Buscar este blog

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, ¿realmente es una simplificación?

Tras que el Consejo de Ministros aprobara el  pasado 11 de Noviembre un Real Decreto por el que se introducen modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales, que afectan particularmente al Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos con objeto de simplificarlas, por fin se ha publicado en el BOE.


Parece ser que estas presuntas simplificaciones fiscales van a producir todo lo contrario, esto es un mayor esfuerzo para el obligado tributario, el tiempo nos lo dirá.

En cualquier caso, las principales modificaciones propuestas son las siguientes:

1. Novedades en el modelo de declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347):  

a)     Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia sólo deben presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.

b)     Se exonera de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340)

c)     Ahora bien, esta declaración de las operaciones con terceras personas deberán desglosar los datos por trimestres, cuando hasta ahora bastaba con información anual.

2. Cambio en el criterio de imputación temporal aplicable a la declaración de operaciones con terceras personas:

En cuanto a los criterios de imputación temporal aplicables a la declaración de operaciones con terceras personas, se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido. Hasta ahora, el criterio general era la fecha de expedición de la factura o documento sustitutivo. Pues bien, con la nueva normativa, el criterio general será el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo.

3. Presentación electrónica de Libros Registros de IVA (modelo 340):

Se posponte hasta el año 2014 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro del IVA, solamente para los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Dirección Electrónica Habilitada (DEH):

Días de cortesía en las notificaciones electrónicas mediante Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Se regula los denominados "días de cortesía", que permitirá a los obligados tributarios señalar como máximo treinta días al año para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no les efectuará notificaciones en su dirección electrónica. Los denominados días de vacaciones. Ahora bien, estos “días de cortesía” no se respetarán cuando sea incompatible con la inmediatez o celeridad necesarias para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas. O sea que nos pueden dar algún susto que otro.

Esperemos que sea para bien, y realmente simplifiquen algo, aunque yo no lo tengo claro del todo.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer


,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.