He realizado un caso práctico
sobre contabilidad de las sociedades cooperativas y sus implicaciones fiscales para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 379 de
8 de junio de 2023.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Como sabemos la cooperativa es
una sociedad de capital variable, de tal modo que las personas se asocian de
forma libre y voluntaria y tienen intereses o necesidades socioeconómicas
comunes, por lo que se unen para desarrollar una actividad empresarial.
En este caso, hacemos especial hincapié en el
procedimiento de cálculo de la dotación al FEFYP y al FRO. Sobre todo el
procedimiento de cálculo a efectos fiscales.
A efectos fiscales, no está muy claro el
procedimiento de cálculo, porque parece ser que según administraciones
tributarias se sigue el criterio contable, o en otra no.
A pesar de que desde el punto de vista contable la
dotación al Fondo de Educación y Promoción (FEFYP) es una provisión y la
contrapartida es un gasto del ejercicio cuenta 657. Dotación al Fondo de
Educación, formación y Promoción (puede verse al respecto la Orden
EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos
contables de las sociedades cooperativas), de tal modo que este gasto forma
parte del excedente cooperativo, por lo que para determinar su base de cálculo
hay que determinar una ecuación para ver el importe neto sin tener en cuenta el
citado gasto, para posteriormente aplicar sobre esta cantidad el porcentaje
correspondiente; no es este el criterio que sigue la Agencia Tributaria AEAT en
algunos casos, ya que considera que la base de cálculo debe ser el excedente
cooperativo sin tener en cuenta el gasto por la dotación al FFYP (cuenta 657).
Esto es, fiscalmente su cálculo se establece sin realizar la ecuación
propuesta.
De tal modo que la base de cálculo del FEFYP y del
FRO es la misma, de forma que no se tendrá en cuenta el gasto por dotación al
FEFYP a estos efectos.
Todo esto se debe a que la normativa fiscal
aplicable es muy antigua Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal
de las Cooperativas, y en los momentos que se redactó la Ley tanto el FEFYP
como el FRO era considerado distribución del resultado y se ha quedado anclada
en esa concepción, pero en los momentos actuales ha quedado superado por la
normativa contable comentada (Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre).
Es un poco absurdo, porque por ejemplo, supongamos
que en una sociedad mercantil, la remuneración de los administradores que
consta en los Estatutos y aprobado por la Junta General se socios, se establece
sobre un porcentaje sobre el resultado del ejercicio y al estar contemplado en
los Estatutos de la sociedad, se considera un gasto del ejercicio deducible
fiscalmente, ¿habría que tenerlo en cuenta para determinar el excedente a la
hora de calcular la dotación a la reserva legal?, la respuesta es obvia. Porque
en el caso de cooperativas no.
Mucho cuidado con esto, porque si la AEAT considera
que si no se calculado adecuadamente el FEFYP o el FRO se pude considerar
fiscalmente que la sociedad deja de ser fiscalmente protegida con los
perjuicios graves que puede producir. Por lo tanto, lo más recomendable para
evitar problemas es seguir el criterio fiscal.
Aunque si se recurriera esto a
los Tribunales superiores, en mi opinión, tendría posibilidades de ganarlo.
Finalmente, también hay que decir que el FEFYP
correspondiente al excedente extracooperativo no es deducible fiscalmente
porque no lo impone una norma legal, sino tan solo los estatutos de la
sociedad.
En cualquier caso, la solución propuesta se realiza aplicando la Ley de Cooperativas Estatal, habría que tener en cuenta las particularidades de cada ley autonómica.
Por ejemplo en el caso de la ley autonómica de la Comunidad Valenciana, se tienen en cuenta los impuestos a la hora de calcular la cantidad a destinar al FRO y al FEFYP lo cual complica mucho el cálculo. Un interesante trabajo sobre su cálculo en la Comunidad Valenciana puede verse en cierre_contable1b.pdf (fevecta.coop)
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
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EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm
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