He realizado un caso práctico sobre “Reserva de nivelación
¿Se pueden aplicar simultáneamente la minoración por reserva de capitalización
y nivelación? ¿Cuál es el orden si existen también Bases Imponibles negativas?”,
para InformaRec
Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de
España. Boletín núm. 149 de 10 de febrero de 2017.
Mediante este caso práctico, comentamos una de las novedades
que trajo el nuevo impuesto sobre beneficios para 2015 (Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), es la denominada Reserva de
Nivelación.
¿En qué consiste?, pues que en las Entidades de Dimensión
Reducida (cifra de negocios durante ejercicio anterior inferior a 10 millones
de euros), podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de
su importe (art. 105). De este modo, su tipo impositivo podrá ser del 22,5 % (25
% - 2,5 %).
Ahora bien, la pregunta es, ¿pueden las empresas de reducida
dimensión aplicar también la reserva de capitalización?, la respuesta es que, tras
diversas controversias, parece que sí.
Por lo tanto, las empresas de reducida dimensión podrán aplicar
las dos minoraciones, la minoración por reserva de capitalización y la
minoración por reserva de nivelación. El orden debe ser aplicar primer la
reserva de capitalización y después la reserva de nivelación, con lo cual el
tipo impositivo final puede situarse en el (25 % - 2,5 % - 2,25 %) 20,25 %.
Existe una limitación para la aplicación de la reserva de
nivelación, y es que esta minoración de la base imponible no podrá superar el
importe de 1 millón de euros.
Esta minoración no la pueden aplicar aquellas ERD que
inicien una actividad económica y tributen al 15%.
La minoración por reserva de nivelación, se produce para
aplicarla durante los cinco ejercicios siguientes si se obtuvieran bases
imponibles negativas o en caso contrario en el quinto año siguiente.
Es decir, nos estamos descontando anticipadamente, antes de
que se produzcan las posibles bases imponibles negativas que pudiera tener la
empresa durante los cinco ejercicios siguientes. Es una especie de anticipación
de compensación de bases imponibles negativas. Pero realizando esta
compensación antes de que se produzca las pérdidas fiscales. Es algo así como
“vender la piel del oso antes de cazarlo”.
Pero claro, esto tiene un problema, y es en el caso que
durante los cinco ejercicio siguientes no se obtengan bases imponibles
negativas, porque si sucede esto, habrá que devolver lo que nos habíamos descontado
de forma prematura en el quinto año.
Puede verse el caso práctico pinchando
aquí.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer.
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial: “Novedades del Plan General de Contabilidad de Pymes en el cierre de 2016. Contenido de la memoria 2016”. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC en Contabilidad. Día 17 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/PlanGeneral/ficha.es.html
Pueden verse en: http://www.adeituv.es/congresos-y-seminarios-2/oferta-de-jornadas/jornadas-homologadas-icac-2/
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
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Curso online: 13 de febrero de 2017 a 29 de marzo de
2017. Jornada online Confección de un plan de viabilidad empresarial.
Computable con 8 horas en contabilidad.
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Webinar: 24 de febrero de 2017. Novedades contables en
el plan de Pymes en el cierre de 2016. Computable con 4 horas en contabilidad.
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