He realizado un caso práctico sobre la devolución de la
prima de emisión y de las otras aportaciones de socios. para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 344 de
19 de julio de 2022.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Tanto la prima de emisión o asunción como las otras
aportaciones realizadas por los socios que no forman parte del capital social,
son reservas disponibles. En este sentido, se manifiesta el articulo 9 Otras
aportaciones de socios de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de
presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables
relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en
adelante la Resolución); al indicar que “5.
Las aportaciones de los socios reguladas en este artículo constituyen
beneficios distribuibles, igual que la prima de emisión o la prima de
asunción”.
También se manifiesta en la misma línea la Consulta número 3
del BOICAC número 119/septiembre 2019.
Por lo que, tanto la prima de emisión o asunción como las
otras aportaciones de socios, son reservas de libre disposición, y la Junta
General de socios puede disponer libremente sobre las mismas, incluso aprobando
la devolución de dichas aportaciones a los socios.
La pregunta, desde el punto de vista contable, es ¿Qué
consideración tendría la devolución de estas aportaciones a sus socios, cuando
lo aprueben la Junta General de socios?
En una primera impresión, como cuando se hicieron las
aportaciones la consideración contable que tuvieron fue un incremento en el
valor de la participación en el capital, en caso contrario, cuando se produzca
la devolución, deberían tener un tratamiento de disminución del valor de la
participación en el capital.
Pero si nos atenemos a lo que se indica en el artículo 31.2
y 3 de la Resolución, la solución no es tan sencilla, porque en esta norma, se indica:
“2. Cualquier reparto de reservas
disponibles se calificará como una operación de «distribución de beneficios» y,
en consecuencia, originará el reconocimiento de un ingreso en el socio, siempre
y cuando, desde la fecha de adquisición, la participada o cualquier sociedad
del grupo participada por esta última haya generado beneficios por un importe
superior a los fondos propios que se distribuyen.
3. El juicio sobre si
se han generado beneficios por la participada se realizará atendiendo
exclusivamente a los beneficios contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias
individual desde la fecha de adquisición, salvo que de forma indubitada el reparto
con cargo a dichos beneficios deba calificarse como una recuperación de la inversión
desde la perspectiva de la entidad que recibe el dividendo”.
En consecuencia, al aprobar la Junta General de socios la
devolución de estas aportaciones a los socios, habría que ver si desde el
momento en el que éstas aportaciones se realizaron a la sociedad, hasta el
momento de la devolución, la sociedad o cualquier otra del grupo participada
por esta última, haya generado beneficios no distribuidos, porque en ese caso,
el tratamiento contable que tendría sería la de distribución de beneficios,
esto es, como si la distribución que se realiza fuera de estos últimos
beneficios.
La justificación económica de esto último, radica en que a
pesar de que formalmente desde una perspectiva jurídica los fondos que se
reparten son los que previamente han aportado los socios, se trata de euros que
económicamente no es posible discernir si su procedencia es la de beneficios o
la de aportaciones de socios, por lo que económicamente nos inclinamos por el
criterio de que primero se reparten los fondos procedentes de beneficios no
distribuidos, siempre y cuando estos se hubieran generado posteriormente a las
aportaciones realizadas por los socios, que ahora se devuelven. Esto significa
que se aplica económicamente el criterio LIFO (última entrada primera salida).
Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso
práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso
al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
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Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
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Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
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