No hace mucho escribimos el post titulado: ¿Deben
las sociedades que forman grupo publicar Cuentas Anuales normales? En él poníamos
de manifiesto el problema que tanto para poder acogerse a la modalidad
abreviada del Balance y la Memoria del PGC, como para acogerse al PGC Pymes, en
el caso de grupos de sociedades, se incluyó un inquietante párrafo, que indica
lo siguiente:
“Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los
términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª
Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para
la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del
importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del
conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las
eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación
aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.
Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa
se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante”.
También se dice para la norma de elaboración de cuentas
anuales 11ª del Plan de pymes.
Aquí se generan varios problemas porque se incluye a:
-
Los grupos verticales de control según art. 42
del Código de Comercio. Esto es normal, pero también se incluyen a:
-
Los grupos horizontales de unidad de decisión en
la que se tienen los mismos socios o administradores. No están obligados a
consolidar.
-
Las sociedades asociadas y multigrado, que no
consolidan por el método global.
Recuérdese que las empresas que puedan acogerse al Balance y
Memoria abreviados del PGC, o al PGC Pymes, no están obligadas a presentar
Estados de Cambios de Patrimonio Neto, ni Estado de Flujos de Efectivo.
De este modo, si el grupo en su conjunto supera los límites
establecidos se tendrán que presentar balance y memoria desarrollados, con lo
que eso conlleva, como la obligación de presentar Estado de Cambios de
Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo.
Otro problema que se presenta es la forma en la que debe
realizarse el computo de los dos años, puesto que debemos de tomar la situación
de dos años consecutivos en los que se supere dos de las tres condiciones
expuestas, tanto para acogerse al Balance y Memoria abreviados, como para
acogerse al PGC Pymes.
Pues bien, el ICAC ha dado respuesta en la consulta núm. 2 a
este último problema. Se puede ver en: Consulta 2. Sobre lamodificación incorporada por el artículo 1 del Real Decreto 602/2016, de 2 dediciembre, en la forma de calcular los límites para presentar cuentas anualesabreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo.
El enlace es: http://www.icac.meh.es/Temp/20170321152657.PDF
Concluye que este computo “…se deben aplicar a los
ejercicios que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2016. Por lo
tanto, si en este primer ejercicio las sociedades del grupo superan en términos
consolidados los citados umbrales, pero no lo hacen en términos individuales,
las cuentas del ejercicio 2016 se podrán formular en modelos abreviados. No
obstante, si en el segundo ejercicio (con carácter general el cerrado el 31 de
diciembre de 2017) también se superan los límites a nivel consolidado, las
sociedades del grupo ya no podrán hacer uso de la mencionada facultad y deberán
formular las cuentas anuales del ejercicio 2017 siguiendo los modelos normales”.El enlace es: http://www.icac.meh.es/Temp/20170321152657.PDF
Por lo tanto, se lo agradecemos porque nos da un año más de
tranquilidad, pero no se relajen, porque el año que viene los grupos que
vuelvan a superar dos de las tres condiciones, tendrán que presentar Balance y
memoria desarrollados y por ende Estado de Cambios de Patrimonio Neto y Estado
de Flujos de Efectivo, además de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, claro está.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores17/ficha.es.html
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
-
Webinar: 06/04/2017. Aplicación del Marco conceptual de
empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría de cuentas.
Computable con 4 horas en contabilidad.
-
Webinar: 21/04/2017. Problemática contable de las
entidades no lucrativas,
-
fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las
fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad
-
Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA
internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de
contabilidad.
Hola a todos, mi nombre es Ahmad Asnul Brunei, me puse en contacto con el Sr. Frank Raymond para solicitar un préstamo de negocios de $ 250,000, luego me informaron sobre el paso de aprobar el monto del préstamo solicitado, luego de correr el riesgo nuevamente porque estaba tan desesperado por establecer Para mi sorpresa, un negocio fue acreditado en mi cuenta bancaria dentro de 24 horas bancarias sin el estrés de obtener mi préstamo. Me sorprendió porque fue la primera vez que fui víctima de estafa! Si está interesado en obtener un préstamo y se encuentra en cualquier país, le aconsejo que se comunique con el Sr. Frank Raymond por correo electrónico frankraymondloaninvestment@gmail.com
ResponderEliminar