He realizado un caso práctico
sobre los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos.
Consulta número 2 del BOICAC número 137/Marzo 2024., para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 420 de
6 de junio de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En esta ocasión vamos a realizar un caso
práctico sobre el tratamiento contable de los gastos derivados de
homologaciones y certificaciones de productos, que ha sido tratada por el
ICA
La consulta que se plantea al ICAC es si
los gastos destinados a homologaciones -para vender productos de acuerdo con una
determinada homologación- y certificaciones (estudios para la acreditación de determinadas
especificaciones) pueden ser activados o, en caso de ser considerados como un
gasto, si es posible su periodificación en varios ejercicios.
En relación con el reflejo contable de
los gastos ocasionados para la obtención de homologaciones y certificaciones y
al tratarse de un supuesto muy similar, hay que traer a colación lo manifestado
por este Instituto en relación con los gastos ocasionados por una empresa para
la obtención del sistema de calidad ISO en la consulta número 2 publicada en el
BOICAC número 46, de junio de 2001, cuyo criterio sigue en vigor bajo el Plan
General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre.
El ICAC concluye que con carácter
general, los gastos realizados para la obtención de dicha homologación o certificación
se deberán considerar gastos del ejercicio en que se realicen, cuya imputación deberá
hacerse de acuerdo con el principio de devengo recogido en la primera parte del
PGC.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
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