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jueves, 6 de octubre de 2016

El coste de producción de las prestaciones de servicios. Caso práctico de aplicación a una firma de auditoría.




El Plan General de Contabilidad, en la norma de registro y valoración sobre existencias establece: Norma Duodécima. Coste de las existencias en la prestación de servicios, indica:

«1.4 Coste de las existencias en la prestación de servicios:

Los criterios indicados en los apartados precedentes resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias de los servicios. En concreto, las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de servicios correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.»

También en la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, la norma Duodécima dedicada al coste de las existencias en la prestación de servicios, indica:

“1. Los criterios indicados en las normas anteriores resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias de los servicios.

2. Las existencias incluirán el coste de producción de los servicios, en tanto no se haya reconocido el correspondiente ingreso conforme a lo establecido en la norma de registro y valoración sobre ingresos por ventas y prestación de servicios del Plan General de Contabilidad.

3. Estos costes se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costes de personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costes indirectos distribuibles.

La mano de obra y los demás costes relacionados con las ventas y con el personal de administración general no se incluirán en el coste de las existencias. Los costes de las existencias por prestación de servicios tampoco incluirán márgenes de ganancias ni costes indirectos no distribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados”.

Veamos un caso práctico de aplicación:

Una sociedad de auditores de cuentas tiene contratada la auditoría de una empresa. El precio contratado de la auditoría al año asciende a 50.000 euros. El coste total de la auditoría (mano de obra, costes personal directamente involucrado en la auditoría, horas de personal de supervisión y otros costes indirectos que no incluyen los de venta ni administración general) se estiman en 35.000 euros.

Al cierre del ejercicio ya se habían consumido del coste total de la auditoría 15.000 euros.

SE PIDE:

Determinar el importe de los ingresos del año y de las existencias finales del proyecto, suponiendo:

u  Caso a) Se cumplen todos los requisitos para poder aplicar el método de porcentaje de realización.

u  Caso b) No se cumplen todos los requisitos para poder aplicar el método de porcentaje de realización.

SOLUCIÓN:

Caso a). Se cumplen las condiciones siguientes:

P El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
P Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
P El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y
P Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.
En este caso se aplicará el método de porcentaje de realización del servicio, de tal modo que determinaremos el
Porcentaje de realización: Costes incurridos/Costes totales: 15.000/35.000 = 0,4285714.
Los ingresos que serán reconocidos en el ejercicio ascenderán a: 50.000 x 0,4285714 = 21.429 euros.
El registro contable será:
1.       Por los gastos devengados en el ejercicio:
15.000
6xxx
Gastos
Contrapartida
xxxxx
15.000
 
2.       Reconocimiento de los ingresos
21.429
4309
Clientes facturas pendientes de formacilizar
Ingresos por prestaciones de servicios
705
21.429
 
3.       Existencias finales: No existen existencias finales por este proyecto (trabajo de auditoría de cuentas)
Caso b). No se cumple alguna de las condiciones expuestas anteriormente.
Por lo tanto, se debe aplicar el método de contrato cumplido y reconocer los ingresos en el ejercicio en el que se finalice el proyecto (auditoría)
El registro contable será:
1.      Por los gastos devengados en el ejercicio:
15.000
6xxx
Gastos
Contrapartida
xxxxx
15.000
2.       Reconocimiento de los ingresos. No se reconocen ingresos este ejercicio, sino que se pospone para el ejercicio siguiente en el que finalice el proyecto (auditoría)
3.       Existencias finales: El importe de los costes formarán parte de las existencias finales por el proyecto.
15.000
3xxxx
Existencias finales proyecto de auditoría
Variación de existencias
610
15.000
 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

 
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