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miércoles, 15 de julio de 2020

Caso práctico sobre el tratamiento de las reducciones de cuotas producidas por el covid-19 en los contratos de arrendamiento financiero (II parte). Enmienda definitiva del IASB modificando la NIIF 16 que afectará a los resultados de las Cuentas Consolidadas de 2020 de los grupos cotizados




He realizado un caso práctico “sobre el tratamiento de las reducciones de cuotas producidas por el covid-19 en los contratos de arrendamiento financiero (II parte). Enmienda definitiva del IASB modificando la NIIF 16 que afectará a los resultados de las Cuentas Consolidadas de 2020 de los grupos cotizados”para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 270 de 14 de julio de 2020.
Muy recientemente el IASB ya ha publicado la modificación definitiva de la NIIF 16 para el tratamiento de las disminuciones del arrendamiento acordadas por la crisis del Covid-19y en esta modificación definitiva el tratamiento es distinto al contenido en el proyecto original, pues considera que las modificaciones en los contratos de arrendamientos provocados por el coronavirus no se consideren modificaciones en el contrato inicial del arrendamiento, y por lo tanto, los arrendatarios las contabilizaran como ingresos del ejercicio para las modificaciones en las cuotas vencidas hasta el 30 de junio de 2021. La enmienda entrará en vigencia el 1 de junio de 2020, pero, los arrendatarios pueden aplicarlas de inmediato en los estados financieros, ya sea intermedios o anuales, aunque no estuviera aun autorizadas.

Para aplicar este criterio, y que el tratamiento en el cambio de las cuotas de arrendamiento se consideren ingresos del ejercicio, las modificaciones en los contratos deben suponer:

a.      Una contraprestación sustancialmente igual o inferior a la acordada inicialmente.
b.     La reducción de los pagos se extiende hasta el 30 de junio de 2021 como máximo.
c.      No existe ningún otro cambio sustancial en las condiciones iniciales del contrato.

El motivo por el que el IASB ha adoptado este criterio es de tipo pragmático, puesto que indica que considerarlos como un cambio en las condiciones iniciales de los arrendamientos, ante el importante número de contratos que pudieran tener las compañías, podría significar un trabajo ingente, complicado y difícil aplicación.
 La modificación no afectaría a los arrendadores, solo a los arrendatarios. Obsérvese que estamos hablando de la NIIF 16 que establece la nueva contabilización de los arrendamientos por parte del arrendatario, y que no ha sido adoptada por el ICAC, por lo que, en consecuencia, afectaría a las cuentas anuales consolidadas de los grupos cotizados. Por lo tanto, las cuentas consolidadas de los grupos cotizados en 2020 verán como sus cuentas tienen un efecto positivo por este ingreso inesperado, que podrá compensar, en parte, los malos resultados de 2020. Obviamente, su importe dependerá del poder de negociación de las empresas con sus arrendadores.

Incluso, aún más, también se podrá aplicar a las cuentas intermedias semestrales presentadas por estas compañías en 2020, por todos los ahorros que se produzcan hasta junio de 2021. 

No obstante lo anterior, en nuestra opinión y en ausencia de normativa nacional, podría ser extendida a los contratos de arrendamiento financiero en España por el resto de empresas.

Hemos realizado una aplicación práctica ilustrativa que puede verse pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-        http://cort.as/-HlSN
-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
-        Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars:
-        Webinar sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/
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-        Webinar Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. Día 25 de septiembre de 2020.  6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/
-       Webinar Prevención de blanqueo de capitales para auditores, contables y asesores fiscales. Día 15 de septiembre de 2020. 4 horas homologado por el ICAC formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/
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