He realizado un caso práctico sobre el registro contable de
la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
en virtud de la emisión de una factura rectificativa para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 343 de
14 de julio de 2022.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
La recuperación de las cuotas del IVA ingresado
por la sociedad y no recuperados de los clientes por impago de los mismos, se
regula desde el punto de vista fiscal en Artículo 80.3 y 4 de la Ley del IVA.
En este artículo se indica que la base
imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al
Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre
que, con posterioridad al devengo de la operación, se cumpla las condiciones
establecidas en el artículo 80.3 y 4 de la Ley del IVA.
Nosotros en este trabajo hemos dado respuesta
al tratamiento contable del este tema, teniendo en cuenta la consulta número 4
del BOICAC número 98/junio 2014 sobre el registro contable de la modificación
de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud de la
emisión de una factura rectificativa.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso
práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC.
Próximos
eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la
Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Contabilidad y
tratamiento fiscal de cooperativas. Día 15 de septiembre de 2022. Homologado
con 4 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/cooperativas/
- Contabilidad de
empresas constructoras e inmobiliarias. Día 26 de septiembre de 2022.
Homologado con 4 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/constructoras-inmobiliarias/
Buenos días. Interesante caso.
ResponderEliminarMe surge la siguiente duda en el punto D del caso práctico: ¿no debería "revertirse" la parte correspondiente del ajuste en la cuenta 639 (signo deudor por 2.100€)? Entiendo que completaría el asiento un apunte acreedor en la cuenta 794.
Todo ello según se parece desprenderse de: "En relación con el IVA y siempre que, de acuerdo con la legislación fiscal, el cobro total o parcial del crédito suponga una modificación al alza de la base imponible se procederá a registrar el correspondiente ajuste negativo en la imposición indirecta."
Un abrazo y feliz verano.
Buenos días Andrés: Lo que propones, entiendo que está incluido en el punto anterior, al hacer la reversión por el total del IVA por 21.000 euros.
ResponderEliminarUn saludo y gracias por el comentario.
Gregorio