El Consejo General de Economistas ha hecho publica una nota
de la cual nos hacemos eco, en la que se dice lo siguiente:
Tras las quejas manifestadas por el Consejo General de Economistas de España en
relación con las nuevas Órdenes por las que se aprueban los nuevos
modelos para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil
(pinche aquí) y gracias a los diferentes
contactos llevados a cabo por dicho Consejo General con diversas
instituciones públicas para tratar esta cuestión, a continuación pasamos a
informaros de una serie de novedades en base a la
información facilitada por la Junta del Colegio de Registradores: |
- En
principio las cuentas anuales, al haber entrado en vigor las órdenes antes
referidas, deben depositarse con arreglo a la nueva normativa;
- No
obstante lo anterior, con el objeto de que se puedan conciliar la
obligación en plazo del depósito, y, al propio tiempo, la incorporación de
las nuevas exigencias legales en tan breve periodo de tiempo, el Colegio de Registradores ha
habilitado un doble sistema para el cumplimento:
- De una
parte, aquellas sociedades mercantiles que puedan adaptarse a las nuevas
exigencias sobrevenidas desde el martes pasado, podrán hacerlo de forma
inmediata y digitalizada.
- De
otra, para aquellas que les resulte de difícil o imposible ejecución,
podrán usar los modelos de presentación de cuentas anteriores si bien que,
deberán subsanar en el plazo de cinco meses el defecto que les será
advertido, con el fin que en el indicado plazo aporten el resto de la
documentación ahora exigida desde el 27 de julio.
- El Colegio de Registradores ha
habilitado un banner específico con mayor información e hipervínculos a
los documentos necesarios, en los siguientes enlaces: https://www.registradores.org/; https://www.registradores.org/informaci%C3%B3n-cuentas-anuales
- A mayor
abundamiento, en próximos días, el Colegio de Registradores ofrecerá
mayor información sobre la forma de subsanar los posibles defectos
advertidos como consecuencia del uso de los modelos anteriores a la Orden
tantas veces citada
Dado que desde el Consejo General de Economistas de España estamos
haciendo un seguimiento permanente sobre este particular, en caso de haber
alguna novedad adicional a las aquí expresadas, os serán comunicadas de
inmediato. |
Puede verse PINCHANDO
AQUÍ.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
Quizás no es este el lugar para hacer la consulta que sigue: pero, existe bibligofrafia o artículos que traten sobre la confección de los estados de flujo de efectivo, en especial la problemática de los flujos derivados del impuesto de sociedades, en sociedades sometidas a regimen de consolidación fiscal?
ResponderEliminarBuenos dias: Pues sí, puedo recomendarte el Memento Experto en Estado de Flujos de Efectivo de Ediciones Lefebvre. Puedes verlo en: https://www.efl.es/catalogo/mementos-expertos/memento-experto-estado-de-flujos-de-efectivo
EliminarUn saludo
Gregorio