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sábado, 7 de abril de 2018

La propuesta de distribución del resultado debe ser considerada en la sección de “otra información” a los efectos de la auditoría de Cuentas.



Como sabemos el nuevo informe de auditoría de cuentas de las empresas normales tiene las siguientes secciones:

  1. Título
  2. Destinatario
  3. Opinión del auditor
  4. Fundamentos de la opinión
  5. Empresa en funcionamiento (no obligatorio)
  6. Aspectos más relevantes de auditoría (riesgos)
  7. Otra información.
  8. Responsabilidad de la administración.
  9. Responsabilidad de auditor
  10. Nombre socio con número ROAC, firma, dirección y fecha.

También podrán incorporarase, en su caso, el párrafo de énfasis y de otras cuestiones.

Pues bien, con respecto a la sección sobre “otra información”, según la NIA-ES 720 revisada trata de las responsabilidades del auditor respecto a “otra información”, tanto financiera como no financiera, distinta de los estados financieros y del informe de auditoría, que se presenta incluida en el informe anual.

Se entiende por tal informe anual el conjunto de documentos que se presentan por los responsables de la entidad de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o por la costumbre, con la finalidad de proporcionar a los diversos interesados en la entidad información relativa a su situación financiera y patrimonial, resultados, operaciones, etc.


Según el ICAC en esta consulta, se considera como ejemplos de otra información que forma parte del informe anual pueden citarse: el informe de gestión, el informe de gobierno corporativo, declaración del presidente, etc. (apartado A3), documentos que no forman parte de las cuentas anuales según el marco normativo de información financiera aplicable, pero que son exigidos por normas legales o reglamentarias, e incluso que podría incorporarse de forma voluntaria por la entidad. A este respecto, hay que señalar que la información objeto de esta consulta debe entenderse igualmente como ejemplo de “otra información” que acompaña a las cuentas anuales e integrante del informe anual, máxime cuando viene exigida por la citada Orden del Ministerio de Justicia y se presentará y publicará en el Registro Mercantil.

Sin embargo, no sucede lo mismo con el periodo medio de pago, puesto que este cálculo no se ha publicitado a la fecha de formulación de las Cuentas Anuales.

En conclusión, el ICAC en la consulta anterior, indica lo siguiente:

De acuerdo con lo anterior, en relación con la cuestión planteada, puede concluirse que:

i)                    La información en cuestión, sobre aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores, no forma parte de las cuentas anuales, si bien debe acompañar a éstas en documento separado para su presentación y publicación en el Registro Mercantil correspondiente.

ii)                   Dicha información viene exigida por disposiciones legales o reglamentarias, de conformidad con lo indicado en la letra a) anterior, por lo que cabe considerarla como “otra información” que acompaña a las cuentas anuales.

iii)                 Por tanto, en la realización de las auditoría de las cuentas anuales de una entidad de las referidas en la consulta, en la que se deba presentar y publicar la citada “otra información”- propuesta de aplicación de resultados y periodo medio de pago a proveedores-, será de aplicación en relación con dicha información lo establecido en la NIA-ES 720 revisada respecto a la “otra información”.

Es preciso diferenciar las actuaciones del auditor según la información a que se refiere, ya que la propuesta de aplicación de resultados debe formularse al mismo tiempo que las cuentas anuales de conformidad con lo exigido por el artículo 253.1 del TRLSC, de manera que el auditor dispondrá de esta información antes de la emisión de su informe de auditoría. Respecto a esta información el auditor deberá cumplir los requerimientos previstos en la NIA-ES 720 para determinar si hay una incongruencia material entre esta información y la información contenida en los estados financieros auditados.

Respecto a la información relativa al periodo medio de pago a proveedores, según lo establecido en la nota aclaratoria sobre el alcance y aplicación de la NIA-ES 720 en España, dicha información al no ser exigida su aportación al auditor en el momento de emisión del informe de auditoría no estaría dentro del alcance de la NIA-ES 720.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/cursos-1/18122230/home.htm

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. https://postgrado.adeituv.es/gestion-financiera-pyme

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm




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