He realizado un caso práctico sobre
reestructuración empresarial mediante aportaciones no dinerarias en el seno del
grupo horizontal o de coordinación y se convierte en un grupo de control o
vertical. para InfoEC
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 399 de 15 de diciembre de 2023.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En este caso, vamos a realizar una aplicación
práctica sobre el tratamiento contable de la reestructuración empresarial
consistente en la aportación no dineraria de los instrumentos de patrimonio,
que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la
sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física
y forman un grupo horizontal o de unidad de decisión.
En concreto, se
trata de dos sociedades, A y B, que están controladas por una persona física
que posee el 75 y el 80 por 100 del capital social de cada una de ellas,
respectivamente. En diciembre de 20x11, como consecuencia de una
reestructuración empresarial, la Sociedad A amplía el capital social y recibe
como contrapartida exclusivamente la aportación, por parte de la persona
física, del 80 por 100 del capital social de B. La consulta versa sobre el
tratamiento contable que la sociedad A debe otorgar a la aportación no
dineraria recibida, considerando que ambas sociedades constituyen sendos
negocios, convirtiéndose de este modo en un grupo de control o vertical
(artículo 42 del Código de Comercio)
Esta forma de reestructuración empresarial fue
tratada por el ICAC en la consulta número 2 del BOICAC número 91/septiembre
2012.
El ICAC indica en primer lugar, que es aplicable la
norma de registro y valoración (NRV) 21ª.2 del Plan General de Contabilidad
(PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, según la
redacción otorgada por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. En esta
norma se recoge el tratamiento contable de las aportaciones no dinerarias de
negocios cuando la sociedad adquirente y la transmitente tienen la calificación
de empresa del grupo.
Concluyendo, el ICAC
indica que en la medida que la sociedad consultante era parte integrante de un
grupo de coordinación, no existiendo, por tanto, obligación de consolidar, y
adicionalmente, salvo que la persona física fuera empresario, tampoco existe la
posibilidad de tomar los valores existentes en las cuentas anuales
individuales, la sociedad A contabilizará la participación adquirida tomando
como referencia el patrimonio neto de la sociedad aportada en el porcentaje
correspondiente, o, en su caso, el patrimonio consolidado, trayendo a colación
por analogía el criterio publicado en la consulta 3 del Boletín del ICAC (BOICAC)
nº 85, de marzo de 2011. En nuestra opinión éste es el valor puesto en
equivalencia.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:
MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm
https://gregorio-labatut.blogspot.com/2023/07/caso-practico-sobre-sobre.html
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