Buscar este blog

viernes, 18 de mayo de 2018

Caso práctico sobre el reconocimiento de los derechos de autor por una editorial en el caso de e-book.



He realizado un caso práctico sobre “el reconocimiento de los derechos de autor por una editorial en el caso de e-book.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 198 de 16 de mayo abril de 2018.

 Como sabemos actualmente las ventas de libros en versión digital está cobrando cada vez más impulso. Por lo tanto, pensamos que puede resultar interesante el tratamiento que debe dar una editorial a los pagos que realiza en concepto de derechos de autor a los propietarios de las obras que después se van a comercializar en versión electrónica (e-book) y que está distribución vaya a reportar a la editorial ingresos durante más de un año.

Este tema, ya fue tratado por el ICAC en su consulta núm. 2 del 2. Consulta núm. 2. Inmovilizado intangible. NRV 5ª y 6ª. Sobre el tratamiento contable de la explotación de unos derechos de autor publicada en el BOCIAC 89 de marzo de 2012. En esta consulta, se le preguntaba al ICAC sobre sobre el criterio que debe seguirse, ante la ausencia de un inventario físico, para valorar las existencias de los libros que se van a comercializar en formato electrónico.

El ICAC concluye que, en un principio para el registro contable de los derechos adquiridos deberá emplearse una partida específica que se ubicará en el epígrafe A.I. del Activo del Balance. Nosotros proponemos la cuenta 210. Derechos de reproducción y distribución.

También el ICAC indica que, respecto a la valoración posterior de los citados derechos, tal y como se ha indicado, el inmovilizado intangible debe ser objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por deterioro.

Con respecto a la vida útil de la obra, considerando su analogía con los gastos de desarrollo (activos intangibles con un mercado en continuo cambio, y por lo tanto sujetos a un elevado riesgo de obsolescencia), habrá que tener en cuenta el período máximo de 5 años, salvo prueba en contrario. 

En cuanto al método de amortización deberá prestar especial atención a:

- la naturaleza del activo, cuyo patrón de consumo está muy vinculado a la generación de ingresos, circunstancia que, a su vez,

- si existiesen existencias físicas de libros en soporte impreso en ellas no se incorporaría cuota de amortización alguna. 

Puede verse un caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
,

4 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. Hola Gregorio,
    Me parece un tema muy interesante. Conocer más sobre cómo contabilizar o amortizar este tipo de inmovilizado intangible es fundamental, especialmente en los tiempos que corren, donde las tecnologías como el e-book están muy generalizadas.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
  3. Buenas tardes,
    Agradezco la profundidad de su análisis sobre el tratamiento contable de los derechos de autor en el ámbito de los libros electrónicos. Considerando la evolución constante en el mercado digital, me surge una pregunta adicional: ¿Cómo debería una editorial adaptar su enfoque contable en el caso de obras cuya vida útil pueda extenderse más allá de los 5 años debido a circunstancias particulares? ¿Existen consideraciones específicas en estos casos que deban tenerse en cuenta para la amortización y corrección valorativa?
    Gracias por su atención, y espero sus comentarios adicionales sobre este tema.

    Un saludo

    ResponderEliminar
  4. Buenos días. Pues nada, si se puede demostrar que la vida útil es superior, se trataría de adaptar las amortizaciones a dicha vida útil. Un salud

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.