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miércoles, 14 de septiembre de 2016

Amortización del Fondo de Comercio a partir del 1 de enero de 2016.


Por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas en su Disposición final primera se  modificó el Código de Comercio aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.

Entre las modificaciones impuestas por dicha Ley para adaptarnos a las exigencias de DIRECTIVA 2013/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo; se centraba la modificación del apartado 4 del artículo 39, queda redactado como sigue:

«4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.

En la Memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizado intangibles.»

Entraran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir el 1 de enero de 2016.

Para reglamentar esta situación y otras muchas que afectan a modificaciones en el PGC y del PGC Pymes, se publicó la Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

En este proyecto se contempla, entre otras muchas cosas, la amortización contable del fondo de comercio a partir del 1 de enero de 2016.

Para ello, se contemplan dos opciones:

OPCIPON 1. A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el presente Real Decreto (1 de Enero de 2016), el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los de los elementos inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

OPCIÓN 2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.

La reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

También se modifica el cuadro de cuentas del subgrupo 28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO incluido en la cuarta parte, de la siguiente manera:

Se incorpora la cuenta 2804. Amortización acumulada de fondo de comercio.

Puede verse un caso práctico pinchando aquí.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:
- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html
- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html
III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html
Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.
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