Buscar este blog

miércoles, 3 de febrero de 2021

Se acabaron las sociedades “zombis”. No depositar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil va a tener sanción.

 


Sabemos que la obligación de presentar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil subsiste mientras la sociedad no se haya disuelto con presentación de la escritura de Disolución en el Registro. También sabemos la sanción que se contempla en el artículo 283 del TRLSC.

Todo eso ya lo sabíamos, pero ahora el Gobierno ha dado una vuelta de tuerca más al tema, y ha aprovechado la aprobación del Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas publicado en el BOE el pasado 30 de enero, para establecer en su disposición adicional undécima, lo siguiente:

Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Disposición 1351 del BOE núm. 26 de 2021

 “Disposición adicional undécima. Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

1. El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento”.

Pues mucho cuidado, ya lo sabemos, aviso a navegantes, eso se pone serio en época de pandemia. A ver si esto ayuda a acabar con los contagios.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Día 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

,

5 comentarios:

  1. Sólo me pregunto que si el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tendrá tiempo para ver y sancionar cada expediente, o al final será un funcionario que aprieta el botón ( o en su defecto un sistema informático)que abrirá el expediente sancionador.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues al ser automático, todo automatismo se puede informatizar, así que no se. Ya veremos.

      Eliminar
  2. Y digo yo, esas sanciones por esos importes? perdón? desorbitadas serán en algunos casos, esto es legal? flipo. Debería ser si acaso multa pecuniaria por un importe simbólico tipo 200 euros máximo y fin. No doy crédito.

    ResponderEliminar
  3. Estamos hablando de que "En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil".
    Un saludo

    ResponderEliminar
  4. En la Disposición Adicional undécima se establece un nuevo régimen sancionador para el caso de incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

    Me parece que esta reforma es un buen refuerzo del régimen sancionador, ahora se penaliza con más fuerza la falta de depósito de las cuentas, así es probable que se dé un aumento de las sanciones impuestas a las empresas que no cumplan con esta obligación en el plazo que la ley determina.

    Es por esto, que se debe dar especial atención a los plazos de presentación, ya que su incumplimiento puede comportar un perjuicio económico importante en función del volumen de la sociedad que se trate.

    En particular, el objetivo de esta reforma es luchar contra las sociedades que no cumplen con esta normativa, dando especial relevancia en la liquidación, fusión o escisión de sociedades. Además de que con este nuevo régimen el depósito de las cuentas anuales se convierte en una necesidad total.

    En mi opinión, estas medidas han llegado en un momento complicado, dado que con la crisis del COVID-19 muchas empresas están pasando por momentos difíciles y tal vez aumentar las sanciones no las ayudará mucho, pero al fin y al cabo estas medidas son necesarias para que se cumpla con la legalidad.

    CRISTINA SIERRA

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.