En el cierre contable de 2023 tiene que
realizarse teniendo en cuenta todas las Resoluciones y consultas del ICAC sobre
contabilidad, especialmente la Resolución de 9 de febrero de 2016, del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las
normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la
contabilización del Impuesto sobre Beneficios. (en adelante la RICAC). Además
de diversas consultas evacuadas por el ICAC durante el ejercicio 2022 y 2023.
También hay que recordar que este
cierre contable de 2023 es el tercer año que se aplica los criterios de la
reforma contable del Plan General de Contabilidad producida mediante el Real
Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad
de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, y la
Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración
de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de
bienes y la prestación de servicios. Aunque ya han pasado tres años desde su
aplicación, hay algunas cuestiones que todavía resultan de interés.
La reforma contable de 2021 modificó
fundamentalmente el Plan General de Contabilidad, con el fin de adaptar la
normativa española a los contenidos de las nuevas Normas de Información
Financiera adoptadas por la Unión Europea: NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y
NIIF-UE 15 Reconocimiento de ingresos por operaciones ordinarias de ventas a
clientes.
De esta forma el Real Decreto introdujo
importantes cambios y, los más importantes se realizan en la norma de registro
y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” y 14ª. “Ingresos por ventas y
prestación de servicios”, así como en la información a incluir en la memoria
sobre estas transacciones.
Desde el punto de vista fiscal,
evidentemente hay que seguir los criterios establecidos fundamentalmente por
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el
Reglamento (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. RIS). También hay que tener en cuenta
los cambios que se introdujeron por la Ley de Presupuestos de 2023 (Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023) en materia del Impuesto sobre sociedades.
Desde una óptica eminentemente
contable, nosotros nos vamos a centrar en las diferencias entre los criterios
contables y los criterios fiscales del impuesto sobre sociedades para el cierre
de 2023. Estas diferencias, como sabemos, pueden ser permanentes o temporarias.
Puede verse en: 01_12_2023_Caso-practico-cierre-contable-y-fiscal-2023-1.pdf (economistas.es)
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm
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Hola, me gustaría saber cómo se calcularía el patrimonio neto mercantil a los efectos de adquisición de acciones o participaciones propias en ejemplo que has resuelto ya que este apartado no está resuelto. Gracias de antemano.
ResponderEliminarBuenas tardes Helena. Pues nada, en el caso de que la empresa tenga acciones o participaciones propias, formarán parte del Patrimonio Neto con signo negativo.
ResponderEliminarUn saludo
Gregorio
Leí el texto sobre el “Caso práctico global sobre el cierre contable y fiscal de 2023” que encontré en este blog y me gustaría hacer un pequeño comentario de profundización.
ResponderEliminarEste texto hace referencia al cierre contable del año 2023 y destaca la importancia de tener en cuenta una variedad de resoluciones y consultas relacionadas con la contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Se destaca que el cierre contable de 2023 marca el tercer año consecutivo en que se implementaron los criterios de la reforma contable del Plan General de Contabilidad, que se aprobó por el Real Decreto 1/2021. El Plan General de Contabilidad sufrió modificaciones como resultado de esta reforma con el fin de ajustarlo a las Normas de Información Financiera de la Unión Europea, en particular a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-UE).
Las dos normas específicas de las NIIF-UE mencionadas en el texto son la NIIF-UE 9, que trata sobre Instrumentos Financieros, y la NIIF-UE 15, que aborda el Reconocimiento de Ingresos por Operaciones Ordinarias de Ventas a Clientes. Estas normas son reglas contables esenciales que abordan aspectos específicos en el ámbito financiero y de reconocimiento de ingresos en operaciones ordinarias de ventas a clientes. En particular, el NIIF-UE 9 (Instrumentos Financieros) se centra en la contabilización de instrumentos financieros. Introduce principios para la clasificación y medición de estos instrumentos, así como para el reconocimiento de pérdidas y ganancias. NIIF-UE 9 también aborda cuestiones relacionadas con la contabilidad de derivados y la contabilidad de cobertura. El NIIF-UE 15 (Reconocimiento de Ingresos por Operaciones Ordinarias de Ventas a Clientes), en cambio, trata sobre el reconocimiento de ingresos provenientes de operaciones ordinarias de ventas a clientes. Establece principios para determinar cuándo los ingresos deben ser reconocidos, en qué cantidad y bajo qué condiciones. NIIF-UE 15 se enfoca en garantizar que los ingresos reflejen adecuadamente la transferencia de bienes o servicios al cliente y que se reflejen de manera consistente en los estados financieros.
En resumen, NIIF-UE 9 se ocupa de la contabilización de instrumentos financieros, mientras que NIIF-UE 15 se enfoca en el reconocimiento de ingresos por operaciones ordinarias de ventas a clientes. Ambas normas son fundamentales para garantizar una contabilidad precisa y coherente en el ámbito financiero y de ingresos en el contexto de la normativa contable internacional.
Leí el texto sobre el “Caso práctico global sobre el cierre contable y fiscal de 2023” que encontré en este blog y me gustaría hacer un pequeño comentario de profundización.
ResponderEliminarEste texto hace referencia al cierre contable del año 2023 y destaca la importancia de tener en cuenta una variedad de resoluciones y consultas relacionadas con la contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Se destaca que el cierre contable de 2023 marca el tercer año consecutivo en que se implementaron los criterios de la reforma contable del Plan General de Contabilidad, que se aprobó por el Real Decreto 1/2021. El Plan General de Contabilidad sufrió modificaciones como resultado de esta reforma con el fin de ajustarlo a las Normas de Información Financiera de la Unión Europea, en particular a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-UE).
Las dos normas específicas de las NIIF-UE mencionadas en el texto son la NIIF-UE 9, que trata sobre Instrumentos Financieros, y la NIIF-UE 15, que aborda el Reconocimiento de Ingresos por Operaciones Ordinarias de Ventas a Clientes. Estas normas son reglas contables esenciales que abordan aspectos específicos en el ámbito financiero y de reconocimiento de ingresos en operaciones ordinarias de ventas a clientes. En particular, el NIIF-UE 9 (Instrumentos Financieros) se centra en la contabilización de instrumentos financieros. Introduce principios para la clasificación y medición de estos instrumentos, así como para el reconocimiento de pérdidas y ganancias. NIIF-UE 9 también aborda cuestiones relacionadas con la contabilidad de derivados y la contabilidad de cobertura. El NIIF-UE 15 (Reconocimiento de Ingresos por Operaciones Ordinarias de Ventas a Clientes), en cambio, trata sobre el reconocimiento de ingresos provenientes de operaciones ordinarias de ventas a clientes. Establece principios para determinar cuándo los ingresos deben ser reconocidos, en qué cantidad y bajo qué condiciones. NIIF-UE 15 se enfoca en garantizar que los ingresos reflejen adecuadamente la transferencia de bienes o servicios al cliente y que se reflejen de manera consistente en los estados financieros.
En resumen, NIIF-UE 9 se ocupa de la contabilización de instrumentos financieros, mientras que NIIF-UE 15 se enfoca en el reconocimiento de ingresos por operaciones ordinarias de ventas a clientes. Ambas normas son fundamentales para garantizar una contabilidad precisa y coherente en el ámbito financiero y de ingresos en el contexto de la normativa contable internacional.
Gresia Giorgia