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domingo, 13 de noviembre de 2016

Cierre fiscal y contable 2016: Libertad de amortización en las empresas de reducida dimensión.


Actualmente es según el artículo 12.3 de la Lis, podrán amortizarse libremente:

“a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años.

b) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

c) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

d) Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años.

e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados”.

No existe más posibilidades de aplicar una libertad de amortización, con la excepción de las empresas de dimensión reducida, en las cuales puede amortizarse:

-          Amortización libre. Art. 102.

-          Amortización acelerada. Art. 103.

“Artículo 102  Libertad de amortización 

 1.  Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella”.

 También referido a las empresas de reducida dimensión, es posible una amortización acelerada en el caso de cumplir lo establecido en el articulo 103.

“Artículo 103.  Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible 

 1.  Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

 ………………………………..

5.  Los elementos del inmovilizado intangible a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de esta Ley, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dicho apartado”.

Según este último apartado, podrán deducirse en un 150 % el importe de las inversiones en elementos intangibles tratados en el apartado 3 del artículo 13 de la LIS. Lo que sucede que este apartado 3 del artículo 13 de la LIS fue derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el apartado dos de la disposición final quinta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).Vigencia: 1 enero 2016 Efectos.

En consecuencia, somos de la opinión que los elementos de inmovilizado intangible también pueden ser deducibles multiplicando el coeficiente correspondiente por 1,5 ya que no se trata de castigar a estos elementos como por ejemplo el fondo de comercio.

Veamos un caso práctico:
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sábado, 12 de noviembre de 2016

Curso Práctico La Contabilidad según el Plan General Contable y las Normas de Obligado Cumplimiento



El pasado 10 de noviembre de 2016 comenzó la primera de las cuatro sesiones del Curso Práctico "La Contabilidad según el Plan General Contable y las Normas de Obligado Cumplimiento", impartido por D. Gregorio Labatut Serer (Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Profesor Titular de Contabilidad Financiera de la Facultad de Economía) en el que se pretende estudiar en profundidad los Principios Contables y las Normas de desarrollo del ICAC, mediante un enfoque eminentemente práctico.
Más información en: http://www.apafcv.es/actualidad/noticias/curso-practico-la-contabilidad-segun-el-plan-general-contable-y-las-normas-de-obligado-cumplimiento?_mrMailingList=2194&_mrSubscriber=1730



Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

 
 
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miércoles, 9 de noviembre de 2016

Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017.



Webinar dia 15 de diciembre de 2016. D. Javier Iranzo Molinero. Inspector de Tributos de la GeneralItat Valenciana.

El seminario versará sobre los cambios introducidos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por la Ley de Medidas Fiscales para 2017. En particular se estudiarán los cambios en el Tramo Autonómico del IRPF, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así mismo, se hará mención a la última doctrina jurisprudencial en el ITPAJD e ISD.


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

- Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

- Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

- Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC.



- 24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

- 01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

- 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/


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martes, 8 de noviembre de 2016

Todas las novedades sobre el cierre fiscal y contable 2016 de la última resolución del ICAC, a examen


La Fundación Universidad Empresa ADEIT  de la Universidad de Valencia, acogerá el próximo 25 de noviembre una Jornada sobre las Novedades del Cierre Contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales. En ella, se realizará un análisis exhaustivo de todas las novedades de la última resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) además de todas aquellas que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2016, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2016.

Como explica el director de la jornada, el doctor en Ciencias Económicas y Empresariales de la Universitat de València, Gregorio Labatut, los auditores de cuentas «deben tener conocimientos contrastados sobre las normas contables y también fiscales en aquellos casos que afecten al área de impuestos, por ese motivo resulta fundamental que tengan conocimiento profundo sobre las ‘Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales’».

En este sentido, será durante esta jornada presencial del próximo día 25 de noviembre, en la que Gregorio Labatut y el técnico de la Administración de la Agencia Tributaria (AEAT), Antonio Martínez, se encarguen de realizar un análisis exhaustivo de todas las novedades de la última resolución del ICAC además de todas aquellas que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2016, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2016.


Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

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Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
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sábado, 5 de noviembre de 2016

Taller Práctico Alicante Contabilidad Básica


Los días 2 y 3 de noviembre de 2016, D. Gregorio Labatut Serer (Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Profesor Titular de Contabilidad Financiera de la Facultad de Economía), impartió el Taller Práctico de Contabilidad en los locales de Alicante de la Asociación Profesional de asesores faciales de la Comunidad Valenciana, con la finalidad de proporcionar a los asistentes una formación práctica en contabilidad, desde un nivel básico, facilitando la comprensión de los conceptos más importantes a la hora de realizar la contabilidad de una empresa
Más información en: http://www.apafcv.es/actualidad/noticias/taller-practico-alicante-contabilidad-basica?_mrMailingList=2176&_mrSubscriber=1730

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-          01/11/2016 al 15/12/2016 - Jornada de actualización práctica sobre la Resolución del ICAC para la determinación del coste de producción.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

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domingo, 30 de octubre de 2016

Tratamiento contable de los ingresos generados durante el periodo de prueba del activo.


Se trata de aquellos casos en los que se tiene que construir una instalación compleja, como por ejemplo una instalación de generación de energía eléctrica. Para la construcción de estas instalaciones se utiliza los denominados contratos del tipo “llave en mano”.

Al finalizar la construcción se realiza un periodo de pruebas durante el cual se producen ingresos por la venta de la energía generada, pero se trata de primeras pruebas con lo que la instalación no se encuentra en condiciones totales de funcionamiento.

Además, las ventas de energía que se realizan durante el periodo de pruebas son imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento.

La pregunta es cómo contabilizar los ingresos accesorios por ventas de energía eléctrica obtenidos durante el periodo de pruebas de las instalaciones.

La contestación las tenemos en la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, en su Norma Primera. Valoración inicial, apartado 1.6 establece:

“6. Formarán parte del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado, los gastos en los que se incurra con ocasión de las pruebas que se realicen para conseguir que el activo se encuentre en condiciones de funcionamiento y pueda participar de forma plena en el proceso productivo.”

Por otro lado, en el apartado 1.8 de la misma Norma Primera se dispone:

“8. Por el contrario, los gastos y los ingresos relacionados con las actividades accesorias que pudieran realizarse con el inmovilizado, antes o durante el periodo de fabricación o construcción, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza siempre que no sean imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento.”

La consulta número 4 del BOICAC número 105/Marzo 2016. Sobre el tratamiento contable de los ingresos generados durante el periodo de prueba del activo, ratifica este criterio.

Veamos un caso práctico:

Una sociedad dedicada a la actividad de la sociedad de generación de energía eléctrica piensa explotar parques eólicos de su propiedad. Para la construcción de las instalaciones, la sociedad firma contratos del tipo “llave en mano”.
Al finalizar la construcción se realiza un periodo de pruebas durante el cual se producen ingresos por la venta de la energía generada. Estas ventas de energía que se realizan durante el periodo de pruebas son imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento.
Se pide: Contabilizar lo que proceda en los dos supuestos siguientes:

Caso 1: Los gastos por primeras pruebas incurridos ascienden a 300.000 euros y los ingresos por venta de energía a 100.000 euros.
Caso 2: Los gastos por primeras pruebas incurridos ascienden a 100.000 euros y los ingresos por venta de energía a 300.000 euros.

SOLUCIÓN:

Los gastos e ingresos se registran según naturaleza.

Caso 1:

Diferencia: 300.000 – 100.000 = 200.000 euros.

 

200.000
(232) Instalaciones técnicas en montaje
(731) Trabajos realizados para el inmovilizado material
200.000

 

Caso 2:

Diferencia: 100.000 – 300.000 = -200.000

200.000
(7xxxxx) Ingresos
(232) Instalaciones técnicas en montaje
200.000

 

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-          01/11/2016 al 15/12/2016 - Jornada de actualización práctica sobre la Resolución del ICAC para la determinación del coste de producción.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

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lunes, 24 de octubre de 2016

Normas Internacionales de Información financiera (NIIF) en español. Actualizadas al 13 de enero de 2016


El International Financial Reporting Estándar (IFRS) ha publicado la última versión de las NIIF en español a 13 de enero de 2016

Puede verse pinchando aquí.

Hay que registrarse.

Un saludo.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

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Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-          28/10/2016- Webinar - Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes.

-          01/11/2016 al 15/12/2016 - Jornada de actualización práctica sobre la Resolución del ICAC para la determinación del coste de producción.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.
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sábado, 22 de octubre de 2016

Presentados los nuevos cursos on-line para auditores homologados por el ICAC


La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, ha presentado los 16 nuevos cursos on-line dirigidos a auditores de cuentas y reconocidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para que éstos puedan adquirir los conocimiento teórico-prácticos requeridos por la ley para el desempeño de su actividad profesional, y cumplir de este modo con la exigencia que imponte la Ley. Los cursos, que se imparten a través del Aula Virtual de ADEIT, comenzarán la próxima semana y hay previstos de realización hasta el próximo mes de septiembre de 2017.

Los cursos, dirigidos por el doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y profesor de la Universitatde València Gregorio Labatut tendrán dos estructuras basadas en el formato digital: jornadas on-line y webinars. En la primera de ellas, a través de una plataforma virtual los estudiantes podrán acceder al material escrito y no solo eso, también podrán aprender en videoconferencias interactivas para realizar preguntas y comentarios durante estas. Los webinars serán cursos online desarrollados en forma de videoconferencias que se podrán consultar por parte de los alumnos tantas veces como quieran.


Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-          28/10/2016- Webinar - Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes.

-          01/11/2016 al 15/12/2016 - Jornada de actualización práctica sobre la Resolución del ICAC para la determinación del coste de producción.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

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Presentados los nuevos cursos on-line para auditores homologados por el ICAC - ADEIT

Presentados los nuevos cursos on-line para auditores homologados por el ICAC - ADEIT: ADEIT trabaja para aproximar la Universitat de València a las empresas a través de la formación, las prácticas, la innovación y el empleo.,

jueves, 20 de octubre de 2016

¿Se pueden aplicar simultáneamente la minoración por reserva de capitalización y nivelación? ¿Cuál es el orden si existen también Bases Imponibles negativas?


Una de las novedades que trajo el nuevo impuesto sobre beneficios para 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), es la denominada Reserva de Nivelación.

¿En qué consiste?, pues que en las Entidades de Dimensión Reducida (cifra de negocios durante ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros), podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe (art. 105). De este modo, su tipo impositivo podrá ser del 22,5 % (25 % - 2,5 %).

Ahora bien, la pregunta es, ¿pueden las empresas de reducida dimensión aplicar también la reserva de capitalización?, la respuesta es que sí. Las empresas de reducida dimensión podrán aplicar las dos minoraciones, la minoración por reserva de capitalización y la minoración por reserva de nivelación. El orden debe ser aplicar primer la reserva de capitalización y después la reserva de nivelación, con lo cual el tipo impositivo final puede situarse en el (25 % - 2,5 % - 2,25 %) 20,25 %.

El tema de la aplicación de la minoración por reserva de capitalización puede verse en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2016/10/segundo-ano-de-aplicacion-de-la.html

Existe una limitación, pues esta la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros.

Esta minoración no la pueden aplicar aquellas ERD que inicien una actividad económica y tributen al 15%.

Esta minoración se produce para aplicarla durante los cinco ejercicios siguientes si se obtienen bases imponibles negativas o en caso contrario al finalizar los cinco ejercicios siguientes.

Es decir, nos estamos descontando ya, antes de que se produzcan, las posibles bases imponibles negativas que pudiera tener la empresa durante los cinco ejercicios siguientes. Es una especie de anticipación de compensación de bases imponibles negativas. Pero realizando esta compensación antes de que se produzca las pérdidas fiscales. Es algo así como “vender la piel del oso antes de cazarlo”.

Pero claro, esto tiene un problema, y es en el caso que durante los cinco ejercicio siguientes no se obtengan basen imponibles negativas, porque si sucede esto, habrá que devolver lo que nos habíamos descontado de forma prematura.

Por lo tanto, ese descuento del 10% no es definitivo, está condicionado. Y está condicionado a tener pérdidas fiscales en esos ejercicios siguientes. De tal modo, que si durante los cinco próximos años:

-           se tienen estas pérdidas fiscales, éstas serán compensadas de forma automática aplicando para ello la deducción realizada en los años anteriores.

-          Si no se tienen pérdidas fiscales durante los cinco próximos años habrá que devolver lo que se ha descontado con carácter previo.

Por lo tanto, se trata de cantidades que nos descontamos de forma condicionada, lo que produce un efecto impositivo de Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) hasta que puedan ser aplicadas de forma definitiva o haya que devolverlas. Así se manifiesta la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

Otra obligación necesaria para poder descontarse la deducción, es que en el año en que se realice se deberá dotar una reserva por el importe de la deducción, siendo esta reserva indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la compensación definitiva de la base imponible negativa o los cinco años.

La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.

No se aclara en la Ley si la minoración sobre la Base imponible positiva debe ser antes o después de compensación de Base imponible negativas, sin embargo sí que se indica para la reserva de capitalización, por tanto entendemos que debe aplicarse sobre la Base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas y después de haber considerado, en su caso, la Reserva de Capitalización. . No obstante, en la declaración del modelo 200 del impuesto el orden que establece es minorar la reserva de capitalización de la base imponible previa, después considerar la compensación de base imponibles negativas, y finalmente minorar sobre ese resultado la reserva de nivelación.
 Finalmente en el punto 6 del art. 105, se indica: 6. “El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo determinará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora”.

Por lo tanto, el orden debe ser:

1ª. Aplicación de la minoración por reserva de capitalización.

2ª. Compensación de bases imponibles negativas.

3ª Aplicación de la minoración por reserva de nivelación.

Veamos un caso práctico:
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¿Se pueden aplicar simultáneamente la minoración por reserva de capitalización y nivelación? ¿Cuál es el orden si existen también Bases Imponibles negativas?


Una de las novedades que trajo el nuevo impuesto sobre beneficios para 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), es la denominada Reserva de Nivelación.

¿En qué consiste?, pues que en las Entidades de Dimensión Reducida (cifra de negocios durante ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros), podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe (art. 105). De este modo, su tipo impositivo podrá ser del 22,5 % (25 % - 2,5 %).

Ahora bien, la pregunta es, ¿pueden las empresas de reducida dimensión aplicar también la reserva de capitalización?, la respuesta es que sí. Las empresas de reducida dimensión podrán aplicar las dos minoraciones, la minoración por reserva de capitalización y la minoración por reserva de nivelación. El orden debe ser aplicar primer la reserva de capitalización y después la reserva de nivelación, con lo cual el tipo impositivo final puede situarse en el (25 % - 2,5 % - 2,25 %) 20,25 %.

El tema de la aplicación de la minoración por reserva de capitalización puede verse en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2016/10/segundo-ano-de-aplicacion-de-la.html

Existe una limitación, pues esta la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros.

Esta minoración no la pueden aplicar aquellas ERD que inicien una actividad económica y tributen al 15%.

Esta minoración se produce para aplicarla durante los cinco ejercicios siguientes si se obtienen bases imponibles negativas o en caso contrario al finalizar los cinco ejercicios siguientes.

Es decir, nos estamos descontando ya, antes de que se produzcan, las posibles bases imponibles negativas que pudiera tener la empresa durante los cinco ejercicios siguientes. Es una especie de anticipación de compensación de bases imponibles negativas. Pero realizando esta compensación antes de que se produzca las pérdidas fiscales. Es algo así como “vender la piel del oso antes de cazarlo”.

Pero claro, esto tiene un problema, y es en el caso que durante los cinco ejercicio siguientes no se obtengan basen imponibles negativas, porque si sucede esto, habrá que devolver lo que nos habíamos descontado de forma prematura.

Por lo tanto, ese descuento del 10% no es definitivo, está condicionado. Y está condicionado a tener pérdidas fiscales en esos ejercicios siguientes. De tal modo, que si durante los cinco próximos años:

-           se tienen estas pérdidas fiscales, éstas serán compensadas de forma automática aplicando para ello la deducción realizada en los años anteriores.

-          Si no se tienen pérdidas fiscales durante los cinco próximos años habrá que devolver lo que se ha descontado con carácter previo.

Por lo tanto, se trata de cantidades que nos descontamos de forma condicionada, lo que produce un efecto impositivo de Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) hasta que puedan ser aplicadas de forma definitiva o haya que devolverlas. Así se manifiesta la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

Otra obligación necesaria para poder descontarse la deducción, es que en el año en que se realice se deberá dotar una reserva por el importe de la deducción, siendo esta reserva indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la compensación definitiva de la base imponible negativa o los cinco años.

La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.

No se aclara en la Ley si la minoración sobre la Base imponible positiva debe ser antes o después de compensación de Base imponible negativas, sin embargo sí que se indica para la reserva de capitalización, por tanto entendemos que debe aplicarse sobre la Base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas y después de haber considerado, en su caso, la Reserva de Capitalización. . No obstante, en la declaración del modelo 200 del impuesto el orden que establece es minorar la reserva de capitalización de la base imponible previa, después considerar la compensación de base imponibles negativas, y finalmente minorar sobre ese resultado la reserva de nivelación.
 Finalmente en el punto 6 del art. 105, se indica: 6. “El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo determinará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora”.

Por lo tanto, el orden debe ser:

1ª. Aplicación de la minoración por reserva de capitalización.

2ª. Compensación de bases imponibles negativas.

3ª Aplicación de la minoración por reserva de nivelación.

Veamos un caso práctico:
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