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miércoles, 14 de noviembre de 2012

Examen especial de operaciones según la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT.


Según el art. 17 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT (LPBCyFT), existen operaciones que pueden requerir un examen especial. Entre ellas se contempla que, los sujetos obligados (como pueden ser los asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas) examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen.

En particular, los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude. Observación meticulosa de la conducta del cliente.

Se trata de un examen especial que debe efectuar el órgano de control interno del despacho antes de realizar cualquier comunicación al SEPBLAC de operación sospechosa.

Al establecer las medidas de control interno, los sujetos obligados concretarán el modo en que se dará cumplimiento a este deber de examen especial, que incluirá la elaboración y difusión entre sus directivos, empleados y agentes de una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, la periódica revisión de tal relación y la utilización de aplicaciones informáticas apropiadas, teniendo en cuenta el tipo de operaciones, sector de negocio, ámbito geográfico y volumen de la información. 

Reglamentariamente, podrán determinarse operaciones que serán en todo caso objeto de examen especial por los sujetos obligados. Mientras tanto, el SEPBLAC ha puesto a disposición de los sujetos obligados un “Catalogo ejemplificativo de operaciones de riesgo de blanqueo de capitales para profesionales”, entre los que se incluye: clientes anónimos, clientes que facilitan datos falsos, clientes con antecedentes policiales, clientes relacionados con el ámbito político de otro país, constitución de sociedades con capital en efectivo, diversas sociedades con el mismo domicilio, etc.

Tras este examen especial por el órgano de control interno, es posible que se produzcan dos cosas:

-        Que las sospechas se reafirmen, en cuyo caso, existe la obligación de comunicar al SEPBLAC la operación sospechosa por indicios.

-        Que las sospechas desaparezcan, en cuyo caso archivamos el hecho, dejando constancia por escrito de dicho examen especial.

En cualquier caso, se deberá denegar las relaciones con el cliente, cuando se trate de:

-        Personas sobre las que se disponga de alguna información de la que se deduzca que pueden estar relacionadas con actividades delictivas. (listas públicas, etc.)

-        Personas sobre las que existan sospechas sobre el origen de los fondos y/o titular real del contrato.

-        Personas que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las acciones o la procedencia de los fondos.

-        Personas que se nieguen a facilitar información o la documentación requerida.

También pueden haber clientes cuya aceptación debe estar aprobada por una instancia superior (quiere decir por el responsable último de la asesoría), en los siguientes casos:

-        Clientes residentes en países considerados paraísos fiscales o territorios no cooperantes.

-        Clientes cuya actividad esté relacionada con la producción o distribución de armas y otros productos militares.

-        Clientes que sean funcionarios públicos de otros países. Políticos de alto nivel y sus familiares y allegados y personas notorias que puedan abrir cuentas en su país de origen.

En definitiva, el examen especial de operaciones previo a la realización de cualquier comunicación de operación sospechosa por indicios ante el SEPBLAC, se realiza para que tras este examen las sospechas se conviertan o no en hechos con mayor fundamento. En definitiva sería algo así, salvando las distancias:

Imagínense Vds. que están viendo la televisión por la noche con su pareja, en el silencio de la noche, solamente interrumpido por los sonidos que se producen por cusa de la televisión, se oyen gritos en el piso de al lado, se oye a la pareja del piso vecino que discuten, la discusión va a más, cada vez es más intensa, los gritos van en aumento, pero en un momento dado se oye un gran golpe y a continuación silencio. Apagamos la televisión, y nada, silencio, ¿Qué hacen Vd. entonces? ¿Llaman a la policía? Pues bien, el SEPBLAC nos indica que “debemos realizar un examen especial”, ¿en que consiste?, pues me armo de valor, me pongo la bata de casa y salgo fuera al rellano, y llamo al piso de al lado. Pueden suceder dos cosas:

-        La primera, que me abra la señora, y me pregunte ¿Qué sucede?, le contesto: nada, nada que me he equivocado, perdón. Tras el examen especial, las sospechas se han disipado, y archivamos el hecho dejando constancia por escrito del mismo.

-        La segunda, que me abra un señor mal encarado con un cuchillo en la mano. ¿Qué sucede?, nada, nada, perdón, que me he equivocado………., vuelvo asustado a mi casa. Mis sospechas se han intensificado, y los indicios son mayores, ¿Qué hacemos entonces?, Comunicarlo a la policía.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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