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domingo, 26 de febrero de 2017

¿Cuánto tiempo puede mantener una empresa Activos por impuestos diferidos (DTA) en el Activo?


Una de las muchas medidas que nos trajo el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, es el límite en la compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN) en empresas con cifra de negocios de 20 millones de euros o superior en el ejercicio anterior, que tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2016.

¿Qué efectos puede tener esta norma?, pues en principio en las pequeñas empresas, aquellas que facturan menos de 20 millones de euros, ninguna.

Ahora bien, para las que lo superan, puede tener importantes repercusiones, porque el Real Decreto-ley 3/2016, añade una disposición adicional decimoquinta, a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que indica lo siguiente:

Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, aplicarán las siguientes especialidades:

1. Los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley se sustituirán por los siguientes:

– El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.

– El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros”.

De este modo, estas empresas se verán afectadas en la compensación de las bases imponibles negativas que tengan registradas en el activo. Es lo que en términos anglosajones se llama “Deferred Tax Asset” (en español Activos por impuestos diferidos), que a partir de ahora van a tener que compensarse en periodos más largos, y como consecuencia de esto, estas empresas deberán acumular estos saldos en sus activos durante mucho más tiempo.

Estos activos por impuestos diferidos, representan los derechos para compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, que, bajo ciertas circunstancias, su efecto impositivo, se registra en el activo disminuyendo el importe de la pérdida contable y mejorando de este modo la situación patrimonial y financiera de la entidad.

En este sentido, puede verse “La reforma fiscal de diciembre obliga a Banco Popular a cambiar los planes para sus DTA”, en el que se pone de manifiesto, el efecto que tendrá esta medida consistente en que las empresas afectadas tendrán que mantener durante mucho más tiempo estos activos por impuestos diferidos en sus balances, puesto que la compensación va a ser a más largo plazo por las limitaciones impuestas.

¿pero durante cuánto tiempo se pueden mantener estos activos por impuestos diferidos en el balance?, esta es una buena pregunta, pues resulta que, según la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, el ICAC entiende que: “Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio, salvo prueba de que será probable su recuperación en un plazo mayor, en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores o no establezca un límite temporal para poder practicar la compensación”.

Para ello, la empresa deberá presentar un plan de negocio para realizar sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras que deberá ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.

La primera critica que puede hacerse a esta exigencia, es que, si estamos hablando de estimaciones a más de 10 años, no hay ningún plan de negocio que pueda soportar esas estimaciones. Todo plan de negocio a más de cinco años, es cuanto menos, dudoso y sujeto a muchas inestabilidades e incertidumbres.

También la norma citada, indica que: “En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa reconsiderará la contabilización de todos los activos por impuesto diferido. Por lo tanto, en ese momento, la empresa dará de baja un activo reconocido con anterioridad si ya no resulta probable su recuperación, o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido previamente, siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación y se cumplen las demás reglas”.

¿Qué significa todo esto?, pues que las empresas afectadas (facturan más de 20 millones de euros en el año anterior) tendrán que replantearse si pueden seguir registrando entre sus activos a estos activos por impuestos diferidos, y aquellos que van a recuperarse a más de 10 años habría que darlos de baja, con la subsiguiente repercusión en su patrimonio neto.

Esto es justamente, lo que se plantea en “El Gobierno explora con las empresas aliviar el mazazo contable de los créditos fiscales”, pues en este artículo se indica las negociaciones de las empresas afectadas con el Ministerio para que se modifique la norma contable. Esto es, una norma fiscal puramente recaudatoria como es la que comentamos (no permitir a las empresas aplicar sus derechos de compensación de bases imponibles negativas), pueda llegar a modificar una norma contable, de modo que ésta permita a las empresas mantener durante mucho más tiempo estos activos por impuestos diferidos en el balance.

En el artículo se dice, por ejemplo:

-          “…….lo que ha llevado a varias asociaciones empresariales a reunirse con el Ejecutivo para encontrar una vía que permita flexibilizar la manera de contabilizar esta nueva norma”.

-          “Estos daños colaterales son los que las empresas han intentado hacer ver tanto a Hacienda como al ICAC, organismo dependiente del Ministerio de Economía, junto a quienes han analizado, en las reuniones que han mantenido, diversas alternativas para poder mitigar el impacto en sus balances. Las propuestas van desde hacer temporal este cambio, como ya ocurrió en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, hasta ampliar el plazo de 10 años que permite actualmente la contabilidad”.

 

COMENTARIO: Esto es, modificar una norma contable con motivo de que norma fiscal es puramente recaudatoria. Yo me pregunto ¿no habría que modificar la norma fiscal, en lugar de la contable?

Si se modificara la norma contable para poder dar cabida a estos activos por impuestos diferidos a más de 10 años, ¿Qué se conseguiría?, pues se puede deducir que al mantenerlos, no habría que darlos de baja y por lo tanto, se mantendría el patrimonio empresarial, pero ¿reflejaría esto la imagen fiel de la empresa? ¿o más bien sería una imagen engañosa?, ¿no sería lo mismo que “meter la cabeza en la tierra” para no ver lo obvio?

 

-          Constructoras, inmobiliarias, bancos y empresas de distribución aparecen a la cabeza de los sectores más afectados.

 

COMENTARIO: No se dice en el artículo, pero además hay que decir que se tratan de empresas grandes, esto es, empresas que seguramente serán Entidades de Interés Público, ¿Por qué habría que hacer una modificación de la norma exprofeso para ellas y permitirles lo que no se le permite contablemente a las demás?, ¿no habría que ser desde un punto de vista contable, más rígido con estas empresas que con las demás?, o por lo menos eso era lo que yo entendí del concepto de Empresa de Interés Público desde el punto de vista de la auditoria (tener especial cuidado con ellas, pero desde el punto de vista de la prudencia y no al revés).

 

-          “…..hasta el punto de que, en algunos casos, los créditos fiscales llegan a representar un 30% del activo, según afirman desde una gran auditora”.

 

COMENTARIO: Significa que el 30 % de su activo son Activos por impuestos diferidos”, ¿no es esto una barbaridad?, ¿a quién se le permite eso?, ¿Por qué motivo esa doble vara de medir?, ¿existe alguna pyme que audite en la que el 30 % de sus activos sean activos por impuestos diferidos?

 

Finalmente, comentar que actualmente, la capacidad de compensar activos por impuestos diferidos, ya no depende solo de la capacidad que tenga la empresa para generar beneficios en el futuro para compensar estas pérdidas fiscales, sino que depende de las decisiones político-fiscales sobre su recuperación, con lo que podría darse el caso de que se decretase fiscalmente en un mes de Diciembre de cierto año que desde 1 de enero éstas compensaciones pendientes de bases imponibles negativas, se recuperan dentro de 50 años. ¿Qué hacemos entonces? ¿deben aparecer en el activo del balance o deberían darse de baja disminuyendo con ello el patrimonio neto de etas entidades?

Espero vuestros comentarios, solamente apuntar que actualmente las exigencias recaudatorias desde el punto de vista fiscal, está en contradicción con el principio de capacidad tributaria del sujeto obligado.

Un saludo cordial y buen fin de semana.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas.

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Curso online: 8 de marzo de 2017 a 25 de abril de 2017. Jornada online sobre Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Computable con 8 horas en contabilidad.

-       Webinar: 24 de marzo de 2017. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría. Computable con 4 horas en contabilidad.

 

 

 

 
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