Una de las muchas medidas que nos trajo el Real Decreto-ley
3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito
tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social, es el límite en la compensación de Bases
Imponibles Negativas (BIN) en empresas con cifra de negocios de 20 millones de
euros o superior en el ejercicio anterior, que tiene efectos retroactivos al 1
de enero de 2016.
¿Qué efectos puede tener esta norma?, pues en principio en
las pequeñas empresas, aquellas que facturan menos de 20 millones de euros,
ninguna.
Ahora bien, para las que lo superan, puede tener importantes
repercusiones, porque el Real Decreto-ley 3/2016, añade una disposición
adicional decimoquinta, a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, que indica lo siguiente:
“Los contribuyentes
cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros
durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período
impositivo, aplicarán las siguientes especialidades:
1. Los límites
establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del
apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en
las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley se sustituirán por los
siguientes:
– El 50 por ciento,
cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al
menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
– El 25 por ciento,
cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al
menos de 60 millones de euros”.
De este modo, estas empresas se verán afectadas en la
compensación de las bases imponibles negativas que tengan registradas en el
activo. Es lo que en términos anglosajones se llama “Deferred Tax Asset” (en
español Activos por impuestos diferidos), que a partir de ahora van a tener que
compensarse en periodos más largos, y como consecuencia de esto, estas empresas
deberán acumular estos saldos en sus activos durante mucho más tiempo.
Estos activos por impuestos diferidos, representan los
derechos para compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, que,
bajo ciertas circunstancias, su efecto impositivo, se registra en el activo
disminuyendo el importe de la pérdida contable y mejorando de este modo la situación
patrimonial y financiera de la entidad.
En este sentido, puede verse “La
reforma fiscal de diciembre obliga a Banco Popular a cambiar los planes para
sus DTA”, en el que se pone de manifiesto, el efecto que tendrá esta medida
consistente en que las empresas afectadas tendrán que mantener durante mucho
más tiempo estos activos por impuestos diferidos en sus balances, puesto que la
compensación va a ser a más largo plazo por las limitaciones impuestas.
¿pero durante cuánto tiempo se pueden mantener estos activos
por impuestos diferidos en el balance?, esta es una buena pregunta, pues
resulta que, según la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de
registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la
contabilización del Impuesto sobre Beneficios, el ICAC entiende que: “Para
poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener
beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible
negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el
límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio,
salvo prueba de que será probable su recuperación en un plazo mayor, en
aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos
superiores o no establezca un límite temporal para poder practicar la
compensación”.
Para ello, la empresa deberá presentar un plan de negocio
para realizar sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras que deberá
ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.
La primera critica que puede hacerse a esta exigencia, es que,
si estamos hablando de estimaciones a más de 10 años, no hay ningún plan de
negocio que pueda soportar esas estimaciones. Todo plan de negocio a más de
cinco años, es cuanto menos, dudoso y sujeto a muchas inestabilidades e
incertidumbres.
También la norma citada, indica que: “En la fecha de cierre
de cada ejercicio, la empresa reconsiderará la contabilización de todos los
activos por impuesto diferido. Por lo tanto, en ese momento, la empresa dará de
baja un activo reconocido con anterioridad si ya no resulta probable su
recuperación, o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido
previamente, siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias
fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación y se cumplen
las demás reglas”.
¿Qué significa todo esto?, pues que las empresas afectadas
(facturan más de 20 millones de euros en el año anterior) tendrán que
replantearse si pueden seguir registrando entre sus activos a estos activos por
impuestos diferidos, y aquellos que van a recuperarse a más de 10 años habría
que darlos de baja, con la subsiguiente repercusión en su patrimonio neto.
Esto es justamente, lo que se plantea en “El
Gobierno explora con las empresas aliviar el mazazo contable de los créditos
fiscales”, pues en este artículo se indica las negociaciones de las
empresas afectadas con el Ministerio para que se modifique la norma contable.
Esto es, una norma fiscal puramente recaudatoria como es la que comentamos (no
permitir a las empresas aplicar sus derechos de compensación de bases
imponibles negativas), pueda llegar a modificar una norma contable, de modo que
ésta permita a las empresas mantener durante mucho más tiempo estos activos por
impuestos diferidos en el balance.
En el artículo se dice, por ejemplo:
-
“…….lo que ha llevado a varias asociaciones
empresariales a reunirse con el Ejecutivo para encontrar una vía que permita flexibilizar la manera de contabilizar
esta nueva norma”.
-
“Estos daños colaterales son los que las
empresas han intentado hacer ver tanto a Hacienda como al ICAC, organismo
dependiente del Ministerio de Economía, junto a quienes han analizado, en las
reuniones que han mantenido, diversas alternativas para
poder mitigar el impacto en sus balances. Las propuestas van desde hacer temporal este cambio,
como ya ocurrió en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, hasta ampliar el plazo de 10 años que
permite actualmente la contabilidad”.
COMENTARIO: Esto es, modificar una norma
contable con motivo de que norma fiscal es puramente recaudatoria. Yo me pregunto
¿no habría que modificar la norma fiscal, en lugar de la contable?
Si se modificara la norma contable para
poder dar cabida a estos activos por impuestos diferidos a más de 10 años, ¿Qué
se conseguiría?, pues se puede deducir que al mantenerlos, no habría que darlos
de baja y por lo tanto, se mantendría el patrimonio empresarial, pero
¿reflejaría esto la imagen fiel de la empresa? ¿o más bien sería una imagen
engañosa?, ¿no sería lo mismo que “meter la cabeza en la tierra” para no ver lo
obvio?
-
Constructoras,
inmobiliarias, bancos y empresas de distribución aparecen a la cabeza de los
sectores más afectados.
COMENTARIO: No se dice
en el artículo, pero además hay que decir que se tratan de empresas grandes,
esto es, empresas que seguramente serán Entidades de Interés Público, ¿Por qué habría
que hacer una modificación de la norma exprofeso para ellas y permitirles lo
que no se le permite contablemente a las demás?, ¿no habría que ser desde un
punto de vista contable, más rígido con estas empresas que con las demás?, o
por lo menos eso era lo que yo entendí del concepto de Empresa de Interés
Público desde el punto de vista de la auditoria (tener especial cuidado con
ellas, pero desde el punto de vista de la prudencia y no al revés).
-
“…..hasta el punto de que, en algunos casos, los
créditos fiscales llegan a representar un 30% del activo, según afirman desde
una gran auditora”.
COMENTARIO: Significa que el 30 % de su
activo son Activos por impuestos diferidos”, ¿no es esto una barbaridad?, ¿a quién
se le permite eso?, ¿Por qué motivo esa doble vara de medir?, ¿existe alguna pyme
que audite en la que el 30 % de sus activos sean activos por impuestos
diferidos?
Finalmente, comentar que actualmente, la capacidad de
compensar activos por impuestos diferidos, ya no depende solo de la capacidad
que tenga la empresa para generar beneficios en el futuro para compensar estas
pérdidas fiscales, sino que depende de las decisiones político-fiscales sobre
su recuperación, con lo que podría darse el caso de que se decretase fiscalmente
en un mes de Diciembre de cierto año que desde 1 de enero éstas compensaciones pendientes
de bases imponibles negativas, se recuperan dentro de 50 años. ¿Qué hacemos
entonces? ¿deben aparecer en el activo del balance o deberían darse de baja
disminuyendo con ello el patrimonio neto de etas entidades?
Espero vuestros comentarios, solamente apuntar que actualmente
las exigencias recaudatorias desde el punto de vista fiscal, está en contradicción
con el principio de capacidad tributaria del sujeto obligado.
Un saludo cordial y buen fin de semana.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas.
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
-
Curso online: 8 de marzo de 2017 a 25 de abril de 2017.
Jornada online sobre Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas
alternativas. Computable con 8 horas en contabilidad.
-
Webinar: 24 de marzo de 2017. Aplicación del marco
conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría.
Computable con 4 horas en contabilidad.
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