Una de las
novedades que trajo el nuevo impuesto sobre beneficios para 2015 (Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), es la
denominada Reserva de Nivelación.
¿En qué
consiste?, pues que en las Entidades de Dimensión Reducida (cifra de negocios
durante ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros), podrán minorar su
base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe (art. 105). De
este modo, su tipo impositivo podrá ser del 22,5 % (25 % - 2,5 %).
Ahora bien, la
pregunta es, ¿pueden las empresas de reducida dimensión aplicar también la
reserva de capitalización?, la respuesta es que sí. Las empresas de reducida
dimensión podrán aplicar las dos minoraciones, la minoración por reserva de capitalización
y la minoración por reserva de nivelación. El orden debe ser aplicar primer la
reserva de capitalización y después la reserva de nivelación, con lo cual el
tipo impositivo final puede situarse en el (25 % - 2,5 % - 2,25 %) 20,25 %.
El tema de la
aplicación de la minoración por reserva de capitalización puede verse en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2016/10/segundo-ano-de-aplicacion-de-la.html
Existe una
limitación, pues esta la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de
euros.
Esta minoración no la pueden aplicar aquellas
ERD que inicien una actividad económica y tributen al 15%.
Esta minoración
se produce para aplicarla durante los cinco ejercicios siguientes si se
obtienen bases imponibles negativas o en caso contrario al finalizar los cinco
ejercicios siguientes.
Es decir, nos
estamos descontando ya, antes de que se produzcan, las posibles bases
imponibles negativas que pudiera tener la empresa durante los cinco ejercicios
siguientes. Es una especie de anticipación de compensación de bases imponibles
negativas. Pero realizando esta compensación antes de que se produzca las
pérdidas fiscales. Es algo así como “vender la piel del oso antes de cazarlo”.
Pero claro,
esto tiene un problema, y es en el caso que durante los cinco ejercicio
siguientes no se obtengan basen imponibles negativas, porque si sucede esto,
habrá que devolver lo que nos habíamos descontado de forma prematura.
Por lo tanto,
ese descuento del 10% no es definitivo, está condicionado. Y está condicionado
a tener pérdidas fiscales en esos ejercicios siguientes. De tal modo, que si
durante los cinco próximos años:
-
se tienen estas pérdidas fiscales, éstas serán compensadas de forma
automática aplicando para ello la deducción realizada en los años anteriores.
-
Si no se tienen pérdidas fiscales durante los cinco próximos años habrá que
devolver lo que se ha descontado con carácter previo.
Por lo tanto,
se trata de cantidades que nos descontamos de forma condicionada, lo que
produce un efecto impositivo de Pasivos por diferencias temporarias imponibles
(479) hasta que puedan ser aplicadas de forma definitiva o haya que
devolverlas. Así se manifiesta la Resolución de 9 de febrero de 2016, del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las
normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la
contabilización del Impuesto sobre Beneficios.
Otra obligación
necesaria para poder descontarse la deducción, es que en el año en que se
realice se deberá dotar una reserva por el importe de la deducción, siendo esta
reserva indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la
compensación definitiva de la base imponible negativa o los cinco años.
La reserva
deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se
realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta
reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a
los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que
resulte posible realizar esa dotación.
No se aclara en la Ley si la minoración sobre la Base
imponible positiva debe ser antes o después de compensación de Base imponible negativas,
sin embargo sí que se indica para la reserva de capitalización, por tanto
entendemos que debe aplicarse sobre la Base imponible previa a la compensación
de bases imponibles negativas y después de haber considerado, en su caso, la
Reserva de Capitalización. . No obstante, en la declaración del modelo 200 del
impuesto el orden que establece es minorar la reserva de capitalización de la
base imponible previa, después considerar la compensación de base imponibles
negativas, y finalmente minorar sobre ese resultado la reserva de nivelación.
Finalmente en el punto 6 del art. 105, se indica: 6. “El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo determinará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora”.
Finalmente en el punto 6 del art. 105, se indica: 6. “El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo determinará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora”.
Por lo tanto,
el orden debe ser:
1ª. Aplicación
de la minoración por reserva de capitalización.
2ª.
Compensación de bases imponibles negativas.
3ª Aplicación
de la minoración por reserva de nivelación.
Veamos un caso
práctico:
Supongamos una
empresa de reducida dimensión, que tiene un resultado contable positivo de 15.000
euros. No existe ninguna diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad, ni
retenciones, ni pagos a cuenta, sin embargo tiene Bases Imponibles negativas
pendientes de compensación por 3.500 euros. Supongamos que durante 2016 existe
un incremento de las reserva voluntarias suficientes para poder aplicar la
reserva de capitalización.
El cálculo del
impuesto sobre beneficios será:
Resultado
contable antes de impuestos
|
15.000
|
Minoración reserva
capitalización 10 %
|
-1.500
|
Base
imponible previa
|
13.500
|
Compensación
bases imponibles negativas
|
-3.500
|
Base
imponible previa
|
10.000
|
Minoración reserva
nivelación
|
-1.000
|
Base
Imponible
|
9.000
|
Tipo
impositivo
|
25 %
|
Cuota líquida
|
2.250
|
Registro
contable:
2.250
|
(6300)
Impuesto corriente
|
(4752)
Hacienda Pública acreedora IS
|
2.250
|
Aplicación
compensación Bases Imponibles negativas:
875
|
(6301)
Impuesto diferido
|
(4745) Créditos
por pérdidas a compensar
|
875
|
NOTA: Suponemos
que se contabilizó el efecto impositivo cuando surgió la base imponible
negativa.
Contabilización de la minoración por la reserva de nivelación.
250
|
(6301)
Impuesto diferido
|
(479x) Pasivos
por diferencias temporarias imponibles por reserva nivelación
|
250
|
El resultado contable sería:
Resultado
contable antes de impuestos
|
15.000
|
(-) Impuesto
sobre beneficios
|
-3.375
|
Resultado
contable
|
11.625
|
En la propuesta de distribución del resultado:
Registro de la reserva de capitalización:
Obsérvese que
la minoración por la reserva de nivelación no se ha considerado desde el punto
de vista contable, ya que se ha tratado como una diferencia temporaria.
Registro de la reserva de capitalización:
1.500
|
(129)
Resultado contable
|
(11x) Reserva
capitalización
|
1.500
|
Registro de la reserva de nivelación:
1.000
|
(129)
Resultado contable
|
(11x) Reserva
nivelación
|
1.000
|
Durante los
cinco ejercicios siguientes puede suceder:
1.
Que se obtengan bases imponibles negativas. Supongamos que la base
imponible negativa en algunos de los cinco años siguientes es por 10.00 euros.
(Supongamos que
la única deducción que tiene por reservas de nivelación es por 250 registrada
anteriormente)
El cálculo del
impuesto sobre beneficios será:
Resultado
contable antes de impuestos
|
-
10.000
|
Adición
reserva nivelación
|
1.000
|
Base
imponible
|
-
9.000
|
Tipo
impositivo
|
25 %
|
Crédito por
pérdidas a compensar
|
-
2.250
|
Registro contable:
2.250
|
(4745)
Crédito por pérdidas a compensar
|
(6301)
Impuesto diferido
|
2.250
|
250
|
(479) Pasivo
por diferencia temporaria imponible (
|
6301)
Impuesto diferido
|
250
|
El
resultado contable sería:
Resultado
contable antes de impuestos
|
-
10.000
|
(-) Impuesto
sobre beneficios
|
2.500
|
Resultado
contable
|
-
7.500
|
Podemos
concluir, que del total deducible por (2.500) por base imponible negativa:
1.
Por importe de 250 ya se lo ha deducido previamente en ejercicios
anteriores a través de la deducción de nivelación.
2.
Por importe de 2.250, queda pendiente de compensación para los ejercicios
siguientes.
La reserva de
nivelación se convertirá en reserva de libre disposición:
1.000
|
(11x) Reserva
nivelación
|
(113) Reserva
voluntaria
|
1.000
|
2.
Supongamos que durante los cinco ejercicios siguientes no tiene bases
imponibles negativas.
En el último de
los cinco ejercicios anteriores, supongamos que tiene una base imponible de
10.000 euros.
El cálculo del
impuesto sobre beneficios será:
Resultado
contable antes de impuestos
|
10.000
|
Adición
reserva nivelación
|
1.000
|
Base
imponible
|
11.000
|
Tipo
impositivo
|
25 %
|
Cuota líquida
|
2.750
|
Registro
contable:
2.750
|
(6300)
Impuesto corriente
|
(4752)
Hacienda Pública acreedora IS
|
2.750
|
250
|
(479) Pasivo
por diferencia temporaria imponible
|
(6301)
Impuesto diferido
|
250
|
El
resultado contable sería:
Resultado
contable antes de impuestos
|
10.000
|
(-) Impuesto
sobre beneficios
|
-2.500
|
Resultado
contable
|
7.500
|
La
reserva indisponible será de libre disposición.
1.000
|
(11x) Reserva
nivelación
|
(113) Reserva
voluntaria
|
1.000
|
Obsérvese
que la adición por la deducción de nivelación que ha podido ser aplicada (por
no existir base imponible negativa) no se ha considerado desde el punto de
vista contable, ya que se ha tratado como una diferencia temporaria.
Todo esto y mucho más se expondrá en:
Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html
Y también en el webinar homologado por el ICAC del día 27/01/2017- Webinar - Aplicación práctica de la nueva Resolución del ICAC sobre la contabilización del impuesto sobre beneficios y cierre ejercicio 2016. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html
Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
-
28/10/2016- Webinar - Hechos posteriores, provisiones y
activos contingentes.
-
01/11/2016 al 15/12/2016 - Jornada de actualización
práctica sobre la Resolución del ICAC para la determinación del coste de
producción.
-
24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría
según la modificación de las nuevas NIA
-
01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas
Internacionales de Información Financiera.
-
12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento
contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.
-
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