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viernes, 10 de diciembre de 2010

¿Debe preocuparnos la contabilidad de las entidades de crédito?

Comentábamos en un post anterior que la CNMV pide explicaciones a algunas Cajas de Ahorro sobre la valoración efectuada en las inversiones catalogadas como disponibles para la venta.
Efectivamente, pudimos leer en, puede verse en Levante-emv.com, que la CNMV ha pedido explicaciones a algunas Cajas de Ahorro, como por ejemplo Bancaja, Caja Madrid,La Caixa, Caixa Catalunya, Caixa Terrassa, Caja Guadalajara, Caixa Galicia, Duero o Caja Castilla-la Mancha o Cajasur, sobre la valoración que han hecho en sus inversiones mantenidas para la venta.

Según el PGC, norma de registro y valoración 9ª, se indica que "En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje”. En una línea parecida se pronuncia la propia la Norma Internacional de Contabilidad núm. 39 (párrafos 64 y 59). Nótese la pérdida prolongada o repentina que cierto valores han tenido en su cotización bursátil.

Puede verse en el mismo sentido la Consulta núm. 4 del BOICAC 77/marzo 2009. Parece ser que algunas de estas inversiones se han registrado el deterioro contra cuentas de Patrimonio Neto, y no contra la cuenta de Resultados.

La CNMV pidió explicaciones al respecto a algunas entidades. En aquella ocasión se pidieron aclaraciones, por la valoración de la participación en Iberdrola, que se imputaba al patrimonio y no a su cuenta de resultados. Hay que decir que este es un tema muy polemico, pues el es el mismo mecanismo contable que emplea ACS para integrar en sus balances sus acciones en Iberdrola. La electrica ha impugnado las cuentas de ACS por esa misma razón, y actualmente se encuentra en los tribunales de justicia.

También resulta preocupante para la CNMV la valoración de la cartera de inmuebles de estas entidades. Precisamente la valoración de la cartera de inmuebles de las entidades financieras es uno de los asuntos que más preocupa a los órganos supervisores. El Banco de España obligará a cajas y bancos a provisionar el 30% del valor de tasación de los inmuebles en manos de la banca procedentes de embargos o ejecuciones hipotecarias que no se hayan vendido en un año. Los supervisores temen que las carteras de pisos no estén valoradas correctamente.

Pero lo más grave, a mi entender, es el trabajo publicado recientemente en Hispanidad digital un trabajo firmado por Eulogio López en el que se aseguro que el Banco de España, “…….está permitiendo lo que no permiten las normas internacionales de contabilidad. Y lo más pitorreable es que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sí aplica dichas normas, por lo que podría darse el pintoresco caso de entidades que presentaran beneficios en sus cuentas al Banco de España y, al mismo tiempo, pérdidas en la CNMV.”

Se refiere este trabajo a que las entidades de créditos están llevando contra cuentas de reservas pérdidas que deberían registrar en la Cuenta de Resultados, como el caso el deterioro de las inversiones financieras catalogadas como disponibles para la venta, o los resultado por el deterioro de las inversiones inmobiliarias.

No es lo mismo cargar directamente contra cuentas de reservas que contra la cuenta de resultados, ya que ésta podría arrojar números rojos, y esto es una cuestión muy preocupante entre las entidades de crédito, pues podría dañar su solvencia.

La norma contable permite reconocer en el patrimonio neto las diferencias de valor en la cartera disponible para la venta, pero cuando existe un deterior claro en la inversión como puede ser un descenso prolonado en la cotización o una pérdida superior al 40 %, entonces hay que reconocer el deterioro en la cuenta de resultados.


No sabemos con seguridad lo que hay de cierto en estas afirmaciones, pero tendremos que estar atentos al cierre de las próximas cuentas anuales de las entidades de crédito para determinar si efectivamente se han registrado pérdidas contra cuentas de reservas que deberían haberse registrado en el resultado del ejercicio.

Pero lo más importante que podemos destacar de todo esto es la importancia de la contabilidad y de los criterios contables para presentar la verdadera situación financiera y patrimonial de las entidades.

Estaremos alerta, un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer,

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