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jueves, 18 de julio de 2019

Libros que deben llevar los autónomos desde el punto de vista fiscal.



Con independencia que, desde el punto de vista contable y mercantil, todos los empresarios deben de llevar contabilidad, desde el punto de vista fiscal en determinados casos se aligeran estas exigencias. De este modo, ayer se publicó en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En ella se especifican los libros que fiscalmente deben llevar los empresarios autónomos. Depende del tipo de modalidad en la que tributen:

1.     Estimación Directa modalidad simplificada: los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.



2.     Método de estimación objetiva. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.

b) Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos,



3.     Actividades profesionales. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ingresos.

b) Libro registro de gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.



La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Pero es conveniente la lectura de la norma.

Espero que haya sido útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Día 19 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2019/ficha.es.html

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-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”. Día 23 de septiembre de 2019.


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-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Día 13 de septiembre de 2019. Webinar. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/


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