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martes, 28 de febrero de 2017

El ICAC publica hoy dos consultas de proyectos de Real decreto y una nueva consulta sobre efecto impositivo.


Efectivamente el ICAC ha publicado hoy en su web dos consultas sobre proyectos de normas y una nueva consulta.

Las consultas sobre proyectos de normas son:




Vamos a intentar dar un primer vistazo a los dos primeras consultas sobre proyectos para ver de qué se tratan, mientras que un post posterior trataremos el tema de la Consulta núm. 1, porque hay que “darle de comer a parte”.

Con respecto al PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS, se trata de una consulta pública sobre un proyecto de norma.

Con la modificación en el mes de julio del año pasado de la Ley de Auditoría, mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se modificó la Ley de Auditoría de acuerdo con los contenidos de la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.

De este modo el reglamento de auditoría, seguía vigente en todo lo que no se opusiera a la nueva Ley, está situación no podía mantenerse mucho, por lo tanto, se pretende con este proyecto poner en valor lo contenido en la Disposición final octava de la Ley 22/2015, autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto del Ministro de Economía y Competitividad (actualmente Ministro de Economía, Industria y Competitividad), se dicten las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas.

Por tanto, resulta necesario abordar el correspondiente desarrollo reglamentario, que ahora se propone.

Con este reglamento, se pretende:

-          atender y cumplir con la habilitación reglamentaria contenida en las disposiciones de la citada Ley.

-          aclarar algunas cuestiones surgidas del nuevo marco legal que requieren, o respecto a los cuales parece demandarse, concreción o delimitación. Entre estas cuestiones, estarían las referidos al régimen de independencia (situaciones y servicios no permitidos), a las normas de abstención por razón de los honorarios, a las normas de cómputo de la rotación, a las normas de organización, a las normas de acceso y formación continuada y su seguimiento, así como a la adecuación que deben guardar los honorarios a percibir por servicios de auditoría para salvaguardar la calidad con que se prestan éstos.

-          Finalmente, se pretenden precisar las consideraciones específicas que en su caso sean aplicables para quienes auditan entidades pequeñas y medianas de acuerdo con las habilitaciones legales existentes. De acuerdo con el principio de la Unión europea “pensar primero a pequeñas escala” (“Small Business Act”) a tener en cuenta en la formulación de las políticas y medidas normativas, es conveniente asegurar un adecuado equilibrio y proporcionalidad en los requisitos aplicables a los auditores de entidades pequeñas y medianas, respecto a aquellas cuestiones en relación a las cuales se contienen habilitaciones en la Ley y siempre teniendo presente la función de interés público que toda auditoría desempeña.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, en el plazo de 15 días naturales, que concluirá el día 15 de marzo de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: normas.tecnicas@icac.mineco.es

Con respecto a PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, APROBADO POR REAL DECRETO 1514/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, Y LAS NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS, APROBADAS POR REAL DECRETO 1159/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, también de una consulta pública sobre un proyecto de norma.

La aprobación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan, o mejor dicho, se refunden en un solo texto, las denominadas Directivas contables (Directivas 78/660/CEE y Directiva 83/349/CEE). Dicha Directiva introduce una nueva estrategia en el proceso de armonización contable europeo al imponer a los Estados miembros la obligación de aprobar unos requerimientos máximos de información a las entidades que no superen los límites que hoy en día facultan a una empresa en España a seguir el modelo abreviado de balance y memoria, las que la Directiva denomina como pequeñas empresas.

En definitiva, la Directiva, a través del concepto “pensar primero a pequeñas escala” (“Small Business Act”), tiene en cuenta la Resolución no Legislativa de 18 de diciembre de 2008 del Parlamento Europeo sobre requisitos contables para las pequeñas y medianas empresas, y en particular las microempresas, en la que se señala que las directivas contables han sido a menudo gravosas para dichas entidades.

La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, ha tenido traslado a nuestro ordenamiento, primero, mediante las disposiciones finales primera y cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y segundo, mediante el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales aprobadas por el Real Decreto1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines Lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Por otro lado, y recientemente en el ámbito internacional, se han adoptado en la UE dos normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad: la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes y la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

La NIIF 15 tiene por objetivo establecer los principios de presentación de información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de las actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de contratos de una entidad con sus clientes, proporcionando así un modelo único para el reconocimiento y medición de las ventas de ciertos activos no financieros.

De acuerdo con dicha norma, la entidad reconocerá un ingreso por el desarrollo de su actividad ordinaria cuando se produzca la transferencia de los bienes o servicios comprometidos a los clientes. El ingreso se valorará por el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir a cambio.

Con respecto a la NIIF 9, tiene por objeto mejorar la información financiera sobre instrumentos financieros abordando preocupaciones que surgieron en este ámbito durante la crisis financiera. En particular, la NIIF 9 responde al llamamiento del G20 en favor de un modelo más prospectivo para el reconocimiento de las pérdidas esperadas en los activos financieros.

La aprobación de la NIIF-UE 15 constituye una oportunidad para profundizar en el desarrollo de los criterios contables en materia de reconocimiento de ingresos, y a la vez tratar de facilitar y simplificar el proceso de elaboración de información financiera.

La trascendencia de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, especialmente en el sector financiero, pero no solo en este, intensifica el problema que supondría contar con regulaciones no homogéneas para las cuentas consolidadas de empresas cotizadas, para el sector bancario regulado por las normas específicas emitidas por el Banco de España y para el resto de entidades.

Por otro lado, la NIIF 9 persigue responder a las numerosas preocupaciones y deficiencias de la norma anterior, la Norma Internacional de Contabilidad 39 (NIC 39), surgidas durante la crisis financiera, que subsisten, en parte, en nuestro derecho contable.

El principal problema lo ha planteado el modelo de deterioro de los instrumentos financieros, basado en un sistema de pérdida realizada. Existe un consenso general de que el sistema de deterioro durante la crisis reconoció las pérdidas más tarde y en menor cuantía de lo que la imagen fiel hubiera requerido, de tal manera que algunos han considerado que fue un elemento que intensificó o facilitó la crisis económica.

Esta propuesta de modificación del PGC tiene por objeto tiene por objeto lograr la adecuada homogenización de la normativa contable española con las normas internacionales, garantizando la adecuada comparabilidad de la información financiera a la vez que se incorporan las mejoras introducidas tanto por la NIIF 15 para contabilizar los ingresos de acuerdo con el principio básico previsto, como por la NIIF 9 con el objetivo de mejorar la imagen fiel sobre la gestión de los instrumentos financieros. De forma simultánea, la propuesta debería tener en cuenta las especiales características de las pequeñas y medianas empresas y, en general, de las empresas no financieras.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, en el plazo de 15 días naturales, que concluirá el día 15 de marzo de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: normas.tecnicas@icac.mineco.es

En definitiva, y según mi opinión, se trata por un lado de facilitar el proceso contable para las Pymes, cuestión que ya se ha abordado con el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el real Decreto 1515/2007. Pero, por otro lado, se trata de continuar con el proceso de acercamiento de las normas contables españolas a la Normativa Internacional, de ahí esta siguiente modificación del PGC.

En otro post atenderemos la Consulta 1. Sobre el tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas.

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Curso online: 8 de marzo de 2017 a 25 de abril de 2017. Jornada online sobre Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Computable con 8 horas en contabilidad.

-       Webinar: 24 de marzo de 2017. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría. Computable con 4 horas en contabilidad.


Otros Webinars:

Webinar 21 de marzo de 2017: Operaciones Vinculadas: Precios de Transferencia. http://formacion.adeituv.es/operaciones-vinculadas/
Webinar 10 de abril de 2017: Tributación de las Sociedades Profesionales. http://formacion.adeituv.es/sociedades-profesionales/
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