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jueves, 8 de junio de 2023

Caso práctico sobre contabilidad de las sociedades cooperativas y sus implicaciones fiscales.

 


He realizado un caso práctico sobre contabilidad de las sociedades cooperativas y sus implicaciones fiscales para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 379 de 8 de junio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Como sabemos la cooperativa es una sociedad de capital variable, de tal modo que las personas se asocian de forma libre y voluntaria y tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, por lo que se unen para desarrollar una actividad empresarial.

En este caso, hacemos especial hincapié en el procedimiento de cálculo de la dotación al FEFYP y al FRO. Sobre todo el procedimiento de cálculo a efectos fiscales.

A efectos fiscales, no está muy claro el procedimiento de cálculo, porque parece ser que según administraciones tributarias se sigue el criterio contable, o en otra no.

A pesar de que desde el punto de vista contable la dotación al Fondo de Educación y Promoción (FEFYP) es una provisión y la contrapartida es un gasto del ejercicio cuenta 657. Dotación al Fondo de Educación, formación y Promoción (puede verse al respecto la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas), de tal modo que este gasto forma parte del excedente cooperativo, por lo que para determinar su base de cálculo hay que determinar una ecuación para ver el importe neto sin tener en cuenta el citado gasto, para posteriormente aplicar sobre esta cantidad el porcentaje correspondiente; no es este el criterio que sigue la Agencia Tributaria AEAT en algunos casos, ya que considera que la base de cálculo debe ser el excedente cooperativo sin tener en cuenta el gasto por la dotación al FFYP (cuenta 657). Esto es, fiscalmente su cálculo se establece sin realizar la ecuación propuesta.

De tal modo que la base de cálculo del FEFYP y del FRO es la misma, de forma que no se tendrá en cuenta el gasto por dotación al FEFYP a estos efectos.

Todo esto se debe a que la normativa fiscal aplicable es muy antigua Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, y en los momentos que se redactó la Ley tanto el FEFYP como el FRO era considerado distribución del resultado y se ha quedado anclada en esa concepción, pero en los momentos actuales ha quedado superado por la normativa contable comentada (Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre).

Es un poco absurdo, porque por ejemplo, supongamos que en una sociedad mercantil, la remuneración de los administradores que consta en los Estatutos y aprobado por la Junta General se socios, se establece sobre un porcentaje sobre el resultado del ejercicio y al estar contemplado en los Estatutos de la sociedad, se considera un gasto del ejercicio deducible fiscalmente, ¿habría que tenerlo en cuenta para determinar el excedente a la hora de calcular la dotación a la reserva legal?, la respuesta es obvia. Porque en el caso de cooperativas no.

Mucho cuidado con esto, porque si la AEAT considera que si no se calculado adecuadamente el FEFYP o el FRO se pude considerar fiscalmente que la sociedad deja de ser fiscalmente protegida con los perjuicios graves que puede producir. Por lo tanto, lo más recomendable para evitar problemas es seguir el criterio fiscal. Sobre todo, porque parece ser que existen varias Resoluciones Vinculantes de la Dirección General de Tributos como la V0163-15 de 19 de enero de 2015, la V2746- 11 de 18 de noviembre de 2011 y la V1090-05 de 14 de junio de 2005; y también algunas sentencias de los tribunales económico-administrativos y tribunales superiores de justicia (como por ejemplo TEAR Castilla y León 28/06/2018, TEAR Castilla y León 29/06/2021, TSJ de Murcia Sentencia 34/2016).

Aunque si se recurriera esto a los Tribunales superiores, en mi opinión, tendría posibilidades de ganarlo.

Finalmente, también hay que decir que el FEFYP correspondiente al excedente extracooperativo no es deducible fiscalmente porque no lo impone una norma legal, sino tan solo los estatutos de la sociedad.

En cualquier caso, la solución propuesta se realiza aplicando la Ley de Cooperativas Estatal, habría que tener en cuenta las particularidades de cada ley autonómica.

Por ejemplo en el caso de la ley autonómica de la Comunidad Valenciana, se tienen en cuenta los impuestos a la hora de calcular la cantidad a destinar al FRO y al FEFYP lo cual complica mucho el cálculo. Un interesante trabajo sobre su cálculo en la Comunidad Valenciana puede verse en  cierre_contable1b.pdf (fevecta.coop)

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

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