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viernes, 28 de septiembre de 2018

Caso práctico sobre contabilidad de la cesión de uso de elementos de inmovilizado, sin contraprestación desde la contabilidad del cesionario y del cedente.



He realizado un caso práctico sobre "contabilidad de la cesión de uso de elementos de inmovilizado, sin contraprestación desde la contabilidad del cesionario y del cedentepara InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 212 de 28 de septiembre de 2018.

Vamos a plantearnos el problema de la contabilidad de la cesión de uso de elementos de inmovilizado, sin contraprestación desde la contabilidad del cesionario y del cedente.

La única referencia que hemos podido encontrar alguna referencia en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

En mi opinión, la entidad cedente, tendría que contabilizar la pérdida que corresponda por la cesión de los derechos de uso del activo, e imputarla al resultado del ejercicio, sin realizar ninguna periodificación de la misma, pues si lo hiciera estaría distribuyendo la pérdida durante varios años, cuestión que no tiene lógica económica. Debe afectar al resultado del ejercicio en el que se realiza la cesión.

El problema se encuentra en determinar el importe de la pérdida, y en este sentido, basándonos en Consulta 6. BOICAC  77/marzo 2009, dependerá del plazo de la cesión, de tal modo que, en nuestra opinión, se puede producir lo siguiente:

1. Si el plazo de cesión se acuerda durante casi la totalidad de la vida económica del bien cedido, el ICAC indica que el cesionario puede explotar el mismo durante todo el periodo en el que bien es aprovechable, por lo que posee el control económico sobre el mismo, y debe ser registrado como un inmovilizado material por su valor razonable. Por su parte, nosotros nos inclinamos por que el cedente debería dar de baja el importe contable del bien, ya que no se espera que en el futuro pueda ser recuperado su importe. 

2. Si el plazo de cesión, es sustancialmente inferior a la vida económica del bien cedido, en este caso el ICAC indica que el cesionario tiene un derecho de uso que debe ser registrado como inmovilizado intangible por su valor razonable. Esto nos hace pensar que el cedente debería calcular el valor del importe no recuperable del valor del bien durante el periodo de cesión y registrar la pérdida en el ejercicio de cesión por dicho importe. Este importe, en nuestra opinión, podría ser el valor de la amortización que hubiera correspondido registrar durante el periodo de cesión.

Se pueden ver un caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

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