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sábado, 11 de septiembre de 2021

¿Se pueden ver afectadas las empresas que sigan el PGC Pymes por la Reforma Contable del PGC en el reconocimiento de ingresos?



 Sabemos que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021 se ha modificado la NRV 15ª Reconocimiento de ingresos del PGC. Esto se produjo, tanto mediante el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; ……………………..; como por la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

Pero, la gran pregunta es, ¿afecta estos cambios al reconocimiento de los ingresos de las empresas acogidas al PGC Pymes?, sabemos que la NRV 16ª del PGC pymes ingresos por ventas y prestaciones de servicios, no ha sido modificada, sigue igual que estaba antes.

En consecuencia, en primera impresión parece ser que todos los cambios producidos en la NRV 15 ª del PGC no afecta en absoluto al reconocimiento de ingresos para las empresas que se acojan al PGC Pymes, pero ¿es esto así realmente?, ¿se puede realizar esta afirmación con esta rotundidad?

Vamos a detenernos en estudiar este tema con detalle, puesto que considero que es muy importante en este ejercicio para las sociedades que sigan el PGC Pymes, ya que los cambios afectan a las CCAA del ejercicio 2021.

En primer lugar, tenemos que decir que, efectivamente la NRV 16 ª del PGC Pymes no se ha modificado desde el punto de vista formal, pero tenemos que tener en cuenta también lo siguiente:

1.       Que la mayoría de las modificaciones que nos ha traído la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021, ya habían sido adoptadas por el ICAC en distintas consultas que se habían realizado hasta ese momento. Y en esas consultas no se indicaba que no iban a afectar a las empresas que siguieran el PGC Pymes, sino que se entendía que era para todas las sociedades se acojan a un PGC u otro.

2.       Según la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021 sobre reconocimiento de ingresos, se indica que “…….la presente resolución se podrá aplicar de forma subsidiaria por las empresas que sigan el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en ausencia de un desarrollo expreso de la operación en su marco de información financiera”.

3.       No obstante, y dicho esto, “Las exigencias de información en memoria contenidas en esta resolución lo serán teniendo en cuenta la norma de elaboración de las cuentas anuales correspondiente y los requisitos máximos de información exigidos a las pequeñas y medianas empresas”.

En segundo lugar, vamos a estudiar con profundidad lo que se indica en la NRV 16ª Reconocimiento de ingresos por ventas y prestaciones de servicios del PGC Pymes, para ver si es congruente con los cambios establecidos en el PGC general.

Comienza la NRV 16ª del PGC Pymes, lo siguiente:” Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta”. Esto es perfectamente congruente con la reforma contable de los ingresos en el PGC general.

Respecto a lo que nos dice la norma de Pymes en el reconocimiento de ingresos por ventas, se indica: “Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a)      a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.

Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa y ésta la obligación de recomprarlos, por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.

a)      b) La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos, en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.

b)      c) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

c)       d) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y

d)      e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.

Todo esto, también está en la misma línea que lo indicado en la reforma de los ingresos para las empresas que sigan el PGC general.

Respecto al reconocimiento de los ingresos por prestaciones de servicios, la norma del PGC Pymes, indica:

Los ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.

En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

b) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y

d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad.

Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables”.

Todo esto, tampoco es contradictorio con la modificación producida en el PGC general.

Por lo tanto, la pregunta es, ¿Qué sucede cuando una empresa que siga el PGC Pymes, realice alguna de las siguientes operaciones?:

-          Servicios de vigilancia y limpieza, ¿serán dos obligaciones distintas?

-          Ventas de productos en los que la instalación es compleja, y el cliente no pueda disfrutar de los beneficios del producto sin la instalación, ¿serán dos obligaciones de cumplimiento distintas, o no?

-          Devoluciones de ventas de clientes, ¿Cómo se registrarán?

-          Otros servicios incluidos en la denominación de garantías, pero que no son garantías, en el caso de ventas de productos, ¿Cómo se registrará?

-          Servicios de construcción en los terrenos de la promotora.

-          Fidelización de clientes, mediante entrega de vales descuento en futuras compras.

-          Cesión de licencias de uso sobre la propiedad intelectual, derechos de uso, derechos de acceso, etc.

¿Qué se hará en todos estos casos cuando los realice una empresa que se acoge al PGC Pymes?

¿se seguirán los criterios establecidos en la reforma contable de los ingresos del PGC en general?

En mi opinión, yo entiendo que sí, por los siguientes motivos:

1.       Los criterios establecidos en la reforma contable de los ingresos, no son contradictorios a lo establecido de forma general en la NRV 16 ª del PGC Pymes.

2.       Según la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021 sobre reconocimiento de ingresos, se indica que “…….la presente resolución se podrá aplicar de forma subsidiaria por las empresas que sigan el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en ausencia de un desarrollo expreso de la operación en su marco de información financiera”.

3.       la mayoría de las modificaciones que nos ha traído la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021, ya habían sido adoptadas por el ICAC en distintas consultas que se habían realizado hasta ese momento.

Pero efectivamente, pudo estar equivocado, es mi opinión salvo cualquier otra mejor fundamentada.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias
Fecha de realización: 15 de septiembre de 2021
Más información e inscripciones en: 
https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables

Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales.
Fecha de realización: 29 de septiembre de 2021
Más información e inscripciones en: 
https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales,

2 comentarios:

  1. Buenas tardes Gregorio,
    después de lo expuesto y siguiendo tus razones, personalmente creo que las PYMEs también seguirán los criterios establecidos en la reforma contable del PGC en general.

    No obstante, pienso que no debería ser así al no haberse modificado la NRV 16ª del PGC Pymes y no abarcar los mismos ingresos una empresa de reducidas dimensiones en comparación de una gran empresa o incluso, alguna de las más grandes del Ibex. Más que nada, porque las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales deberían ser adaptadas para cada tipo y características de empresa.

    ¿Se debería de tener algún tipo de criterio o filtro a posteri para aplicar este tipo de norma? ¿Es suficiente solo con cumplir las condiciones establecidas y sirve para todo tipo de empresas?

    La verdad que actualmente, no sabría responder qué sería lo correcto. Espero que lo podamos razonar Gregorio.

    Muchas gracias!!

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  2. Buenas tardes Itziar. Se ha modificado el PGC, el PGC Pymes no se ha modificado, pero también se indica en la modificación del PGC que se aplicará de forma subsidiaria los criterios del PGC en todo aquello que no sea tratado explícitamente en el PGC Pymes.
    En este mismo sentido se pronuncia el ICAC en su consulta número 3 del BOICAC número 128/diciembre 2021. Se plantean diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de
    las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos) por una empresa que aplica el PGC de PYMES.
    Muchas gracias por el comentario. Un saludo

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