Por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
en su Disposición final primera se
modificó el Código de Comercio aprobado por Real Decreto de 22 de agosto
de 1885.
Entre las modificaciones impuestas por dicha Ley para
adaptarnos a las exigencias de DIRECTIVA 2013/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los
estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de
empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo;
se centraba la modificación del apartado 4 del artículo 39, queda redactado
como sigue:
«4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil
definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera
fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición
legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo
del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo
prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.
En la Memoria de las cuentas anuales se deberá informar
sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizado intangibles.»
Entraran en vigor para los ejercicios que se inicien a
partir el 1 de enero de 2016.
Para reglamentar esta situación y otras muchas que afectan a
modificaciones en el PGC y del PGC Pymes, se publicó la Proyecto de Real
Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de
noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas
por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por
el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
En este proyecto se contempla, entre otras muchas cosas, la amortización
contable del fondo de comercio a partir del 1 de enero de 2016.
Para ello, se contemplan dos opciones:
OPCIPON 1. A
partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el presente
Real Decreto (1 de Enero de 2016), el valor en libros del fondo de comercio
existente al cierre del periodo anterior y de los de los elementos inmovilizado
que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se
amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por
el presente real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la
cuenta de pérdidas y ganancias.
OPCIÓN 2. No
obstante lo indicado en el apartado anterior, en relación con el fondo de
comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas
siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a
contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el valor en libros del fondo
de comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de
esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez
años.
La reserva por fondo de comercio se reclasificará a las
reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de
comercio contabilizado en el activo del balance.
También se modifica el cuadro de cuentas del subgrupo 28.
AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO incluido en la cuarta parte, de la
siguiente manera:
Se incorpora la cuenta 2804. Amortización acumulada de fondo
de comercio.
Puede verse un caso práctico pinchando aquí.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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