He realizado un
caso práctico sobre "contabilidad de la cesión de uso de elementos de
inmovilizado, sin contraprestación desde la contabilidad del cesionario y del
cedente” para InformaEc Contables.
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 212 de 28 de septiembre de 2018.
Vamos a plantearnos el problema de la contabilidad
de la cesión de uso de elementos de inmovilizado, sin contraprestación desde la
contabilidad del cesionario y del cedente.
La única referencia que hemos podido encontrar
alguna referencia en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de
Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
En mi opinión, la entidad cedente, tendría que
contabilizar la pérdida que corresponda por la cesión de los derechos de uso
del activo, e imputarla al resultado del ejercicio, sin realizar ninguna
periodificación de la misma, pues si lo hiciera estaría distribuyendo la
pérdida durante varios años, cuestión que no tiene lógica económica. Debe
afectar al resultado del ejercicio en el que se realiza la cesión.
El problema se encuentra en determinar el
importe de la pérdida, y en este sentido, basándonos en Consulta 6. BOICAC 77/marzo 2009, dependerá del plazo de la
cesión, de tal modo que, en nuestra opinión, se puede producir lo siguiente:
1. Si el plazo de cesión se acuerda durante
casi la totalidad de la vida económica del bien cedido, el ICAC indica que el
cesionario puede explotar el mismo durante todo el periodo en el que bien es
aprovechable, por lo que posee el control económico sobre el mismo, y debe ser
registrado como un inmovilizado material por su valor razonable. Por su parte,
nosotros nos inclinamos por que el cedente debería dar de baja el importe
contable del bien, ya que no se espera que en el futuro pueda ser recuperado su
importe.
2. Si el plazo de cesión, es sustancialmente
inferior a la vida económica del bien cedido, en este caso el ICAC indica que
el cesionario tiene un derecho de uso que debe ser registrado como inmovilizado
intangible por su valor razonable. Esto nos hace pensar que el cedente debería
calcular el valor del importe no recuperable del valor del bien durante el
periodo de cesión y registrar la pérdida en el ejercicio de cesión por dicho
importe. Este importe, en nuestra opinión, podría ser el valor de la
amortización que hubiera correspondido registrar durante el periodo de cesión.
Se pueden ver un caso práctico PINCHANDO
AQUÍ.
Espero que
pueda ser útil.
Un saludo
cordial
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/cursos-1/18122230/home.htm
-
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con
ERP. https://postgrado.adeituv.es/gestion-financiera-pyme
-
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.