Todos hemos oído hablar alguna
vez sobre los instrumentos financieros compuestos y los híbridos, vamos a
detenernos ahora en determinar las diferencias entre un instrumento y otro. Y
vamos a intentar realizarlo desde un punto de vista sencillo.
El instrumento financiero
compuesto, se produce desde la perspectiva del emisor. Se trata de un
instrumento financiero no derivado que se descompone en dos partes (Ver PGC
Norma de Registro y Valoración NRV 9ª apartado 5.2):
-
una parte de pasivo y
-
una parte de patrimonio neto
Como, por ejemplo, la emisión de
acciones rescatables, sin voto, y emisión de bonos convertibles con tipo de
conversión fijo.
Sin embargo, podemos hablar de un
instrumento financiero hibrido desde la perspectiva del inversor, cuando
contiene (NRV 9ª apartado 5.1):
a.
Producto principal no derivado.
b.
Un derivado financiero
Debe cumplirse además que ambos
elementos no se pueden vender por separado, de manera que el efecto es que los
flujos de efectivo varían de forma similar a los flujos de efectivo del
derivado de forma independiente.
Como, por ejemplo, bonos o
depósitos o un fondo de inversión garantizados pero cuya remuneración se reciba
en función de un índice, Euribor, cotizaciones del Ibex 35 o una o varias
acciones, etc. El interés se convierte en variable en función del derivado.
Pero resulta fundamental, que el
derivado no lo puedas vender de forma separada, ya que entonces no es un
instrumento financiero hibrido, como por ejemplo un warrant que se puede vender
de forma separada no es un hibrido, con carácter general se clasificaría en la
cartera de activo financiero a valor razonable con cambios en pérdidas y
ganancias.
En el caso de que el derivado se
pudiera vender por separado del producto principal (de forma independiente)
contablemente sería un derivado especulativo o de cobertura. En este caso, el
derivado podría tener una posición deudora o acreedora. En el caso de ser una
opción (se paga una prima) será deudora o cero (no se ejerce en caso
desfavorable y se pierde la prima), pero si fuera un contrato de futuro, u otro
tipo, podría tener una posición acreedora para el inversor
Pero, en el caso de que el
derivado no pueda ser enajenado de forma separada del producto principal es un
instrumento hibrido, y el derivado puede ser implícito (opción de conversión en
un bono convertible en acciones) o explicito (tipo de interés en función de un
índice). Pero resulta fundamental que no pueda ser transmitido de forma
independiente.
Ahora bien, desde una perspectiva
contable el instrumento financiero hibrido debe reconocerse, valorarse y
presentarse de forma separada el contrato principal y el derivado cuando se den
determinadas condiciones.
¿Cuándo desde una perspectiva contable,
se debe separar el producto principal y el derivado?,
Pues cuando se den las
mencionadas condiciones, una de ellas, que queremos desarrollar ahora, es que no
existiese una correlación entre ambos y siempre y cuando el derivado pueda ser
valorado de una forma razonable.
Si existe una correlación entre
ambos, contablemente a pesar de ser un hibrido no se separa, se registra
conjuntamente como un activo financiero a VR. (NRV 9ª apartado 5.1 b)).
Por ejemplo, sería el caso de un
bono, cuya remuneración se establece en función del índice del IBEX 35, es
separable, porque el derivado (remuneración) no está relacionado con el valor
del bono, sino con la evolución de las acciones que cotizan en el IBEX 35. Siempre
y cuando el derivado pueda ser valorado con fiabilidad o pueda calcularse su
valor por diferencia*. El híbrido NO se registraría por su valor razonable con
cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (NRV 9ª apartado 5.1c)).
Cálculo del valor del derivado
por diferencia:
Si no se puede determinar el
valor razonable del derivado (porque no exista referencia a un valor mercado
activo (punto 6ª Marco Conceptual de la Contabilidad)), la técnica que propone
la norma es calcularlo como la diferencia entre el valor razonable del
instrumento híbrido y el contrato principal, si ambos pudieran ser valorados
con fiabilidad.
Sin embargo, un bono que cotiza y
garantizado con remuneración variable en función del Euribor (tipos de
interés), no es separable contablemente porque su remuneración (derivado) está
en función de los tipos de interés del mercado, por lo tanto, existe una gran
correlación entre el producto y el derivado. Se registraría como un activo
financiero a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias (NRV 9ª
apartado 5.1 c)).
También podría pasar el valor del
derivado no se pudiese calcular, ni tampoco se pudiese calcular por
diferencias, entonces tampoco se separará y se valorará en su conjunto como un
activo/pasivo financiero a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas
y ganancias.
Nota: Tengo que agradecer a mi
gran amigo Ignacio Aguilar Jara la revisión que me ha hecho en este post.
Espero que haya sido útil.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
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Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
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Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
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https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
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https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
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Certificado Universitario de postgrado en
tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC
formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
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