He realizado un
caso práctico sobre “el reconocimiento de los derechos de autor por una
editorial en el caso de e-book.” para InformaEc Contables.
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 198 de 16 de mayo abril de 2018.
Como sabemos
actualmente las ventas de libros en versión digital está cobrando cada vez más
impulso. Por lo tanto, pensamos que puede resultar interesante el tratamiento
que debe dar una editorial a los pagos que realiza en concepto de derechos de
autor a los propietarios de las obras que después se van a comercializar en
versión electrónica (e-book) y que está distribución vaya a reportar a la
editorial ingresos durante más de un año.
Este tema, ya
fue tratado por el ICAC en su consulta núm. 2 del 2. Consulta núm. 2.
Inmovilizado intangible. NRV 5ª y 6ª. Sobre el tratamiento contable de la
explotación de unos derechos de autor publicada en el BOCIAC 89 de marzo de
2012. En esta consulta, se le preguntaba al ICAC sobre sobre el criterio que
debe seguirse, ante la ausencia de un inventario físico, para valorar las
existencias de los libros que se van a comercializar en formato electrónico.
El ICAC concluye que, en un principio para el registro
contable de los derechos adquiridos deberá emplearse una partida específica que
se ubicará en el epígrafe A.I. del Activo del Balance. Nosotros proponemos la
cuenta 210. Derechos de reproducción y distribución.
También el ICAC indica que, respecto a la valoración
posterior de los citados derechos, tal y como se ha indicado, el inmovilizado intangible
debe ser objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por
deterioro.
Con respecto a la vida útil de la obra, considerando su
analogía con los gastos de desarrollo (activos intangibles con un mercado en
continuo cambio, y por lo tanto sujetos a un elevado riesgo de obsolescencia),
habrá que tener en cuenta el período máximo de 5 años, salvo prueba en
contrario.
En cuanto al método de amortización deberá prestar especial
atención a:
- la naturaleza del activo, cuyo patrón de consumo está muy
vinculado a la generación de ingresos, circunstancia que, a su vez,
- si existiesen existencias físicas de libros en soporte
impreso en ellas no se incorporaría cuota de amortización alguna.
Puede verse un caso práctico PINCHANDO
AQUÍ.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
-
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con
ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
-
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola Gregorio,
ResponderEliminarMe parece un tema muy interesante. Conocer más sobre cómo contabilizar o amortizar este tipo de inmovilizado intangible es fundamental, especialmente en los tiempos que corren, donde las tecnologías como el e-book están muy generalizadas.
Un saludo.
Buenas tardes,
ResponderEliminarAgradezco la profundidad de su análisis sobre el tratamiento contable de los derechos de autor en el ámbito de los libros electrónicos. Considerando la evolución constante en el mercado digital, me surge una pregunta adicional: ¿Cómo debería una editorial adaptar su enfoque contable en el caso de obras cuya vida útil pueda extenderse más allá de los 5 años debido a circunstancias particulares? ¿Existen consideraciones específicas en estos casos que deban tenerse en cuenta para la amortización y corrección valorativa?
Gracias por su atención, y espero sus comentarios adicionales sobre este tema.
Un saludo
Buenos días. Pues nada, si se puede demostrar que la vida útil es superior, se trataría de adaptar las amortizaciones a dicha vida útil. Un salud
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