He realizado un caso práctico
sobre el tratamiento contable por parte de las Federaciones Deportivas de los
gastos necesarios para la celebración de futuros acontecimientos deportivos
singulares, para InfoEC
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 422 de 28 de junio de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Sabemos que la
candidatura conjunta presentada por España, Portugal y Marruecos ha sido la
escogida por la FIFA para albergar el futuro Mundial de fútbol en 2030. Por ese
motivo, hemos considerado adecuado realizar un caso práctico sobre el
tratamiento contable que hay que dar a los gastos necesarios para la
celebración de dicho acontecimiento.
En definitiva,
se trata de determinar si estos gastos deben afectar a la cuenta de pérdidas y
ganancias en el momento que se produzcan, o por el contrario podrían activarse
de algún modo e imputarse al ejercicio de celebración del evento, junto con los
ingresos correspondientes al mismo.
Para dar una
respuesta a este problema, hemos localizado la consulta del ICAC núm. 7 publicada
en el BOICAC núm. 74 Junio 2008, que trata sobre el tratamiento contable que
han de dar las Federaciones Deportivas a los gastos necesarios para la
celebración de futuros acontecimientos deportivos singulares en el marco del
Plan General de Contabilidad 2007.
La situación
planteada se refiere a una Federación Nacional que obtiene la designación como
entidad organizadora de un campeonato y ha de incurrir en una serie de gastos
en los años anteriores al de celebración del evento, así como en el propio
desarrollo del campeonato. Como contrapartida a su actividad, la federación
organizadora recibiría determinados derechos (taquilla, publicidad, etc) y,
además, suele contar con subvenciones.
En concreto,
la consulta se planteaba sobre si es posible la activación de los gastos
previos relacionados con la organización de un campeonato a través de la cuenta
216. “Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos”, recogida
en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones
Deportivas, o en otra partida.
Hay que
recordar que, conforme a la disposición transitoria quinta “Desarrollos
normativos en materia contable”, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre
(disposición transitoria sexta del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre,
en el caso de PYMES), las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad
a las Federaciones Deportivas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 2 de febrero de 1994, seguirán en vigor en todo lo que no se oponga
a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, disposiciones específicas y en el nuevo Plan General de Contabilidad,
y en tanto no se apruebe una nueva adaptación conforme a la habilitación
contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre.
El ICAC, tras
recordar las definiciones de activo del marco conceptual y los criterios de
reconocimiento de los mismos, así como lo establecido en la norma de registro y
valoración 10ª para las existencias, entiende que el tratamiento que debe darse
a los gastos relacionados con la organización de acontecimientos deportivos
singulares a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad
2007 es el de existencias,
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
https://gregorio-labatut.blogspot.com/
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