Actualmente es según el artículo 12.3 de la Lis, podrán
amortizarse libremente:
“a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e
inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las
sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades,
adquiridos durante los cinco primeros años.
b) Los elementos del inmovilizado material e intangible,
excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y
desarrollo.
Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un
período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de
investigación y desarrollo.
c) Los gastos de investigación y desarrollo activados como
inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que
disfruten de libertad de amortización.
d) Los elementos del inmovilizado material o intangible de
las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas
prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco
primeros años.
e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo
valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido
al período impositivo.
Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización
minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados”.
No existe más posibilidades de aplicar una libertad de
amortización, con la excepción de las empresas de dimensión reducida, en las
cuales puede amortizarse:
-
Amortización libre. Art. 102.
-
Amortización acelerada. Art. 103.
“Artículo 102
Libertad de amortización
1. Los elementos nuevos del inmovilizado
material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas,
puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se
cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados
libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio
del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento,
la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla
media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un
período adicional de otros 24 meses.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del
régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra
de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y
de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que
disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en
relación a la jornada completa.
La libertad de amortización será aplicable desde la entrada
en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella”.
También referido a
las empresas de reducida dimensión, es posible una amortización acelerada en el
caso de cumplir lo establecido en el articulo 103.
“Artículo 103.
Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible
1. Los elementos nuevos del inmovilizado
material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del
inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas,
puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se
cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán amortizarse en
función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de
amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente
aprobadas.
………………………………..
5. Los elementos del
inmovilizado intangible a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de esta
Ley, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones
del artículo 101 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe
que resulte de aplicar dicho apartado”.
Según este último apartado, podrán deducirse en un 150 % el
importe de las inversiones en elementos intangibles tratados en el apartado 3
del artículo 13 de la LIS. Lo que sucede que este apartado 3 del artículo 13 de
la LIS fue derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2016, por el apartado dos de la disposición final
quinta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21
julio).Vigencia: 1 enero 2016 Efectos.
En consecuencia, somos de la opinión que los elementos de
inmovilizado intangible también pueden ser deducibles multiplicando el coeficiente
correspondiente por 1,5 ya que no se trata de castigar a estos elementos como
por ejemplo el fondo de comercio.
Veamos un caso práctico:
Una sociedad cuya cifra de negocios el año anterior fue de
6,5 millones de euros, ha obtenido un resultado contable antes de impuestos en
el año 2016 de 200.000 euros. Durante el ejercicio ha realizado y contabilizado
entre otras las siguientes operaciones:
-
El uno de enero ha adquirido un horno eléctrico
para la realización de su actividad (fundición de piezas de acero) por un
importe de 300.000 euros. Este horno se ha puesto en funcionamiento
inmediatamente y se amortiza según coeficiente máximo un 10 %.
-
También a principios de año vende un almacén
afecto a la actividad, ya que los productos ahora los almacena en unos locales
más próximos a la fábrica, adquiridos con el dinero obtenido en la venta
anterior. Esta inversión le ha costado 450.000 euros y la amortiza un 15 %
anual.
Calcular, el impuesto a pagar y el resultado del ejercicio,
en el caso que le sea más favorable para la empresa en dos supuestos:
Caso 1: Durante el ejercicio la plantilla no ha variado,
estando los mismos trabajadores que en el año anterior.
Caso 2: En el ejercicio anterior tenía una plantilla de 12
trabajadores a jornada completa, y en el ejercicio 2016 ha contratado dos
trabajadores más el 1 de enero, siendo su intención hacer lo mismo el año
siguiente.
SOLUCIÓN:
Caso 1. No existe incremento de empleo.
Amortización contable:
-
Hornos ………… 30.000 euros.
-
Almacén ………
67.500 euros.
TOTAL …….. 97.500 euros.
Amortización fiscal:
-
Hornos 30.000 x 2 = 60.000 euros.
-
Almacén: 67.500 x 2 = 135.000 euros.
TOTAL …………….. 195.000
EUROS.
Diferencia temporaria negativa: 97.500 euros.
Cálculo del impuesto sobre beneficios:
Resultado contable antes de impuestos
|
200.000
|
(-) Diferencia temporaria
|
-97.500
|
Base imponible
|
102.500
|
Tipo impositivo
|
25 %
|
Cuota integra
|
25.625
|
Cuota a pagar
|
25.625
|
Contabilización:
1.
Impuesto corriente
25.625
|
(6300) Impuesto corriente
|
(4752) H.P. acreedora por IS
|
25.625
|
2.
Impuesto diferido: 25 % sobre 97.500 = 24.375
euros.
24.375
|
(6301) Impuesto diferido
|
(479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles
|
25.625
|
Caso 2. Existe incremento de plantilla: dos trabajadores
Amortización contable:
-
Hornos ………… 30.000 euros.
-
Almacén ………
67.500 euros.
TOTAL …….. 97.500 euros.
Amortización fiscal:
-
Hornos 30.000 x 2 = 60.000 euros.
-
Almacén: 67.500 x 2 = 135.000 euros.
TOTAL …………….. 195.000
EUROS.
Diferencia temporaria negativa: 97.500 euros.
Cálculo del impuesto sobre beneficios:
Resultado contable antes de impuestos
|
200.000
|
(-) Diferencia temporaria
|
-97.500
|
Base imponible
|
102.500
|
Tipo impositivo
|
25 %
|
Cuota integra
|
25.625
|
Cuota a pagar
|
25.625
|
Contabilización:
3.
Impuesto corriente
25.625
|
(6300) Impuesto corriente
|
(4752) H.P. acreedora por IS
|
25.625
|
4.
Impuesto diferido: 25 % sobre 97.500 = 24.375
euros.
24.375
|
(6301) Impuesto diferido
|
(479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles
|
25.625
|
Caso 2. Existe incremento de plantilla.
Amortización contable:
-
Hornos ………… 30.000 euros.
-
Almacén ………
67.500 euros.
TOTAL …….. 97.500 euros.
Amortización fiscal:
Plantilla media 2016-2017: (12x24+4x12)/24 = 14
Incremento de plantilla: 14 – 12 = 2
Total amortización libre: 120.000 x 2 = 240.000 euros.
Amortización máxima: 240.000 – 97.500 = 142.500 euros.
Cálculo del impuesto sobre beneficios:
Resultado contable antes de impuestos
|
200.000
|
(-) Diferencia temporaria
|
-142.500
|
Base imponible
|
57.500
|
Tipo impositivo
|
25 %
|
Cuota integra
|
14.375
|
Cuota a pagar
|
14.375
|
Contabilización:
1.
Impuesto corriente
14.375
|
(6300) Impuesto corriente
|
(4752) H.P. acreedora por IS
|
14.375
|
2.
Impuesto diferido: 25 % sobre 142.500 = 35.625
euros.
35.625
|
(6301) Impuesto diferido
|
(479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles
|
35.625
|
Este es uno de los supuesto que se verá en: Jornada
presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según
la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC
con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el
ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html
Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
-
24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría
según la modificación de las nuevas NIA
-
01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas
Internacionales de Información Financiera.
-
12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento
contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.
Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
¿Puedo tomarlo para cualquier tipo de empresa en España? http://onlinecreditos.eu/pymes-en-espana/
ResponderEliminarSiempre y cuando cumpla los criterios de Empresa de Dimensión Reducida (haber facturado menos de 10 millones de euros el año pasado)
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Buenas,
ResponderEliminarRespecto a las empresas de pequeña dimensión, en el artículo 103 pone que "la amortización los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas."
Respecto a elementos de inmobilizado de bienes de inmovilizado usados,¿ se aplica igual la amortización que los elementos de inmobilizados nuevos o tiene otra consideración(por ejemplo amortizarse el precio de adquisición por el coeficiente lineal máximo simplemente)?
Un saludo,
Javier Culebras Gómez.
Hola Javier: No, para aplicar el articulo 103, tienen que ser nuevos. Si no son nuevos, según el articulo 12 amortizaciones de la Ley, permite una amortización acelerada por tanto constante sobre valor decreciente o por suma de dígitos. Está en el articulo 12, punto b).
ResponderEliminarUn saludo
Gregorio
Vale muchas gracias.
EliminarUn saludo
Javier
Buenas tardes,
ResponderEliminarRespecto a la libertad de amortizacion, suponiendo que se cumplen los requisitos, decido no aplicarla en el ejercicio de adquisicion ¿podria aplicarla en el ejercicio siguiente?
Un saludo
Estimado Gregorio, como siempre muy didáctico y completo esta entrada sobre el cierre de este ejercicio para las ERD. Quería preguntarte lo siguiente ¿Cómo se al aplica la amortización fiscal para los inmovilizados adquiridos en el ejercicio 2016, a través de un contrato de arrendamiento financiero para este tipo de empresas? Muchas gracias de antemano. Un cordial saludo. Susana
ResponderEliminarBuenos días Susana. Pues igual que para las empresas normales, pero el límite de deducibilidad de la parte de devolución del coste del bien (amortización del préstamo) será el triple de lo establecido en la tabla de amortización. Para las empresas normales es el duplo.
EliminarUn saludo.
Gregorio
Muchas gracias por tus amables palabras.
EliminarUn saludo.
Gregorio
Buenos días Mónica. Libertad de amortización significa que te la puedes aplicar este año o durante los años siguientes para ese activo. Sin problemas.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Gracias, la duda me surge porque todos los manuales y ejemplos que he encontrado aplican el total de amortizacion en el año de adquisicion cosa que puede parecer logica pero que no es mi caso.
EliminarUn saludo
Buenas tardes,
ResponderEliminarMi duda, va respecto al hilo de lo que decía Monica, sobre la libertad de amortización, pero cambiando por amortización acelerada, es decir, suponiendo que la ERD cumpla los requisitos, y decido no aplicar la amortización acelerada en el ejercicio de adquisición ¿podría aplicarla en el ejercicio siguiente?
Muchas gracias de antemano y como siempre un placer.
Joaquin Lopez
Buenas tardes Ximo:
ResponderEliminarEn mi opinión, aquí la cosa cambia, no es lo mismo podrán amortizarse libremente (lo cual es una libertad para hacerlo ahora o después) del articulo 102, que lo que se indica en el 103, que dice:" podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas".
En mi opinión, y es mi opinión, en este caso o amortizas lo que dice, o lo pierdes, no podrías hacerlo en ejercicio siguientes, porque eso seria una libertad de amortización.
Un saludo.
Gregorio
Buenas tardes,
ResponderEliminaral hilo de los comentarios de otros colegas, si se decide aplicar en años posteriores esa libertad de amortización (art. 102), debería descontarse del derecho de aplicación de libertad de amortización, lo ya amortizado contablemente (amortización acumulada) como parte consumida de esa libertad de amortización, o sólo la amortización contable del ejercicio (como ocurriría de aplicarse en el ejercicio en el que se devenga el derecho a su aplicación), para determinar el ajuste fiscal. Gracias
Buenas tardes:Ya lo he comentado antes, En mi opinión, no es lo mismo podrán amortizarse libremente (lo cual es una libertad para hacerlo ahora o después) del articulo 102, que lo que se indica en el 103, que dice:" podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas".
ResponderEliminarEn mi opinión, y es mi opinión, en este caso o amortizas lo que dice, o lo pierdes, no podrías hacerlo en ejercicio siguientes, porque eso seria una libertad de amortización.
Un saludo.
Gregorio