Como sabemos el nuevo informe de auditoría de cuentas de las
empresas normales tiene las siguientes secciones:
- Título
- Destinatario
- Opinión del auditor
- Fundamentos de la opinión
- Empresa en funcionamiento (no obligatorio)
- Aspectos más relevantes de auditoría (riesgos)
- Otra información.
- Responsabilidad de la administración.
- Responsabilidad de auditor
- Nombre socio con número ROAC, firma, dirección y fecha.
También podrán incorporarase, en su caso, el párrafo de énfasis
y de otras cuestiones.
Pues bien, con respecto a la sección sobre “otra información”,
según la NIA-ES 720 revisada trata de las responsabilidades del auditor
respecto a “otra información”, tanto financiera como no financiera, distinta de
los estados financieros y del informe de auditoría, que se presenta incluida en
el informe anual.
Se entiende por tal informe anual el conjunto de documentos
que se presentan por los responsables de la entidad de conformidad con las
disposiciones legales, reglamentarias o por la costumbre, con la finalidad de
proporcionar a los diversos interesados en la entidad información relativa a su
situación financiera y patrimonial, resultados, operaciones, etc.
Según el ICAC en esta consulta, se considera como ejemplos
de otra información que forma parte del informe anual pueden citarse: el
informe de gestión, el informe de gobierno corporativo, declaración del presidente,
etc. (apartado A3), documentos que no forman parte de las cuentas anuales según
el marco normativo de información financiera aplicable, pero que son exigidos
por normas legales o reglamentarias, e incluso que podría incorporarse de forma
voluntaria por la entidad. A este respecto, hay que señalar que la información
objeto de esta consulta debe entenderse igualmente como ejemplo de “otra información”
que acompaña a las cuentas anuales e integrante del informe anual, máxime cuando
viene exigida por la citada Orden del Ministerio de Justicia y se presentará y
publicará en el Registro Mercantil.
Sin embargo, no sucede lo mismo con el periodo medio de
pago, puesto que este cálculo no se ha publicitado a la fecha de formulación de
las Cuentas Anuales.
En conclusión, el ICAC en la consulta anterior, indica lo
siguiente:
De acuerdo con lo anterior, en relación con la cuestión
planteada, puede concluirse que:
i)
La información en cuestión, sobre aplicación de
resultados y período medio de pago a proveedores, no forma parte de las cuentas
anuales, si bien debe acompañar a éstas en documento separado para su
presentación y publicación en el Registro Mercantil correspondiente.
ii)
Dicha información viene exigida por disposiciones
legales o reglamentarias, de conformidad con lo indicado en la letra a)
anterior, por lo que cabe considerarla como “otra información” que acompaña a
las cuentas anuales.
iii)
Por tanto, en la realización de las auditoría de
las cuentas anuales de una entidad de las referidas en la consulta, en la que
se deba presentar y publicar la citada “otra información”- propuesta de
aplicación de resultados y periodo medio de pago a proveedores-, será de aplicación
en relación con dicha información lo establecido en la NIA-ES 720 revisada
respecto a la “otra información”.
Es preciso diferenciar las actuaciones del auditor según la
información a que se refiere, ya que la propuesta de aplicación de resultados
debe formularse al mismo tiempo que las cuentas anuales de conformidad con lo
exigido por el artículo 253.1 del TRLSC, de manera que el auditor dispondrá de
esta información antes de la emisión de su informe de auditoría. Respecto a
esta información el auditor deberá cumplir los requerimientos previstos en la
NIA-ES 720 para determinar si hay una incongruencia material entre esta
información y la información contenida en los estados financieros auditados.
Respecto a la información relativa al periodo medio de pago
a proveedores, según lo establecido en la nota aclaratoria sobre el alcance y
aplicación de la NIA-ES 720 en España, dicha información al no ser exigida su
aportación al auditor en el momento de emisión del informe de auditoría no
estaría dentro del alcance de la NIA-ES 720.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/cursos-1/18122230/home.htm
-
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con
ERP. https://postgrado.adeituv.es/gestion-financiera-pyme
-
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
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