En el BOE de día 23 de abril de 2015 se publicó Resoluciónde 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,por la que se establecen criterios para la determinación del coste deproducción.
Los aspectos que en mi opinión son más destacables, son los siguientes:
1.
Es de aplicación para todas las empresas
cualquiera que sea su forma jurídica, y se aplicará tanto a las cuentas
individuales como consolidadas.
2.
Se aplicará para la determinación de los costes
de los productos sean bienes o servicios elaborados por la entidad en todo o en
parte, con independencia de que sean existencias, inmovilizado material o
intangible.
3.
No formará parte del coste de producción los
costes de subactividad que correspondan a costes indirectos.
4.
Si se adquieren factores de producción a título
gratuito se integraran por su valor razonable.
5.
Formaran parte del coste de producción los
gastos correspondientes a las pruebas o ensayos disminuidos en los posibles
ingresos generados por el activo, hasta que se encuentre en condiciones de
funcionamiento.
6.
Sin embargo, se reconocerán en la cuenta de
pérdidas y ganancias los gastos e ingresos relacionados con las actividades accesorias
que perdieran realizarse con el inmovilizado.
7.
Podrá ser utilizado el coste estándar o el
método de los minoristas para valorar el coste de producción en aquellos casos
en los que no exista diferencia significativa (material) con el coste de
producción real.
8.
La amortización del
inmovilizado material implicado en el proceso productivo no se verá reducida en el
importe que resulte de la imputación de subvenciones obtenidas en su
adquisición.
9.
los gastos de investigación contabilizados como gastos del periodo
no formarán parte del coste de producción.
10.
Aplicación de principio de uniformidad en los criterios de imputación
de los costes indirectos.
11.
Producción conjunta: Si alguno de los componentes obtenidos en la
producción conjunta tuviera un valor neto realizable negativo, como puede ser el
caso de los residuos que no tengan mercado y deban ser objeto de un proceso de
eliminación obligatorio, el coste separable del residuo se sumará al coste del
producto o productos principales.
12.
Mermas obtenidas en el proceso de fabricación se considerarán
mayor coste del producto.
13.
Mermas de los productos terminados se imputarán a la cuenta de
pérdidas y ganancias.
14.
Las indemnizaciones por siniestros no formarán parte del coste de
producción.
15.
Gastos de comercialización y gastos de venta no formarán parte del
coste de producción.
16.
Los gastos posteriores
a la venta del producto por devoluciones de ventas, garantías de reparación,
revisiones y otros conceptos análogos, no formarán parte del coste de
producción.
17.
Los gastos de
almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo, tampoco se
calificarán como coste del producto.
18.
Los gastos generales de administración no formarán parte del coste
de producción. Sin embargo, los gastos
específicos de administración o dirección en que incurre la empresa claramente
relacionados con el proceso de construcción o fabricación del producto se
incluirán en el cálculo del coste de producción.
19.
Inclusión de los gastos financieros, con las condiciones impuestas
en el Marco Conceptual del PGC., tanto de financiación específica como
genérica.
20.
Se disminuirá del gasto financiero las subvenciones, donaciones y legados
específicos que se hubieran recibido para su financiación.
21.
Si parte de dicha financiación ha generado ingresos, debe
entenderse que durante su periodo de generación estos fondos no han sido
aplicados a financiar el inmovilizado y, en consecuencia, dichos gastos no
deberán ser objeto de capitalización en la parte proporcional asociada a la
financiación que ha originado los citados ingresos.
22.
En cuanto a los gastos financieros correspondientes a la financiación
genérica, se aplicarán una vez considerados los gastos financieros de la
financiación específica, considerando el tipo medio ponderado de interés de
dicha financiación genérica. A estos efectos no se considerará la financiación
con patrimonio neto, cuestión que si se contemplaba en la Resolución del ICAC de 9
de mayo de 2000, por la que se establecen criterios para la determinación del
coste de producción.
23.
La capitalización de
los gastos financieros se suspenderá durante el plazo en que permanezcan interrumpidas
las actividades relacionadas con la fabricación o construcción del bien.
24.
Los anticipos a largo
plazo entregados a cuenta de adquisiciones futuras quedan fuera del alcance de esta
norma y, por lo tanto, los gastos financieros relacionados con su financiación
no se capitalizan.
25.
cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda
extranjera destinadas a la financiación específica del inmovilizado en curso o
de las existencias de ciclo largo de fabricación en curso, se deberá incorporar
la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos
correspondientes, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
26.
Se aplicará el método de identificación específica de costes
individuales, y en el caso de bienes intercambiables se podrá utilizar el
precio medio ponderado, siendo aceptable también el sistema FIFO utilizándolo
de forma sistemática y uniforme.
27.
Los «rappels» por
compras se
imputarán directamente como menor valor de las existencias que los causaron; si
una parte de esas existencias no se pudiera identificar, los «rappels» y otros
descuentos y similares se imputarán como menor valor de las existencias identificadas
en proporción al descuento que les sea imputable; el resto de los «rappels» por
compras y otros descuentos y similares se contabilizarán como un menor consumo
minorando las compras del ejercicio.
28.
Existe una norma específica para empresas constructoras,
inmobiliarias, sector vitivinícola y federaciones deportivas.
29.
La resolución entra en vigor para la formulación de las cuentas
anuales individuales y consolidadas de los ejercicios iniciados a partir del 1
de enero de 2015.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
Cursos online:
- Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 4 de mayo al 15 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://cort.as/QkM7
- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm
Jornada presencial:
Valencia 8 de mayo de 2015. JORNADA DE ACTUALIZACIÓN SOBRE NOVEDADES TRIBUTARIAS Y CONTABLES 2014-2015, PARA LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POR PARTE DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS (HECHOS POSTERIORES AL CIERRE). Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC.
http://congresos.adeituv.es/novedadescontables/ficha.es.html
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ResponderEliminarBuenos días Gregorio,
ResponderEliminarEn la contabilización de los siniestros de existencias, que se indica que no forman parte del coste de producción, me surge la siguiente duda derivada de los asientos contables. supongamos que se cumple lo indicado por la norma "en el caso de que se produzcan pérdidas de carácter excepcional, éstas se registrarán en la cuenta de PyG de acuerdo con dicha naturaleza."
La contabilización del siniestro sería:
678 @ 300
La contabilización de la recuperación del importe por parte del seguro (si lo cubre) sería:
440 @ 778
Por lo tanto, ¿en el caso de siniestro, la variación de las cuentas de balance de existencias (300) descuadrá con el importe de la cuenta 610, en el ejercicio en que se produzca el siniestro?
Gracias
Rosa Sánchez