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martes, 20 de mayo de 2014

Ayer se celebró el seminario sobre “ Compliance sobre prevención de blanqueo de capitales y FT para el economista. El régimen especial de umbrales”, en Madrid. Conclusiones del seminario.


Ayer, día 19 de mayo de 2014 se celebró en la sede del Consejo General de Economistas, C/ Claudio Coello, 18,  Madrid, tuvo lugar el Seminario sobre compliance en prevención de blanqueo de capitales y FT para economistas. El régimen especial de umbrales.

El seminario organizado por RASI (Registro de Asesores de Gobierno y Sistemas de la Información)  del Consejo General de Economistas fue impartido por Gregorio Labatut Serer, profesor de la Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.

En la sesión se dio a conocer al INBLAC como asociación independiente de expertos en prevención de blanqueo de capitales. http://www.inblac.org/

En el mismo se dio a conocer el nuevo reglamento de la Ley 10/2010 publicado el 6 de mayo de 2014.

Se puso de manifiesto algunas incongruencias y excesos del citado reglamento en cuanto a la aplicación del régimen de umbrales, como por ejemplo:

-        La exención a ciertos sujetos obligados de menor tamaño del análisis de riegos de los clientes. El artículo 7 de la Ley 10/2010 no prevé está exención, por lo que opinamos que el reglamento se ha excedido en sus atribuciones con respecto a las exigencias de la Ley.

-        Nombramiento del órgano de control interno de prevención. Si bien es cierto que la Ley 26.2 contempla la exención reglamentaria, el reglamento indica dos límites distintos para dicha exención, los contemplados en el art. 31.1 del Reglamento y los contemplados en el artículo 35.2 del Reglamento, ¿Cuál de los dos es válido?

-        Designación y comunicación del representante ante el SEPBLAC. La Ley en su artículo 26.2 contempla la exención en la obligación de comunicar al SEPBLAC el nombramiento, pero no exceptúa el nombramiento en ningún momento. El reglamento en su art. 31.1 lo exceptúa, por lo que consideramos que el reglamento no puede eximir del nombramiento del representante ante el SEPBLAC, solamente puede eximir de la comunicación de dicho nombramiento ante el SEPBLAC.

-        Manual de protocolo interno de prevención. Si bien es cierto que el art. 26.3 de la Ley indica que “…..Los sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, deberán aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales…”. Exime de la obligación de aprobar, pero no de tener. El Manuel es necesario para poder aplicar las obligaciones de diligencia debida y deber de comunicación que todo sujeto obligado tiene sin posibilidad de excepción. Por lo tanto, el manual es necesario. Lo que parece que exime la Ley es de la exigencia de tener un manual con todas premisas contempladas en el artículo 33 del Reglamento, que es muy extenso. Por ese motivo, los sujetos obligados deberán adaptarlo a sus necesidades en función del riesgo.

-        Examen externo. El art. 28 de la Ley no contempla ninguna exención, salvo la del empresario o profesionales individuales. Por ese motivo, la exención que se produce en el reglamento para ciertos sujetos obligados de menor tamaño nos parece un exceso de sus atribuciones. Quizá lo que debería haberse reglamentado es la periodicidad obligada de dicho examen por experto externo.

-        Obligación de formación de los empleados. El art. 29 de la Ley, no contempla ninguna excepción a la formación por vía reglamentaria. Pensamos que el reglamento también se ha excedido en esta exención.

Finalmente, como conclusión de la jornada, podemos decir:

-         el delito del blanqueo de capitales es consecuencia de otro delito previo. En este sentido, es interesante destacar el delito contra la Hacienda Pública como delito subyacente del delito de blanqueo de capitales. Pero esta cuestión debe ser abordada con mucha prudencia dada la última jurisprudencia al respecto. 

-        se hace necesario asumir un nuevo paradigma en los despachos profesionales, consistente en la utilización del compliance en prevención de blanqueo como mecanismo propio de protección de la empresa ante los riesgos del delito de blanqueo y reducción de riesgos de situaciones no deseadas.

-        recomendar a los sujetos obligados que acudan a expertos en la materia, y este es uno de los objetivos que tiene el Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de capitales (INBLAC), dedicado a aunar los esfuerzos de los expertos externos para poder dar un servicio con garantías a los sujetos obligados, así como ser un órgano de interlocución válido ante la Administración.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de las siguientes Jornadas:
Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.
Inscripciones: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-joyeros

Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/tributarias/ficha.es.html

 

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