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viernes, 15 de septiembre de 2023

Caso práctico sobre reorganización de un grupo mediante la escisión parcial de una sociedad dominante.

 


He realizado un caso práctico sobre reorganización de un grupo mediante la escisión parcial de una sociedad dominante para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 388 de 14 de septiembre de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

El caso que vamos a plantear a continuación trata sobre el cuerdo de escisión que toma el consejo de administración de una sociedad dominante de un grupo cotizado, con objeto de reorganizar el grupo. Lo cual dará lugar a dos grupos cotizados de sociedades con perfiles de negocio diferente y la misma composición accionarial, al menos en el inicio de la vida de ambos grupos. No obstante, se espera que esta composición inicial del accionariado se modifique sustancialmente a partir de ese momento por las operaciones que se produzcan en el mercado bursátil, y además la composición del consejo de administración también podría verse modificada en función de la evolución del accionariado de la nueva sociedad.

El problema es que los consejos de administración de la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria de nueva creación tendrán los mismos consejeros dominicales y tres consejeros independientes distintos en cada grupo. Y el equipo directivo de cada uno de los grupos será diferente, estando compuesto por los responsables de cada uno de los negocios.

Hay que recordar a este respecto que el concepto de consejero dominical incluye a aquellos que representan a los titulares de paquetes accionariales de la Sociedad que por su volumen tienen capacidad de influir por sí solos, o por acuerdos con otros, en el control de la Sociedad. Por lo tanto, son aquellos que tienen el control sobre la compañía.

Mientras que también habrá otros consejeros independientes (que son la minoría) y forman el denominado capital flotante (“free float”), que podrá ir cambiando, pero es importante resaltar que serán una minoría con respecto a los consejeros dominicales que tendrán el control. También el equipo directivo de cada uno de los dos grupos resultantes será diferente.

Además, también se sabe que, en la operación de escisión no intervienen terceros distintos de los actuales propietarios, ni existe un acuerdo marco dirigido a canalizar la transferencia del negocio escindido a otros socios.

Es importante indicar que los socios dominicales pasan a participar en el negocio escindido en el mismo porcentaje de participación que retienen en la sociedad escindida. Y ambas sociedades, escindida y beneficiaria, pasan a compartir una cierta comunidad de administradores.

Ante todos estos hechos, se pregunta al ICAC sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial en la sociedad escindida y en la sociedad beneficiaria de nueva creación y, en concreto, si los hechos descritos estarían incluidos en el ámbito de aplicación de la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21 ª. Operaciones entre empresas del grupo del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

El ICAC contesta mediante su Consulta número 2 del BOICAC número 131/septiembre 2022, que vamos a pasar a comentar a continuación.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

https://gregorio-labatut.blogspot.com/2023/07/caso-practico-sobre-sobre.html

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Día 22 de septiembre de 2023. Aplicación práctica de las últimas consultas del ICAC. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aplicacion-practica-de-las-ultimas-consultas-del-icac/

Día 29 de septiembre de 2023. Contabilidad de empresas constructoras e inmobiliarias. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación obligatoria para los auditores inscritos en el ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/constructoras-inmobiliarias/,

2 comentarios:

  1. Excelente caso práctico, es importante realizar este tipo de ejercicios para estar siempre al tanto de lo que pasa en el mundo de las finanzas.

    Saludos,
    Auditores Barcelon

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  2. Cada día se realizan más operaciones de escisión para posterior venta del negocio escindido o para poder especializar el negocio y profesionalizar el producto para un público cada vez más exigente.

    Curioso conocer como, en caso de que la compañía de reciente creación sea participada de igual forma que la compañía escindida, se aplica la normativa NRV 21 por la cual no se registran las plusvalías correspondientes.

    Diferente aplicación para el caso en el que la compañía no se encuentre participada de igual forma, dónde se registrarán plusvalías y se dará lugar a un fondo de comercio o "goodwill".

    Interesante caso práctico de una de las operaciones más habituales en el mundo de las finanzas corporativas y/o banca de inversión.

    Saludos,
    Javier Nieto Marín.

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