Vamos a tratar un tema actual, como es la inversión del
sujeto pasivo del IVA desde el punto de vista contable.
La Ley 7/2012, modifica el art. 84.2 de la Ley del IVA
introduciendo un nuevo punto, el f), que dice:
“Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin
aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su
realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el
promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o
la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de
aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el
contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”
En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo.
El subcontratista que emite la factura sin IVA tendrá que
indicar que se produce una “inversión del sujeto pasivo, en función del art.
84.2.f)” y por lo tanto, no incluirá el IVA repercutido en su libro de
facturas. Esto habrá que expresarlo en la factura.










