He realizado un caso práctico sobre tratamiento contable de la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble, manteniendo el vendedor el derecho de usufructo vitalicio consistente en una renta vitalicia, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 293 de 11 de mayo de 2021.
En esta ocasión vamos a ocuparnos del tratamiento
contable de la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble, manteniendo el
vendedor el derecho de usufructo vitalicio sobre el mismo mediante la
percepción de una renta vitalicia de prestación definida.
En este caso, el tratamiento
contable es distinto al que proporcionó el ICAC en la Resolución del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios
de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables
relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital; cuando
el instrumento principal fuera un activo financiero. En este caso, al ser un
activo financiero, la solución del ICAC ha sido tratarlo como una operación
financiera. Este caso fue objeto de atención en el Newsletter de 16 de octubre
de 2019, que puede verse PINCHANDO AQUÍ.
En el caso de que el
instrumento principal sea un inmueble, la solución que ofrece el ICAC es
distinta, y fue tratada en la consulta número 8 del BOICAC número 84/diciembre
2010.
El ICAC comienza recordando que el Plan General de
Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre
asume como hipótesis fundamental que todo intercambio que se realiza en el
mercado se efectúa en términos de equivalencia económica y en consecuencia, que
el precio que se fija en cualquier transacción debería coincidir con el valor
razonable de la contraprestación recibida, tal y como se precisa para el caso
concreto descrito por el consultante en la respuesta a la consulta número 1
publicada en el Boletín de este Instituto (BOICAC) nº 30, de mayo de 1997.
En
base a ello, según el ICAC en la medida en que lo que se esté adquiriendo sea
la propiedad de un inmueble a cambio de una renta vitalicia y dejando al
vendedor del mismo su uso y disfrute hasta que éste fallezca, el inmueble
deberá registrarse en el activo del balance del comprador por un importe
equivalente al valor razonable de la propiedad del citado inmueble (es decir,
en el caso descrito, por el valor razonable de la nuda propiedad del inmueble).
Pero
hay que tener presente que, para determinar el importe de lo adquirido, se
deberá tener en cuenta que una de las facultades inherentes al título de
propiedad, como es el uso y disfrute del bien, no pertenece al comprador sino
al vendedor, aspecto que influirá en la valoración del inmueble adquirido por
parte del comprador.
Asimismo, se tendrá en cuenta que si el
activo adquirido comprende tanto el valor del inmueble como el valor del
terreno en el que se encuentra, deberán figurar por separado estos
inmovilizados materiales.
Con respecto
a la amortización posterior del inmueble adquirido en nuda propiedad y la extinción
de la obligación de pago de la renta vitalicia, adquiriendo el propietario el
uso y disfrute del inmueble, el ICAC ya se pronunció en la consulta nº 3
publicada en el BOICAC 69, de marzo de 2007
Hemos realizado una aplicación
práctica que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la
Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso
2020/2021:
- Diploma
de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al
Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación
para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
- Diploma
de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma
en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
-
Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
Muy buen artículo.
ResponderEliminarSin ser un gran entendido de los tratamientos contables, me quedó muy claro este caso práctico gracias a esta gran explicación. Pienso que es un artículo muy interesante y además nos puede servir para aplicarlo en alguna futura experiencia.
Me mantendré conectado al blog para seguir informado de las siguientes publicaciones.
Mi más sincera enhorabuena, un abrazo!
Me parece un articulo muy interesante, no conocía como se realizaba el tratamiento contable de un inmueble de estas características. El caso practico nos explica muy bien como se realiza y en el articulo deja claro ciertos puntos que tenia al empezarlo.
ResponderEliminarMe ayudo a conocer sobre los términos de nuda propiedad y el derecho de usufructo. En conclusión un articulo que nos da mucho valor, en conocimiento y preparación para futuras oportunidades.
Un saludo.
Luis Guillermo Vieira Luzardo
Me parece un articulo muy interesante, no conocía como se realizaba el tratamiento contable de un inmueble de estas características. El caso practico nos explica muy bien como se realiza y en el articulo deja claro ciertos puntos que tenia al empezarlo.
ResponderEliminarMe ayudo a conocer sobre los términos de nuda propiedad y el derecho de usufructo. En conclusión un articulo que nos da mucho valor, en conocimiento y preparación para futuras oportunidades.
Un saludo.
Luis Guillermo Vieira Luzardo
Un artículo excelente.
ResponderEliminarUn post de lo más curioso no conocía este tratamiento contable de un inmueble. Además, el caso práctica ayuda a comprenderlo con más claridad y procesar mejor la información. Desconocía totalmente el derecho de usufructo vitalicio y la percepción sobre una renta vitalicia he aprendido mucho.
Un saludo
Tomás Alonso Llopis
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMuy buen artículo ya que nos da a conocer 2 conceptos como son la nuda propiedad y el usufructo, conceptos muy útiles de cara al futuro cuando tengamos que adquirir y gestionar inmueble. Recomiendo leer y seguir profundizando en los temas ya que en un futuro vendrá muy bien tener un mínimo de conocimiento al respecto.
ResponderEliminarUn saludo
Santiago Pardo Cuñat
Magnífico caso.
ResponderEliminarMuy interesante el tratamiento que se hace de la amortización, además, gracias a los fundamentos citados, se puede intuir como se debería de tratar en el caso de efectuarse mejoras en el inmueble o reparaciones para su conservación.
Muchas gracias.
José Antonio Atienzar Corvillo.
Resulta excepción haberme informado acerca de éste tema, porque yo personalmente no sabía la posibilidad de que se podía adquirir la propiedad de un inmueble a cambio de una renta vitalicia, y dejando al vendedor dicho inmueble hasta que fallezca; y mucho menos de cómo se trata contablemente. Además, el caso práctico, permite observar su aplicación en la realidad y como se registra contablemente, por lo que me ha resultado muy útil tanto la explicación como su aplicación práctica.
ResponderEliminarUn saludo.
Carlos del Fresno Cortés.
Hola! Es la primera vez que leo sobre la nuda propiedad y el usufructo, he tenido que buscar cuales eran las diferencias entre ambos conceptos, de esta forma he comprendido el artículo mejor y aún más con el caso práctico, que lo explica con un ejemplo de forma muy sencilla.
ResponderEliminarRecomiendo leer el texto ya que es muy interesante y puede servir para experiencias futuras. Personalmente me ha parecido muy útil, pues son conceptos que debemos conocer para aplicarlos con conocimiento en nuestro futuro.
Un saludo.
Raquel Hernández Gómez.
Hola buenas, me ha parecido muy curioso este articulo, ya que nunca antes había escuchado hablar de estos términos, y he podido aprender un poco de ello. Siendo apoyado por el caso practico, he podido observar y entender sobre la propiedad del usufructo y de la nuda propiedad.
ResponderEliminarY con ello, nos da un aprendizaje, qué nos puede servir de gran valor en el futuro.
Un saludo.
David Badia Gordejuela
Buenos días Gregorio!
ResponderEliminarMe ha parecido un artículo muy interesante y muy útil para conocer un poco más sobre estos dos conceptos así como la forma de realizar el tratamiento contable de un inmueble, era algo que desconocía y que me ha podido quedar un poco más claro gracias a su explicación mediante el caso práctico. Como estudiante de ADE, creo que es un tema que me puede resultar interesante en un futuro por lo que agradezco haber leído este artículo para tener un poco más clara su aplicación.
Felicidades por el post, y por lo fácil que resulta entender la explicación sin ser ningún experto en la materia ni conocer mucho sobre el tema.
Saludos.
Carolina Comes Monteagudo
Un artículo interesante y útil para conocer y poner en práctica en un futuro. Personalmente desconocía este tipo de adquisición y su tratamiento, algo que me ha creado interés y puede servirme para introducirme en este concepto. Además, el caso práctico ha contribuido para tener una idea más concreta sobre el tema.
ResponderEliminarMuchas gracias por el post.
Un saludo.
Aghvan Brsoyan
Buenas noches Gregorio,
ResponderEliminarArtículo didáctico y sugestivo en el cual se esclarece la forma de realizar el tratamiento contable de un inmueble, es precisamente por ello que, el caso práctico se sustenta sobre su aplicación en la realidad.
Para mayor abundamiento, he podido comprender y relacionar los elementos personales (nudo propietario y usufructuario) en su proyección subjetiva y contable como derecho real (derecho de uso y disfrute sin adquirir la propiedad).
Un saludo.
Miguel Valero Ros
Buenas noches Gregorio,
ResponderEliminarArtículo didáctico y sugestivo en el cual se esclarece la forma de realizar el tratamiento contable de un inmueble, es precisamente por ello que, el caso práctico se sustenta sobre su aplicación en la realidad. Para mayor abundamiento, he podido comprender y relacionar los elementos personales (nudo propietario y usufructuario) en su proyección subjetiva y contable como derecho real (derecho de uso y disfrute sin adquirir la propiedad).
Un saludo!
Miguel Valero Ros.