Buscar este blog

viernes, 28 de septiembre de 2018

Contabilidad de las reducciones de capital social en la contabilidad del socio.


ACTUALIZADO EL 13 DE OCTUBRE DE 2018.
El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante el Proyecto del ICAC), regula desde el punto de vista contable, entre otras cuestiones, las reducciones de capital social en las sociedades de capital.

Pues bien, desde la óptica del inversor, pueden suceder dos cosas:

1.       Reducciones de capital en el caso de que la sociedad no dispusiera de reservas. En este caso, no parece entrañar gran problema, pues produciría una reducción en el valor de las inversiones financieras. De tal modo que se  cargará la cuenta de Tesorería por el importe recibido con abono a la inversión financiera reduciendo su importe.



2.       Pero si la sociedad tiene reservas, el tema se complica. En ese caso hay que acudir al artículo 39 del Proyecto de resolución del ICAC, que indica:

“1. Con carácter general, la reducción de capital para compensar pérdidas o dotar la reserva legal no origina registro alguno en el socio porque el importe del patrimonio neto de la sociedad que reduce capital antes y después de la operación es el mismo.

2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el valor en libros de los respectivos activos financieros.

Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias”.

En una línea parecida se pronuncia la consulta del ICAC 20 BOICAC 85, desde el punto de vista económico se trata de una recuperación parcial de la Inversión. Debe surgir un resultado por diferencia entre el importe recibido y la parte proporcional del coste de la inversión. 

¿Cuál es la parte proporcional del coste de la inversión?  Pues la parte proporcional, obtenida de la forma siguiente:

Disminución de los fondos propios/Fondos propios antes de la disminución.

Veamos un caso práctico:

La sociedad A es socio de la sociedad B desde hace varios años. Participa en el capital social de B en el 100 %.

La situación patrimonial de la sociedad b es la siguiente:

-        Capital social:……   5.000.000 euros.

-        Prima de emisión….   1.250.000 euros.

-        Reserva voluntaria.. 2.000.000 euros.

-        Reserva legal………: 1.000.000 euros.

-        TOTAL ………………    9.250.000 EUROS.

En ese momento la sociedad B decide acordar una reducción del capital social por 1.750.000 euros.

SOLUCIÓN.

La disminución de la parte proporcional del coste de la inversión será: 1.750.000/9.250.000 = 0,1892 = 18,92 %. El resto será resultado del ejercicio.

Contabilización:


1.750.000
(572) Bancos c/c
(240) Participaciones a largo plazo partes vinculadas
0,1892 x 1.750.000
(760) Ingresos de participaciones en inversiones de patrimonio

331.000


1.418-900


NOTA: Hemos supuesto que en la contabilidad del socio el coste de la inversión es también 1.750.000 euros. Si no fuese así, la parte proporcional del coste de la inversión sería el 18,92 % sobre dicho coste.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm


,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.