He realizado un caso práctico sobre
el tratamiento contable otorgado al reconocimiento de derechos de cobro y
obligaciones de pago contingentes por litigios, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 415 de
25 de abril de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En esta ocasión vamos a estudiar el tratamiento contable para el
reconocimiento de derechos de cobro y obligaciones de pago que tengan la
consideración de contingentes y que finalmente dependa de la decisión última de
los tribunales, porque son litigiosos.
Lo cierto es que el reconocimiento contable de estos activos y
pasivos litigiosos en los que existan dudas sobre su desenlace futuro es
asimétrico.
Es frecuente en contabilidad encontrarnos al cierre del ejercicio
con el dilema de si debemos registrar un activo o un pasivo como consecuencia
de la existencia de pleitos, como por ejemplo aquellos que provienen de
situaciones procedentes de litigios en los cuales la empresa ha demandado a
otra sobre diversas cuestiones, o ha sido demandada.
Veamos cual es el criterio para el reconocimiento del activo por el
derecho de cobro y el pasivo por la obligación de pago, y si debe de aplicarse
contablemente el mismo criterio para el reconocimiento de uno y de otro.
La respuesta es que no, porque para reconocer un activo por un
derecho de cobro no debe existir dudas sobre la existencia del mismo, esto es
el derecho debe ser prácticamente cierto. Mientras que los pasivos por
obligaciones de pago, deben ser probables. Esta divergencia se produce por la
aplicación de la prudencia contable. Por lo tanto, el criterio de
reconocimiento de activos y pasivos es asimétrico.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
https://gregorio-labatut.blogspot.com/
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