El mundo del
cooperativismo y la economía social es muy amplio. En este trabajo solamente pretendemos
hacer llegar algunas cuestiones relacionadas con la contabilidad y la
fiscalidad, pero hay que decir, que es un mundo muy amplio y en algunos casos
competo.
De este modo, vamos
a realizar una aproximación a las siguientes cuestiones:
1. Concepto y clases de cooperativas.
2. Órganos de gobierno.
3. Tratamiento contable.
4. Fiscalidad de la cooperativa.
1.
Concepto y clases de cooperativas.
La cooperativa es
una sociedad mercantil con capital
variable y gestión democrática, de forma que las personas se asocian de forma libre y voluntaria, tienen intereses o necesidades
socioeconómicas comunes y desarrollan
actividades empresariales, imputándose los resultados a los socios una vez
atendidos los fondos comunitarios.
Podemos decir que
las cooperativas son sociedades de marcado carácter social, cuyo objetivo es:
- facilitar a sus
socios determinados bienes o servicios al mejor precio (cooperativas de
consumo) o
- retribuir sus
prestaciones al máximo posible (cooperativas
de producción).
Sus características
principales son:
´ El capital es variable ya que, en principio, los socios pueden entrar o salir a su voluntad.
´ Salvo excepciones establecidas en determinadas
leyes de cooperativas, cada socio es un
voto con independencia de su participación.
´ El capital aportado por
los socios y otros fondos propios pueden estar remunerados a través de un
interés fijado por los estatutos o la asamblea general de la cooperativa.
´ El reparto del
resultado (excedente de la cooperativa) se hace en función de las operaciones,
servicios o actividad realizada por el socio en la cooperativa. Así, mientras que el socio de una sociedad
capitalista percibe un dividendo proporcional a su aportación al capital
social, el cooperativista percibirá un retorno
cooperativo en proporción a la actividad desplegada en la cooperativa.
´ Parte del excedente de
la cooperativa se debe destinar obligatoriamente a la educación, formación y
promoción de los socios y trabajadores. Fondo de educación y promoción (Fondo
de promoción y sostenibilidad art. 76 del proyecto de Ley de sociedades cooperativas
de Canarias)
´ Reservas irrepartibles
incluso en caso de disolución de la cooperativa.
´ Formación de educación
y promoción de sus socios, difusión del cooperativismo y mejora de las
condiciones culturales, profesionales y asistenciales del entorno.
Su regulación nacional se encuentra en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas, aunque existen diversas leyes autonómicas con algunas variantes,
pero sobre la base de la Ley nacional.
Pueden existir
diversos tipos de cooperativas, en función del criterio de clasificación que se
adopte. De tal modo que en función de:
1.
Si sus socios son personas físicas o jurídicas. Cooperativas de primer y de segundo grado:´ primer grado: Todos
sus socios son personas físicas. Deben tener por lo menos tres socios.
´ segundo grado: Las formadas por lo menos por dos sociedades cooperativas, además de otras personas jurídicas públicas o
privadas y personas individuales y socios de trabajo hasta un máximo del 45 %
del total de socios, así como socios de trabajo. Deben tener al menos
dos cooperativistas
2. Por actividad. Las
cooperativas de primer grado o de segundo pueden ser:
´ de trabajo asociado,
´ de consumidores y usuarios,
´ de viviendas,
´ agroalimentarias,
´ explotación comunitaria de la tierra,
´ de servicios del mar,
´ de transportistas,
´ de seguros,
´ sanitarias,
´ de enseñanza y
´ de crédito.
3. Por el tratamiento fiscal: Algunas tienen
importantes ventajas fiscales
a. Cooperativas
protegidas: las que se ajusten
a los principios y disposiciones de la Ley
27/1999 de Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades
Autónomas que tengan competencia en esta materia, y no incurran en
ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición de Cooperativa
fiscalmente protegida.
b. Cooperativas
especialmente protegidas: Bonificación entre el 50 % y el 90 %
i.
Cooperativas
de Trabajo Asociado.
ii.
Cooperativas
Agrarias.
iii.
Cooperativas
de Explotación Comunitaria de la Tierra.
iv.
Cooperativas
del Mar.
v.
Cooperativas
de Consumidores y Usuarios.
2.
Órganos de gobierno.
En cuanto a los órganos
de gobierno, para que funcione una sociedad (un negocio) se necesitan dos
cosas: Capital y Trabajo.
De estos dos factores,
en las sociedades capitalistas (sociedad anónima, limitada) lo más importante
es el Capital, mientras que en las cooperativas lo más importante es el Trabajo,
por eso se denominan de “sociedades de economía social”. De tal modo que en una
sociedad capitalista se remunera más a quien más dinero a invertido en la
sociedad, mientras que en las sociedades de economía social se remunera más
quien más trabajo aporte a la cooperativa. Lo importante es el trabajo
aportado. Por ejemplo, en una cooperativa de transportes, se remunerará más
quien más camiones tenga y los aporte al negocio.
En cuanto a la
gestión, en las sociedades capitalistas tenemos dos órganos fundamentales: La
Junta General de socios y el Consejo de Administración o administrador único,
según sea.
En la cooperativa
tenemos la Asamblea general de socios (participan todos, y cada socio tiene un
voto) y el Consejo Rector que es quien gestiona la cooperativa.
3.
Tratamiento contable.
El tratamiento
contable se regula en Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se
aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades
cooperativas.
En cuanto a las
reservas, podemos indicar que en resumen, existen las siguiente:
-
Obligatorias:
Fondo de reserva obligatorio (irrepartibles) y el Fondo de Reembolso o
actualización. (generalmente 20 % cooperativo. 50 % extracooperativo aunque
depende de las legislaciones autonómicas)
-
Voluntarias:
Fondo de reserva voluntaria.
Después existe lo
que se llama el Fondo de Educación y promoción, (Generalmente 5 % cooperativo,
y entre el 50 % y 25 % extracooperativo. Depende de las legislación autonomica)
no es una reserva, es una provisión, esto es la dotación se hace con cargo a
una cuenta de gastos que forma parte del resultado. Pero es obligatorio, se
debe de aplicar a:
´ a) La
formación y la educación de los socios y trabajadores en los principios
cooperativos y en sus valores, en materias específicas de su actividad
societaria o laboral y en las otras actividades cooperativas.
´ b) La
difusión del cooperativismo, la promoción de las relaciones intercooperativas,
la potenciación de las estructuras asociativas del movimiento cooperativo y el
apoyo a nuevas experiencias cooperativas propias o ajenas.
´ c) La
promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la
comunidad en general; la mejora de la calidad de vida y del desarrollo
comunitario, y las acciones protección medioambiental.
Una vez que se han
cumplido con todas estas exigencias, se puede hacer el reparto a los socios,
que se denomina retorno cooperativista, pero es semejante al dividendo.
Además, los socios
también pueden percibir intereses (con ciertas limitaciones) por sus
aportaciones, y también tienen el derecho a abandonar la cooperativa.
Este derecho a
abandonar la cooperativa genera un problema contable, pues si el Consejo Rector
o la Asamblea no tiene derecho de veto al mismo, esto es un derecho
incondicional e ineludible por parte del socio, entonces la aportación del
socio no se lleva a Capital social cooperativo (Patrimonio Neto), sino que es
un pasivo (obligación para la cooperativa). Por ese motivo, en casi todos los
estatutos de las cooperativas se ha limitado este derecho, y la Asamblea o el
Consejo Rector tiene el derecho a rehusarlo para que pueda ser considerado
fondos propios.
En las cooperativas
existen dos tipos de resultados que hay que separar en contabilidad:
-
El
Resultado cooperativo: Que son los ingresos y gastos típicos de la actividad a
la que se dedica la cooperativa con sus socios.
-
El
resultado extracooperativo: Que son los ingresos y los gastos que puede tener
la cooperativa con terceros que no son socios.
Tienen un
tratamiento fiscal distinto en las cooperativas protegidas o especialmente
protegidas fiscalmente, como veremos posteriormente.
El Resultado
cooperativo está formado por los ingresos y gastos típicos de la actividad a la
que se dedica la cooperativa con sus socios, mientras que el resultado
extracooperativo, está formado por los ingresos y los gastos que puede tener la
cooperativa con terceros que no son socios.
Por ejemplo, una
cooperativa de consumo, las operaciones que se hagan con los socios es
cooperativo, mientras los que se haga con terceros ajenos no socios, es
extracoopertivo.
Hacer separación
que parece fácil, no lo es tanto, pues existen casos que se mezclan, por
ejemplo, que sucedería si se compra a cooperativistas y venta a terceros, pues
que la parte vendida a terceros sería extracoopertivo. Que sucedería si se compra a terceros 30 % y
se vende a cooperativistas, pues que el 30 % sería extracooperativo y el 70 %
sería cooperativo. Esto puede llegar a tener cierta enjundia.
Una vez retraídos
los impuestos y todas las exigibilidades en cuanto a las reservas, puede ser
repartido ente los socios como retorno cooperativo.
En el caso de
pérdidas, se pueden compensar con la de ejercicios futuros, o puede exigirse a
los socios que aporten dinero para su compensación.
Con respecto a las
cuentas anuales, el Consejo Rector obligado a formular Cuentas Anuales, informe
de gestión y una propuesta de aplicación del resultado en plazo máximo de 3
meses desde el cierre, se aprobarán por la Asamblea y se presentará para su
depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes desde
su aprobación.
4.
Fiscalidad de la cooperativa.
La fiscalidad de
las cooperativas es distinta al resto de sociedades mercantiles. De hecho, la
regulación se realiza a través de una Ley distinta a la Ley del Impuesto sobre
Sociedades. Se trata de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal
de las Cooperativas.
Tiene ventajas
fiscales, como la deducibilidad de las dotaciones al FRO, tipos más reducidos,
bonificaciones, etc.
Ya hemos dicho que
el Resultado cooperativo está formado por los ingresos y gastos típicos de la
actividad a la que se dedica la cooperativa con sus socios, mientras que el resultado
extracooperativo, está formado por los ingresos y los gastos que puede tener la
cooperativa con terceros que no son socios.
Por ejemplo, una
cooperativa de consumo, las operaciones que se hagan con los socios es
cooperativo, mientras los que se haga con terceros ajenos no socios, es
extracoopertivo.
Hacer separación
que parece fácil, no lo es tanto, pues existen casos que se mezclan, por
ejemplo, que sucedería si se compra a cooperativistas y venta a terceros, pues
que la parte vendida a terceros sería extracoopertivo. Que sucedería si se compra a terceros 30 % y
se vende a cooperativistas, pues que el 30 % sería extracooperativo y el 70 %
sería cooperativo. Esto puede llegar a tener cierta enjundia.
En cuanto a los
tipos de gravamen, hay que distinguir entre cooperativas normales y las
cooperativas fiscalmente protegidas. En las normales el tipo impositivo es el
normal (25%) y en las cooperativas fiscalmente protegidas la parte de la Base
Imponible que corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25%
para las cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a los resultados
extracooperativos tributa al tipo general 25 % (30 % cooperativas de crédito).
Espero que haya
podidio ser útil.
Un saludo cordial
para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut
Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
-
Certificado Universitario de postgrado en
tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC
formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.