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jueves, 8 de octubre de 2020

¿Qué son los instrumentos financieros compuestos y los instrumentos financieros híbridos?

 


Todos hemos oído hablar alguna vez sobre los instrumentos financieros compuestos y los híbridos, vamos a detenernos ahora en determinar las diferencias entre un instrumento y otro. Y vamos a intentar realizarlo desde un punto de vista sencillo.

El instrumento financiero compuesto, se produce desde la perspectiva del emisor. Se trata de un instrumento financiero no derivado que se descompone en dos partes (Ver PGC Norma de Registro y Valoración NRV 9ª apartado 5.2):

-          una parte de pasivo y

-          una parte de patrimonio neto

Como, por ejemplo, la emisión de acciones rescatables, sin voto, y emisión de bonos convertibles con tipo de conversión fijo.

Sin embargo, podemos hablar de un instrumento financiero hibrido desde la perspectiva del inversor, cuando contiene (NRV 9ª apartado 5.1):

a.       Producto principal no derivado.

b.       Un derivado financiero

Debe cumplirse además que ambos elementos no se pueden vender por separado, de manera que el efecto es que los flujos de efectivo varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado de forma independiente.

Como, por ejemplo, bonos o depósitos o un fondo de inversión garantizados pero cuya remuneración se reciba en función de un índice, Euribor, cotizaciones del Ibex 35 o una o varias acciones, etc. El interés se convierte en variable en función del derivado.

Pero resulta fundamental, que el derivado no lo puedas vender de forma separada, ya que entonces no es un instrumento financiero hibrido, como por ejemplo un warrant que se puede vender de forma separada no es un hibrido, con carácter general se clasificaría en la cartera de activo financiero a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.

En el caso de que el derivado se pudiera vender por separado del producto principal (de forma independiente) contablemente sería un derivado especulativo o de cobertura. En este caso, el derivado podría tener una posición deudora o acreedora. En el caso de ser una opción (se paga una prima) será deudora o cero (no se ejerce en caso desfavorable y se pierde la prima), pero si fuera un contrato de futuro, u otro tipo, podría tener una posición acreedora para el inversor

Pero, en el caso de que el derivado no pueda ser enajenado de forma separada del producto principal es un instrumento hibrido, y el derivado puede ser implícito (opción de conversión en un bono convertible en acciones) o explicito (tipo de interés en función de un índice). Pero resulta fundamental que no pueda ser transmitido de forma independiente.

Ahora bien, desde una perspectiva contable el instrumento financiero hibrido debe reconocerse, valorarse y presentarse de forma separada el contrato principal y el derivado cuando se den determinadas condiciones.

¿Cuándo desde una perspectiva contable, se debe separar el producto principal y el derivado?,

Pues cuando se den las mencionadas condiciones, una de ellas, que queremos desarrollar ahora, es que no existiese una correlación entre ambos y siempre y cuando el derivado pueda ser valorado de una forma razonable.

Si existe una correlación entre ambos, contablemente a pesar de ser un hibrido no se separa, se registra conjuntamente como un activo financiero a VR. (NRV 9ª apartado 5.1 b)).

Por ejemplo, sería el caso de un bono, cuya remuneración se establece en función del índice del IBEX 35, es separable, porque el derivado (remuneración) no está relacionado con el valor del bono, sino con la evolución de las acciones que cotizan en el IBEX 35. Siempre y cuando el derivado pueda ser valorado con fiabilidad o pueda calcularse su valor por diferencia*. El híbrido NO se registraría por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (NRV 9ª apartado 5.1c)).

Cálculo del valor del derivado por diferencia:

Si no se puede determinar el valor razonable del derivado (porque no exista referencia a un valor mercado activo (punto 6ª Marco Conceptual de la Contabilidad)), la técnica que propone la norma es calcularlo como la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el contrato principal, si ambos pudieran ser valorados con fiabilidad.

Sin embargo, un bono que cotiza y garantizado con remuneración variable en función del Euribor (tipos de interés), no es separable contablemente porque su remuneración (derivado) está en función de los tipos de interés del mercado, por lo tanto, existe una gran correlación entre el producto y el derivado. Se registraría como un activo financiero a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias (NRV 9ª apartado 5.1 c)).

También podría pasar el valor del derivado no se pudiese calcular, ni tampoco se pudiese calcular por diferencias, entonces tampoco se separará y se valorará en su conjunto como un activo/pasivo financiero a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Nota: Tengo que agradecer a mi gran amigo Ignacio Aguilar Jara la revisión que me ha hecho en este post.

Espero que haya sido útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-        Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

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