Ayer día 13 de octubre de 2020 el Consejo de Ministros
aprobó el proyecto de ley contra el fraude fiscal.
Puede verse en la página web de La Moncloa: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/131020-fraude.aspx
Nosotros aquí nos vamos a limitar a enunciar las líneas
maestras de esta futura ley. De tal modo que los aspectos más importantes de la
norma serán, en nuestra opinión:
1.
Endurecimiento
de la limitación de los pagos en efectivo. Este proyecto de Ley modifica la
limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que
pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios.
2.
Prohibición
de amnistías fiscales. Se considera pertinente reconocer de forma expresa
la prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal
que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria. Se impide así
que haya beneficios tributarios injustificados que supongan la quiebra del
deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado.
3.
Ampliación
del listado de deudores de la Hacienda Pública. Disminuyéndolo desde un
millón de euros a 600.000 euros.
4.
Lucha
contra los paraísos fiscales. Se actualiza y se amplía el concepto de paraíso
fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término
utilizado internacionalmente. Se actualizará la lista de paraísos fiscales, que
deberá ser revisada periódicamente, con un enfoque dinámico.
5.
Lucha
contra el software de doble uso. “Atención
a navegantes”. Se establecerá la prohibición del denominado software de doble
uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la
contabilidad. El objetivo es no permitir ni la producción ni la tenencia de
programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos
contables y de gestión.
6.
Control
de criptomonedas. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor
control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de
informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en
España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.
7.
Valor de
referencia para ITPAJD, IP e ISD respecto a la valoración de los bienes y
derechos afectados por este impuesto. Se llevará cabo una reforma para dar
seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo
con la doctrina del Tribunal Supremo.
8.
Medidas
antielusión fiscal. Se contempla la transposición de la Directiva europea
antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra
las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado
interior. La directiva incorpora varias de las materias tratadas en los
informes de la OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base
imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS)
De este modo, se incorporan a la
legislación española, los ámbitos de la directiva concernientes a la
Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o
"Exit Tax".
El
"Exit Tax" se busca garantizar que, cuando una empresa traslade sus
activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor
económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la
plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento del traslado
de activos. De este modo, se consigue que tributen en España las plusvalías
generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.
9.
Cumplimiento
voluntario de las obligaciones. Se contemplan actuaciones para aligerar el
volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario.
Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones
tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación
y favorecer el pago voluntario.
También se contempla incluir medidas para
reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la
lucha contra el fraude en esta actividad. Se habilitan mecanismos para luchar
contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que
puede producirse en las apuestas deportivas.
Como digo, pueden ver una mayor información en la página web
de La Moncloa: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/131020-fraude.aspx
Espero que haya podido ser útil.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
-
Certificado Universitario de postgrado en
tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC
formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Contabilidad
de operaciones societarias, según la Resolución del ICAC por el que se aprueban
los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos
contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de
capital. Día 10 de noviembre de 2020. Homologado 4 horas.
-
Novedades del
cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas.
Primera jornada. Día 24 de noviembre de 2020. Homologado con 8 horas.
-
Reforma del
PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y
reconocimiento de ingresos. Día 16 de diciembre de 2020. Homologado con 4
horas.
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