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jueves, 22 de enero de 2015

El Tribunal General de la Unión Europea declara deducible la amortización del Fondo de Comercio financiero anulando la decisión de la Comisión de 2011.

http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html


El Tribunal General anula las decisiones de la Comisión que declaraban incompatible con el mercado interior el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones de participación en sociedades extranjeras.

Considera que no existe trato discriminatorio y que cualquier sociedad pudiera haber podido acceder a dichas amortizaciones si realiza las inversiones adecuadas.

Recordar que se trata la amortización del fondo de comercio que surgía como consecuencia de la adquisición por parte de una empresa que tributa en España de una participación en una «sociedad extranjera» de al menos el 5 % y se posea de manera ininterrumpida durante al menos un año. En este caso, el fondo de comercio resultante de esta adquisición podía deducirse mediante la amortización del mismo.  Esto se produjo hasta el año 2011 en la que la AEAT cambió el criterio como consecuencia de la decisión de la Comisión Europea Decisión 2011/282/UE, que ahora el Tribunal General de la UE declara nulo. De este modo el Alto Tribunal europea decide anular los artículos 1, apartado 1, y 4 de la Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España.
La sentencia puede verse pinchando aquí.

¿Qué significa todo esto?, pues que con esta Sentencia se puede solicitar la devolución de las amortizaciones de los fondos de comercio que no fueron deducibles como consecuencia de la decisión de la Comisión Europea de 12 de enero de 2011.

Yo me pregunto, ¿Cuánto puede suponer esto para las arcas del Estado Español?

Pero, muy recientemente, con fecha 19 de enero y último día de plazo para poder hacerlo, la Comisión Europea ha recurrido la Sentencia del Tribunal General. Por lo que todo depende de como pueda quedar este recurso.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

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Jornada presencial: Homologada por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:

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http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html

Videoconferencias. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1501

Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación.  http://xurl.es/t1rpm

 
 

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1 comentario:

  1. Hola Gregorio.

    Muy agradecido por tu antena siempre vigilante.

    Hasta la próxima.

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