Sabemos que la obligación de presentar
Cuentas Anuales en el Registro Mercantil subsiste mientras la sociedad no se
haya disuelto con presentación de la escritura de Disolución en el Registro.
También sabemos la sanción que se contempla en el artículo 283 del TRLSC.
Todo eso ya lo sabíamos, pero
ahora el Gobierno ha dado una vuelta de tuerca más al tema, y ha aprovechado la
aprobación del Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas publicado en el BOE
el pasado 30 de enero, para establecer en su disposición adicional undécima, lo
siguiente:
Real Decreto 2/2021, de 12 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas.
Disposición
1351 del BOE núm. 26 de 2021
“Disposición adicional undécima. Régimen
sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.
1. El plazo total para resolver y
notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo
283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la
adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de
la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para
los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos
22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los criterios para determinar
el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el
artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de
activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la
última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original
deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra
anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según
los datos obrantes en el Registro Mercantil.
c) En caso de que se aporte la
declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a
la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del
capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por
ciento”.
Pues mucho cuidado, ya lo sabemos,
aviso a navegantes, eso se pone serio en época de pandemia. A ver si esto ayuda
a acabar con los contagios.
Un saludo cordial para los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la
Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso
2020/2021:
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
Próximos eventos organizados por la Fundación
Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el
ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Confección de
un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Día 24 de febrero de 2021.
Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.
Sólo me pregunto que si el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tendrá tiempo para ver y sancionar cada expediente, o al final será un funcionario que aprieta el botón ( o en su defecto un sistema informático)que abrirá el expediente sancionador.
ResponderEliminarPues al ser automático, todo automatismo se puede informatizar, así que no se. Ya veremos.
EliminarY digo yo, esas sanciones por esos importes? perdón? desorbitadas serán en algunos casos, esto es legal? flipo. Debería ser si acaso multa pecuniaria por un importe simbólico tipo 200 euros máximo y fin. No doy crédito.
ResponderEliminarEstamos hablando de que "En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil".
ResponderEliminarUn saludo
En la Disposición Adicional undécima se establece un nuevo régimen sancionador para el caso de incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
ResponderEliminarMe parece que esta reforma es un buen refuerzo del régimen sancionador, ahora se penaliza con más fuerza la falta de depósito de las cuentas, así es probable que se dé un aumento de las sanciones impuestas a las empresas que no cumplan con esta obligación en el plazo que la ley determina.
Es por esto, que se debe dar especial atención a los plazos de presentación, ya que su incumplimiento puede comportar un perjuicio económico importante en función del volumen de la sociedad que se trate.
En particular, el objetivo de esta reforma es luchar contra las sociedades que no cumplen con esta normativa, dando especial relevancia en la liquidación, fusión o escisión de sociedades. Además de que con este nuevo régimen el depósito de las cuentas anuales se convierte en una necesidad total.
En mi opinión, estas medidas han llegado en un momento complicado, dado que con la crisis del COVID-19 muchas empresas están pasando por momentos difíciles y tal vez aumentar las sanciones no las ayudará mucho, pero al fin y al cabo estas medidas son necesarias para que se cumpla con la legalidad.
CRISTINA SIERRA