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viernes, 15 de diciembre de 2023

Caso práctico reestructuración empresarial mediante aportaciones no dinerarias en el seno del grupo horizontal o de coordinación y se convierte en un grupo de control o vertical.

 


He realizado un caso práctico sobre reestructuración empresarial mediante aportaciones no dinerarias en el seno del grupo horizontal o de coordinación y se convierte en un grupo de control o vertical. para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 399 de 15 de diciembre de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En este caso, vamos a realizar una aplicación práctica sobre el tratamiento contable de la reestructuración empresarial consistente en la aportación no dineraria de los instrumentos de patrimonio, que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física y forman un grupo horizontal o de unidad de decisión.

En concreto, se trata de dos sociedades, A y B, que están controladas por una persona física que posee el 75 y el 80 por 100 del capital social de cada una de ellas, respectivamente. En diciembre de 20x11, como consecuencia de una reestructuración empresarial, la Sociedad A amplía el capital social y recibe como contrapartida exclusivamente la aportación, por parte de la persona física, del 80 por 100 del capital social de B. La consulta versa sobre el tratamiento contable que la sociedad A debe otorgar a la aportación no dineraria recibida, considerando que ambas sociedades constituyen sendos negocios, convirtiéndose de este modo en un grupo de control o vertical (artículo 42 del Código de Comercio)

Esta forma de reestructuración empresarial fue tratada por el ICAC en la consulta número 2 del BOICAC número 91/septiembre 2012.

El ICAC indica en primer lugar, que es aplicable la norma de registro y valoración (NRV) 21ª.2 del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, según la redacción otorgada por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. En esta norma se recoge el tratamiento contable de las aportaciones no dinerarias de negocios cuando la sociedad adquirente y la transmitente tienen la calificación de empresa del grupo.

Concluyendo, el ICAC indica que en la medida que la sociedad consultante era parte integrante de un grupo de coordinación, no existiendo, por tanto, obligación de consolidar, y adicionalmente, salvo que la persona física fuera empresario, tampoco existe la posibilidad de tomar los valores existentes en las cuentas anuales individuales, la sociedad A contabilizará la participación adquirida tomando como referencia el patrimonio neto de la sociedad aportada en el porcentaje correspondiente, o, en su caso, el patrimonio consolidado, trayendo a colación por analogía el criterio publicado en la consulta 3 del Boletín del ICAC (BOICAC) nº 85, de marzo de 2011. En nuestra opinión éste es el valor puesto en equivalencia.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

https://gregorio-labatut.blogspot.com/2023/07/caso-practico-sobre-sobre.html

 

 

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