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sábado, 11 de septiembre de 2021

Se termina el plazo para que las empresas adapten su software para no incumplir la obligación de abandonar los programas informáticos de doble uso.

 


La fecha es el 11 de octubre de 2021, dentro de muy poco. En esa fecha las empresas tendrán que tener sus programas informáticos adaptados a las exigencias de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

El 17 de julio de 2021, ya alertamos sobre esto en nuestro post Cuidado con los programas informáticos que soporten procesos contables de “doble uso”. Y el tiempo para que las empresas se adapten a estas exigencias, finaliza el 11 de octubre de 2021, por lo que consideramos conveniente recordar todo lo que allí dijimos.

Hay que prestar atención al artículo decimotercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Pues bien, el Artículo decimotercero. Modificación de la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el punto cuatro, se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma «j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

Hay que decir que el Reglamento todavía no existe.

La norma entró en vigor el día 11/7/2021.

El incumplimiento de este precepto será objeto de sanción, tanto para el productor de dichos sistemas o programas, como para el usuario por la tenencia de los mismos. La sanción será la establecida en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y para ello el punto veintiuno de la Ley establece:

Se añade un nuevo artículo 201 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»

Ahora bien, este régimen sancionador se aplicará transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma, es decir el 11-10-2021. Y la fecha es el mes que viene, ya ha llegado.

Bueno, ya sabemos lo que toca, y ya no hay casi tiempo para ello.

ULTIMA HORA: La AEAT a publicado una nota de aviso Aviso sobre la entrada en vigor de los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria. Pendiente de desarrollo reglamentario - Agencia Tributaria, en la que indica que: " ......hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo".

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias
Fecha de realización: 15 de septiembre de 2021
Más información e inscripciones en: 
https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables

Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales.
Fecha de realización: 29 de septiembre de 2021
Más información e inscripciones en: 
https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales

 

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1 comentario:

  1. En primer lugar, muchas gracias por compartir este tipo de información tan interesante y a la vez tan importante.
    Bajo mi punto de vista, considero una muy buena medida informatizar la contabilidad de las empresas ya que sin ello era una forma de cometer un fraude fiscal.
    Actualmente, vivimos en la era digital y prácticamente todas las empresas trabajan por procesos más mecánicos o más informatizados, por lo que no debería de suponer ningún problema para las empresas.
    En cuanto a las multas por incumplimiento me parecen correctas ya que cometer una ilegalidad de tal magnitud debe de ser penada con seriedad para que no se vuelva a cometer.
    Un saludo.

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