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lunes, 26 de diciembre de 2022

Modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por la Ley de Presupuestos del Estado para 2023.

 


El 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

En cuanto a las modificaciones introducidas en la Ley del Impuestos sobre sociedades, las novedades se reducen a dos:

1.       Reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se rebaja en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior.

2.       Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades.

Vamos a ver con detalle los cambios introducidos:

-          Sección 2.ª Impuesto sobre sociedades. Artículo 68. Tipo de gravamen reducido.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Los tipos de gravamen del 23 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2del artículo 5 de esta ley.»

-          Artículo 69. Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades.

Se añade una nueva disposición adicional en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional decimoctava. Amortización acelerada de determinados vehículos.

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.»

A estos efectos según el anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobados por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se entiende por:

-          FCV = Vehículo eléctrico de células de combustible. Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

-          FCHV = Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible. Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

-          BEV = Vehículo eléctrico de baterías.  Vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas.

-          REEV = Vehículo eléctrico de autonomía extendida. Vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna.

-          PHEV = Vehículo eléctrico híbrido enchufable. Vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s).

Espero que haya sido útil. Saludos y Feliz Navidad.

Gregorio

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 17 de Enero de 2023. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/


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1 comentario:

  1. Considero que la reducción de la carga tributaria de las pequeñas empresas es una medida que puede tener impactos positivos en la economía y la competitividad de las empresas, siempre y cuando no comprometa a la capacidad del Estado para financiar los servicios públicos y sociales, ni se convierta en una carga para el resto de los contribuyentes. Aliviar dicha carga fiscal puede ayuda a fomentar la inversión, el crecimiento y la creación de empleo, lo que puede tener efectos beneficiosos en la economía local y en la sociedad en general.

    Las ventajas tributarias para las entidades de nueva creación y las consideradas emergentes, pueden fomentar la creación y consolidación en un momento de incertidumbre económica que vivimos actualmente, así las empresas pueden mantener una mayor liquidez e invertir en su crecimiento.

    Sin embargo, creo importante que este tipo de medidas deben ser cuidadosamente diseñadas para evitar posibles fraudes, ya que siempre van a haber empresas que intenten beneficiarse de estas rebajas sin cumplir con los requisitos. La novedad en este apartado es que las empresas consideradas emergentes (Art. 3 ley 28/2022), podrán extender el periodo de tributación al 15% durante dos ejercicios más. Dicha norma, a diferencia de la ya impuesta para las empresas de nueva creación, tienen efecto desde el pasado 1 de enero de 2023. Por ello, es importante las diferencias entre entidad de nueva creación y empresa emergente.

    Creo interesante que este tipo de novedades se recojan en estos blogs, ya que es información muy útil para todas las empresas.

    Un saludo

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