En los artículos 217 y 218 de la Ley de Sociedades de
Capital, se regula la remuneración de los administradores.
En el artículo 217, se indica que la remuneración de los administradores,
podrá consistir en:
·
una asignación fija,
·
dietas de asistencia,
·
participación en beneficios,
·
retribución variable con indicadores o
parámetros generales de referencia,
·
remuneración en acciones o vinculada a su
evolución,
·
indemnizaciones por cese, siempre y cuando el
cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de
administrador y
·
los sistemas de ahorro o previsión que se
consideren oportunos.
En el caso de que consista en una participación en los
beneficios, en el artículo 218 se indica lo siguiente:
“1. Cuando el sistema de retribución incluya una
participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán
concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma. En este
último caso, la junta general determinará el porcentaje aplicable dentro del
máximo establecido en los estatutos sociales.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje
máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de
los beneficios repartibles entre los socios.
3. En la sociedad anónima, la participación solo podrá ser
detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones
de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los
accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las
acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido”.
De este modo, podemos resumir:
-
Sociedad limitada: Se establece un tipo máximo
del 10 % sobre el beneficio repartible entre los socios. Se entiende por
beneficio repartible, el resultado del ejercicio deducidas las dotaciones para las
reservas obligatorias.
-
Sociedades anónimas: No se establece límite
alguno, y el porcentaje se aplicará sobre el resultado repartible (resultado
menos dotaciones obligatorias de reservas) y la dotación de un dividendo mínimo
a los socios del 4 % del nominal de las acciones.
Desde el punto de vista fiscal, distintas sentencias y
doctrina tributaria nos indica que Las percepciones que recibe un administrador
solo serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, si y solo si, el cargo
tiene carácter retribuido en los Estatutos de la Sociedad.
Veamos un ejemplo:
Se trata de una sociedad limitada, en la que en los
estatutos indica que la retribución de los administradores consistirá en un 10
% sobre el beneficio repartible entre los socios.
Suponiendo un beneficio antes de impuestos y remuneración
administradores de 10.000 euros y el tipo impositivo del impuesto sobre
sociedades del 25 %, y supongamos que debamos realizar una dotación a la
reserva legal del 10 % del resultado y a la reserva estatuaría del 5 % sobre el
resultado.
No existen diferencias permanentes ni temporales.
SOLUCIÓN:
RE = BAI – PA – I
En donde:
RE = Resultado Ejercicio
BAI = Beneficio antes de impuestos y remuneración
administradores. En nuestro caso 10.000
PA = Participación de los administradores.
I = Impuesto sobre beneficio. En nuestro caso el 25 % de la
Base Imponible. Sabiendo que no existen diferencias entre la contabilidad y la
fiscalidad.
La participación de los administradores será igual a:
PA = 0,10 (RE – 0,10 RE – 0,05 RE)
Los impuestos, suponiendo que no existan diferencias
permanentes ni temporales será igual a:
I = 0,25 (BAI – PA)
Por lo tanto, sustituyendo en la primera ecuación:
RE = BIA – [0,10 (RE – 0,10 RE – 0,05 RE)] – 0,25 [BAI –
0,10 (RE – 0,10 RE – 0,05 RE)]
Y operando:
RE = 10.000 – 0,085 RE – 0,25 (10.000 – 0,085 RE)
RE + 0,085 RE – 0,02125 RE = 10.000 – 2.500
RE = 7.500/1,06375 = 7.050,53 euros.
Por lo tanto, el Resultado del ejercicio será de RE =
7.050,53 euros.
La dotación a la reserva legal será de: 10 % sobre 7.050,53
= 705, 05 euros.
La dotación a la reserva estatutaria: 5 % sobre 7.050,53 =
352,53 euros.
Los beneficios repartibles entre los socios: 70.050,53 –
705,05 – 352,53 = 5.993,35 euros.
La remuneración de los administradores: 10 % sobre 5.993,35
euros = 599,33 euros.
El impuesto sobre sociedades devengado: 25 % (10.000 – 599,33)
= 2.350,14 euros.
De este modo, se cumple que:
Beneficio antes de impuestos y remuneración administradores:
10.000 euros.
La remuneración de los administradores: 10.000 euros.
(-) Remuneración administradores: 599,33 euros.
(-) Impuesto sobre sociedades: 2.350,14 euros.
Resultado
ejercicio: 7.050,53
euros.
Registro Contable:
599,33
|
(64x) Remuneración administradores
|
(55x) Cuenta corriente con socios y administradores
|
599,33
|
2.350,14
|
(6300) Impuesto corriente
|
(4791) H.P. acreedora conceptos fiscales.
|
2.350,14
|
Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
Cursos online:
- Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 4 de mayo al 15 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://cort.as/QkM7
- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm
Jornada presencial:
Valencia 8 de mayo de 2015. JORNADA DE ACTUALIZACIÓN SOBRE NOVEDADES TRIBUTARIAS Y CONTABLES 2014-2015, PARA LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POR PARTE DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS (HECHOS POSTERIORES AL CIERRE). Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC. Jornada presencial: http://cort.as/QyOI
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.