será ya tan tarde, que muchas sociedades ya habrán formulado Cuentas Anuales y se permite su reformulación. Igual paso el año pasado. No se aprende nada.

A este respecto, en el Artículo 30 del Real Decreto. Ley se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, e indica: 

1.      “A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

2.      Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado anterior.

En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.”

 

En fin, veremos si se convalidad en el Parlamento, pero siempre estamos igual

Un saludo para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor honorario de la Universidad de Valencia

 

,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.