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miércoles, 3 de enero de 2018

Al Final se mantienen los límites de los módulos del 2016 y 2017 para el 2018


Buenas tardes:

 Nuestro compañero José Antonio García Hernández, nos hace llegar este trabajo para su publicación en el blog.

 Nuestro agradecimiento.

 Un saludo

(Módulos para transportistas a partir del 2018)

 Si bien la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Publicado BOE Jueves 30 de noviembre de 2017) reducía las magnitudes excluyentes en el 2018 con respecto a los años 2016 y 2017 indicando lo siguiente:

Artículo 3. Magnitudes excluyentes.

a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período impositivo 2018, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el primer guión del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


*Apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre)

3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:

a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.

A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales.

 

*Primer guión del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Artículo 122. Régimen simplificado.

 

Dos. Quedarán excluidos del régimen simplificado:

2.º Aquellos empresarios o profesionales en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en los términos que reglamentariamente se establezcan:

Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, supere cualquiera de los siguientes importes:

– Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 150.000 euros anuales.

A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere el previsto, a estos efectos, para el período impositivo 2018, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios. El previsto, para el período impositivo 2018, en la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el número 3.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

 

“SE MANTIENEN LOS LIMITES 2016 Y 2017 PARA 2018”

 

Al final hacienda mantiene a través del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre (Publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2017) en el que se prorrogan los límites para la aplicación de estimación objetiva:

 

Artículo 2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018.

Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

 

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Veamos unos ejemplos:

Autónomo en módulos Transporte Mercancías Carretera:

Facturación – Ingresos en 2017
Facturación con empresas:
   124.000 €  (Magnitud 125.000 €)
Facturación con particulares:
   125.000 €  (Magnitud 250.000 €)
TOTAL ingresos:
   249.000 € 
 
 
 
Facturación – Gastos compras bienes y servicios en 2017
Facturación gastos corrientes:
145.000 €   (Magnitud 250.000 €)
TOTAL gastos:
145.000 € 
 
En 2018 puede seguir en módulos por no superar los límites de ingresos y gastos.

  • No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos y gastos.
  • No se tiene en cuenta para el total de los ingresos anuales: las ventas de vehículos, naves (bienes de inversión)
  • No se tiene en cuenta para el total de los gastos anuales: las compras de vehículos (bienes de inversión)

 Autónomo en módulos Transporte Mercancías por Carretera con venta y adquisición de bienes de inversión:

Un transportista matriculado en el epigr.722 del IAE, realiza un volumen de ingresos en el Ejercicio 2017 de 300.000 euros/año más IVA (se incluyen dentro de los mismos un importe de 50.000 euros por la venta de un vehículo y una facturación a particulares por importe de 124.000 euros). También se sabe que ha tenido un volumen de gastos corrientes en el mismo ejercicio por importe de 200.000 euros/año más IVA y que ha subcontratado aparte con otros transportistas servicios de transporte por importe de 51.000 euros/año más IVA, además ha realizado la adquisición de un nuevo vehículo cuyo importe es de 60.000 euros más IVA.
En 2018 quedaría excluido del régimen simplificado de módulos por superar los siguientes límites:

  • No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos y gastos.
  • No se tiene en cuenta para el total de los ingresos anuales: la venta del inmovilizado por importe de 50.000 euros.
  • No se tiene en cuenta para el total de los gastos anuales: la adquisición del vehículo (bienes de inversión) por importe de 60.000 euros.
  • Aunque el volumen de ingresos del conjunto es por importe de 250.000 euros/año (sin incluir la venta de inmovilizado), queda excluido por superar la magnitud de los 125.000 euros/año ya que por facturación a empresas el importe ha sido de 126.000 euros/año y los 124.000 euros/año restantes fueron facturados a particulares.
  • Con respecto al conjunto de compras de bienes y servicios (sin incluir la adquisición del bien de inversión) también queda excluido ya que el importe total gastos corrientes+subcontratas importan en total 251.000 euros/año.

JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ. ASOCIADO 03161 A.E.C.E.
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2 comentarios:

  1. Pues en las charlas informativas de diciembre reputados miembros de la AEAT aseguraron a los agentes colaboradores que los límites cambiarían en 2018. Y alguno habrá aconsejado a sus clientes y tendrá ahora un problema.

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  2. Efectivamente, así parecía en un principio, pero es que esto es como aquello de "lanzar globos sonda" para ver que pasa. Si protestan mucho, pues no hacen nada, y si nadie dice nada, lo hacen. Un saludo

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