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domingo, 8 de abril de 2018

Caso práctico sobre “adquisición inversa. Segregación o escisión de una rama de actividad a otra entidad que por ese motivo se convierte en sociedad del grupo de la sociedad aportante.”



He realizado un caso práctico sobre “adquisición inversa. Segregación o escisión de una rama de actividad a otra entidad que por ese motivo se convierte en sociedad del grupo de la sociedad aportante” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 194 de 5 de abril de 2018.

No hace mucho, realizamos un caso práctico sobre “el tratamiento contable de la escisión de sociedades”, que se publicó en InformaEc Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 167 de 10 de julio de 2017.

En ese caso práctico, poníamos de manifiesto que la escisión de sociedades es la operación mediante la cual una sociedad denominada escindida decide dividir la totalidad o parte de su patrimonio (activos y pasivos) en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación o ya existentes denominadas beneficiarias. La escisión puede ser total o parcial. La escisión es total cuando la sociedad se divide o separa desapareciendo la empresa escindida y naciendo nuevas empresas, la escisión será parcial cuando la sociedad escindida no se extingue y divide su patrimonio en dos o más pares, quedándose una de ellas en la sociedad escindida.

Desde la óptica mercantil y contable, la escisión de sociedades es una operación societaria incluida dentro del concepto de combinaciones de negocios, y desde esta óptica contable las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, etc, se pueden registrar según dos normas distintas:

- Norma de Registro y Valoración (NRV) 19ª Combinaciones de Negocios, 

- Norma de Registro y Valoración (NRV) 21ª Operaciones entre empresas del grupo, del Plan General de Contabilidad (PGC).

Pues bien, en esta ocasión vamos a tratar el adecuado tratamiento contable de la segregación o escisión de una rama de actividad a otra empresa ya existente (sociedad beneficiaria) que no formaba parte del grupo, pero que con motivo de la operación (ampliación de capital) pasa a formar parte del grupo de la sociedad aportante.

Este tema fue tratado por el ICAC en su consulta núm. 4 del BOICAC número 102/junio 2015.

Para concretar, el caso planteado es la segregación de una rama de actividad, un negocio, de una sociedad (Sociedad A), que se aporta a una sociedad ya constituida (Sociedad B). Ambas sociedades no tenían previamente ninguna relación, pero con motivo de esta aportación, la sociedad B pasa a estar controlada por la Sociedad A, al convertirse ésta en su accionista mayoritario, de modo que posteriormente a la operación ambas sociedades forman un grupo.

Puede verse el caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/cursos-1/18122230/home.htm

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. https://postgrado.adeituv.es/gestion-financiera-pyme

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

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2 comentarios:

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