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martes, 19 de julio de 2022

Caso práctico sobre la devolución de la prima de emisión y de las otras aportaciones de socios.

 


He realizado un caso práctico sobre la devolución de la prima de emisión y de las otras aportaciones de socios. para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 344 de 19 de julio de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Tanto la prima de emisión o asunción como las otras aportaciones realizadas por los socios que no forman parte del capital social, son reservas disponibles. En este sentido, se manifiesta el articulo 9 Otras aportaciones de socios de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución); al indicar que “5. Las aportaciones de los socios reguladas en este artículo constituyen beneficios distribuibles, igual que la prima de emisión o la prima de asunción”.

También se manifiesta en la misma línea la Consulta número 3 del BOICAC número 119/septiembre 2019.

Por lo que, tanto la prima de emisión o asunción como las otras aportaciones de socios, son reservas de libre disposición, y la Junta General de socios puede disponer libremente sobre las mismas, incluso aprobando la devolución de dichas aportaciones a los socios.

La pregunta, desde el punto de vista contable, es ¿Qué consideración tendría la devolución de estas aportaciones a sus socios, cuando lo aprueben la Junta General de socios?

En una primera impresión, como cuando se hicieron las aportaciones la consideración contable que tuvieron fue un incremento en el valor de la participación en el capital, en caso contrario, cuando se produzca la devolución, deberían tener un tratamiento de disminución del valor de la participación en el capital.

Pero si nos atenemos a lo que se indica en el artículo 31.2 y 3 de la Resolución, la solución no es tan sencilla, porque en esta norma, se indica: “2. Cualquier reparto de reservas disponibles se calificará como una operación de «distribución de beneficios» y, en consecuencia, originará el reconocimiento de un ingreso en el socio, siempre y cuando, desde la fecha de adquisición, la participada o cualquier sociedad del grupo participada por esta última haya generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyen.

3. El juicio sobre si se han generado beneficios por la participada se realizará atendiendo exclusivamente a los beneficios contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias individual desde la fecha de adquisición, salvo que de forma indubitada el reparto con cargo a dichos beneficios deba calificarse como una recuperación de la inversión desde la perspectiva de la entidad que recibe el dividendo”.

En consecuencia, al aprobar la Junta General de socios la devolución de estas aportaciones a los socios, habría que ver si desde el momento en el que éstas aportaciones se realizaron a la sociedad, hasta el momento de la devolución, la sociedad o cualquier otra del grupo participada por esta última, haya generado beneficios no distribuidos, porque en ese caso, el tratamiento contable que tendría sería la de distribución de beneficios, esto es, como si la distribución que se realiza fuera de estos últimos beneficios.

La justificación económica de esto último, radica en que a pesar de que formalmente desde una perspectiva jurídica los fondos que se reparten son los que previamente han aportado los socios, se trata de euros que económicamente no es posible discernir si su procedencia es la de beneficios o la de aportaciones de socios, por lo que económicamente nos inclinamos por el criterio de que primero se reparten los fondos procedentes de beneficios no distribuidos, siempre y cuando estos se hubieran generado posteriormente a las aportaciones realizadas por los socios, que ahora se devuelven. Esto significa que se aplica económicamente el criterio LIFO (última entrada primera salida).

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad y tratamiento fiscal de cooperativas. Día 15 de septiembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/cooperativas/

- Contabilidad de empresas constructoras e inmobiliarias. Día 26 de septiembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/constructoras-inmobiliarias/

 

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