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domingo, 26 de abril de 2015

Ahondando sobre el cálculo de la remuneración de los administradores.


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En los artículos 217 y 218 de la Ley de Sociedades de Capital, se regula la remuneración de los administradores.

En el artículo 217, se indica que la remuneración de los administradores, podrá consistir en:

·         una asignación fija,

·         dietas de asistencia,

·         participación en beneficios,

·         retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,

·         remuneración en acciones o vinculada a su evolución,

·         indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y

·         los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

En el caso de que consista en una participación en los beneficios, en el artículo 218 se indica lo siguiente:

“1. Cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma. En este último caso, la junta general determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

3. En la sociedad anónima, la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido”.

De este modo, podemos resumir:

-          Sociedad limitada: Se establece un tipo máximo del 10 % sobre el beneficio repartible entre los socios. Se entiende por beneficio repartible, el resultado del ejercicio deducidas las dotaciones para las reservas obligatorias.

-          Sociedades anónimas: No se establece límite alguno, y el porcentaje se aplicará sobre el resultado repartible (resultado menos dotaciones obligatorias de reservas) y la dotación de un dividendo mínimo a los socios del 4 % del nominal de las acciones.

Desde el punto de vista fiscal, distintas sentencias y doctrina tributaria nos indica que Las percepciones que recibe un administrador solo serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, si y solo si, el cargo tiene carácter retribuido en los Estatutos de la Sociedad.

Veamos un ejemplo:

Se trata de una sociedad limitada, en la que en los estatutos indica que la retribución de los administradores consistirá en un 10 % sobre el beneficio repartible entre los socios.

Suponiendo un beneficio antes de impuestos y remuneración administradores de 10.000 euros y el tipo impositivo del impuesto sobre sociedades del 25 %, y supongamos que debamos realizar una dotación a la reserva legal del 10 % del resultado y a la reserva estatuaría del 5 % sobre el resultado.

No existen diferencias permanentes ni temporales.
SOLUCIÓN:

RE = BAI – PA – I

En donde:

RE = Resultado Ejercicio

BAI = Beneficio antes de impuestos y remuneración administradores. En nuestro caso 10.000

PA = Participación de los administradores.

I = Impuesto sobre beneficio. En nuestro caso el 25 % de la Base Imponible. Sabiendo que no existen diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad.

La participación de los administradores será igual a:

PA = 0,10 (RE – 0,10 RE – 0,05 RE)

Los impuestos, suponiendo que no existan diferencias permanentes ni temporales será igual a:

I = 0,25 (BAI – PA)

Por lo tanto, sustituyendo en la primera ecuación:

RE = BIA – [0,10 (RE – 0,10 RE – 0,05 RE)] – 0,25 [BAI – 0,10 (RE – 0,10 RE – 0,05 RE)]

Y operando:

RE = 10.000 – 0,085 RE – 0,25 (10.000 – 0,085 RE)

RE + 0,085 RE – 0,02125 RE = 10.000 – 2.500

RE = 7.500/1,06375 = 7.050,53 euros.

Por lo tanto, el Resultado del ejercicio será de RE = 7.050,53 euros.

La dotación a la reserva legal será de: 10 % sobre 7.050,53 = 705, 05 euros.

La dotación a la reserva estatutaria: 5 % sobre 7.050,53 = 352,53 euros.

Los beneficios repartibles entre los socios: 70.050,53 – 705,05 – 352,53 = 5.993,35 euros.

La remuneración de los administradores: 10 % sobre 5.993,35 euros = 599,33 euros.

El impuesto sobre sociedades devengado: 25 % (10.000 – 599,33) = 2.350,14 euros.

De este modo, se cumple que:

Beneficio antes de impuestos y remuneración administradores: 10.000 euros.

La remuneración de los administradores: 10.000 euros.

(-) Remuneración administradores:                599,33 euros.

(-) Impuesto sobre sociedades:                     2.350,14 euros.

 Resultado ejercicio:                                        7.050,53 euros.

Registro Contable:

599,33
(64x) Remuneración administradores
(55x) Cuenta corriente con socios y administradores
599,33
2.350,14
(6300) Impuesto corriente
(4791) H.P. acreedora conceptos fiscales.
2.350,14

 
El resultado del ejercicio será de: 7.050,53 euros.

Espero que pueda ser de utilidad.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 4 de mayo al 15 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://cort.as/QkM7

- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm

Jornada presencial:

Valencia 8 de mayo de 2015. JORNADA DE ACTUALIZACIÓN SOBRE NOVEDADES TRIBUTARIAS Y CONTABLES 2014-2015, PARA LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POR PARTE DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS (HECHOS POSTERIORES AL CIERRE). Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC. Jornada presencial: http://cort.as/QyOI

 
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