He realizado un caso práctico
sobre la reducción de capital en el socio. ¿devolución de aportaciones o
dividendos?, para InfoEC
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 421 de 17 de junio de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Nos planteamos en esta ocasión el
tratamiento contable que tendría en el socio la reducción de capital en una
sociedad. La pregunta, desde el punto de vista contable, es ¿Qué consideración
tendría la devolución de estas aportaciones a sus socios, cuando lo aprueben la
Junta General de socios?
En una primera impresión, resulta que
cuando se hicieron las aportaciones la consideración contable que tuvieron en
el socio fue un incremento en el valor de la participación en el capital, en
caso contrario, cuando se produzca la devolución, deberían tener un tratamiento
de disminución del valor de la participación en el capital.
Pero si nos atenemos a lo que se indica
en el artículo 40.2 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019, por la que
se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y
otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las
sociedades de capital. (en adelante la Resolución), la solución no es tan
sencilla, ya que en la norma se indica:
“2. Cuando se acuerda una reducción de
capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el
valor nominal, se agrupan las acciones o participaciones o se amortiza parte de
ellas, se produce una desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente
el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el
valor de la inversión, tal y como se regula en el párrafo siguiente.
Para identificar en el inversor el coste
de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se
deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción
de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la
reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el
momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se
reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas
contabilizadas.
La diferencia entre el importe recibido y
el valor contable de la inversión que se da de baja, siguiendo el criterio
establecido en el párrafo anterior, se reconocerá como un resultado financiero
en la cuenta de pérdidas y ganancias.”
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
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