Una de las cuestiones que el ICAC tiene sobre la mesa es la
adaptación del PGC Pymes a lo establecido en la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013. Hay que recordar que dicha directiva establece unos criterios
simplificados para la contabilidad de las Pequeñas empresas y cuya adaptación es
urgente que se realice en nuestro país.
Sin embargo, el ICAC tiene mucha margen de maniobra en esta
adaptación, porque tenemos que recordad que, a diferencia de los Reglamentos,
las Directivas de la Unión Europea no tiene por qué suscribirse en todos sus
aspectos, sino que los Estados miembros pueden adaptarlas a las normativas
internas según sus circunstancias. Dicho de otro modo, no tiene por qué
transponerse textualmente, ya que sus criterios son orientativos.
Entre los criterios que se expresaban en la Directiva
2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, estaban los siguientes:
-
Concepto de pequeña y mediana empresa.
-
Simplificación de las Cuentas Anuales en las pequeñas
empresas, sobre todo de la Memoria, que pasa a denominarse Notas a los Estados
Financieros.
-
Amortización del fondo de comercio en 10 años.
-
Activación de los Gastos de Establecimiento y
constitución.
-
Registro de Pasivos por su nominal, préstamos,
etc.
-
Posibilidad de valoración por el criterio LIFO
-
Abandono del Valor razonable y el
establecimiento del coste o precio de adquisición como único criterio, salvo
determinados instrumentos financieros.
-
Etc.
Como digo, son criterios que no tienen por qué ser
transcritos a las legislaciones de los distintos países con todos sus
contenidos, podemos decir que son orientativos.
Lo realmente importante, es simplificar la contabilidad en
las pequeñas empresas para que ésta no suponga una carga importante en este
tipo de entidades.
Dicho de otro modo, parece ser que en el Unión Europea, se
han dado cuenta de que existen pequeñas empresas, y ahora que se han dado cuenta
de ésto, quieren que la contabilidad no sea una carga excesiva para las mismas.
Podríamos debatir largamente sobre este punto, sobre si la
contabilidad es una carga o no para las empresas, yo soy de la opinión que en
absoluto es una carga para las empresas, es una necesidad para la supervivencia
económica y financiera de las empresas, es necesario tener una información económica
y financiera fiable para que el negocio pueda continuar, y podamos tomar decisiones
acertadas que no comprometan la subsistencia de estas pequeñas entidades.
La mayor parte de la muerte de las Pymes se produce por toma
de decisiones financieras equivocadas debido a la no disponer de una
información financiera fiable.
Pero dejando este debate a un lado, la pregunta es, ¿Cómo va
a adaptar el ICAC nuestro PGC Pymes a los criterios de la Directiva europea?
De momento ya ha empresa a tomar decisiones. Podemos ver en
la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría
de Cuentas) en su artículo 3.9 y 10 que indica que se entiende por entidades
pequeñas y medianas.
Son entidades pequeñas y medianas, las que durante dos
ejercicios consecutivos no superen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos,
al menos dos de las circunstancias siguientes:
CONCEPTO
|
PEQUEÑA
|
MEDIANA
|
Total
partidas del activo
|
4.000.000 euros
|
20.000.000 euros
|
Importe
total de la cifra de negocios
|
8.000.000 euros
|
40.000.000 euros
|
Número
medio de trabajadores empleados
|
50
|
250
|
Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir,
durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere
este apartado.
En el primer ejercicio social desde su constitución,
transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al
cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas
en este apartado.
Obviamente las entidades grandes serán aquellas que superan
los límites para que pueda ser considerada mediana.
Por lo tanto, la reforma que actualmente está haciendo el
ICAC del PGC Pymes, se podrán acoger al mismo las entidades que cumplan con el
requisito para ser consideradas Pequeñas.
En cuanto a los criterios para exigir que una entidad sea
auditada, se mantiene (Artículo 263 Ley Sociedades de Capital) en:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los
2.850.000 €.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no
supere los 5.700.000 €.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a 50.
Esto significa que habrá muchas empresas pequeñas que se
tendrán que auditar.
Por otro lado, y se ha modificado a través de la Ley 22/2015
de Auditoría de Cuentas, algunos artículos del Código de Comercio, como por
ejemplo:
-
Art. 34. 1: “El estado de cambios en el
patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios cuando
así lo establezca una disposición legal”.
-
Se completa con la modificación del art. 257.3: “3.
Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el
patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios”.
En consecuencia, no sea obligatorio el
Estado de Cambios del Patrimonio Neto para las empresas que se acojan al PGC
Pymes (ya no era obligatorio el Estado de Flujos de Efectivo)
-
Art. 39.4: “4. Los inmovilizados
intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos
activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez
años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo
diferente.
El fondo de comercio únicamente podrá
figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.
Se presumirá, salvo prueba en contrario,
que la vida útil del fondo de comercio es de diez años”.
En
consecuencia, el Fondo de Comercio pasará a partir del 17 de junio de 2015 a
ser amortizable como norma general para todas las empresas.
Con respecto a la posible activación de los gastos de
establecimiento y constitución, el registro de todos los pasivos por su
nominal, la posibilidad de aplicar el criterio LIFO para las existencias y el
abandono del valora razonable, parece ser que el ICAC no está por la labor de
realizar estos cambios, pues los mismos supondrían la vuelta al PGC de 1990, y
parece ser que no es esa la intención del ICAC.
Lo que sí que se va a producir es una simplificación del
contenido de la memoria, dejándolo en 12 o 13 puntos exclusivamente.
Pero de todas formas, el ICAC tiene la última palabra, y
estaremos pendientes de sus comunicados al respecto.
Un saludo cordial para todos los amables lectores en esta época
estival.
Gregorio Labatut Serer
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Hola Gregorio.
ResponderEliminarLos límites para la auditoría obligatoria que pones son los que hay vigentes desde enero de 2014.
Mi duda es si se puede intuir que cuando se adapte el PGC de las pymes de acuerdo con la directiva se acaben eximiendo de auditoría obligatoria a todas las entidades pequeñas. He consultado por encima el texto de la Directiva y no he encontrado mención al tema, pero lo he hecho de forma rápida.
Que disfrutes de las vacaciones merecidas.
Hola Jordi:
ResponderEliminarEfectivamente, tanto la Directiva, como el Reglamento no dicen nada sobre esto. Parece ser que el ICAC quiere mantener los límites de 2014 y mantener el número de empresas a auditar y no disminuirlo.
Gracias, y feliz verano también para ti.
Un abrazo
Gregorio